martes, 14 de agosto de 2012

Acta del tercer Foro en Defensa del Bosque Nativo. Junín de los Andes 11/08/12

El pasado sábado 11 de Agosto, en la localidad de Junin de los Andes se llevo adelante el 3° Foro en Defensa del Bosque Nativo. Como en los dos primeros (San Martín de los Andes y Villa La Angostura), se vienen expresando distintos tipos de  organizaciones, pueblos originarios, legisladores, funcionarios, vecinos y trabajadores de distintas localidades de la provincia, todos con un mismo objetivo, exigir el cumplimiento de la Ley provincial N°2780 y su pronta reglamentación participativa.

Nos es grato compartir con ustedes el Acta del Foro, Fotos y una nota periodística del Diario Andino Digital de Villa La Angostura, (Lo que está pasando en la angostura es un escandalo)

En el Acta se menciona que el próximo encuentro del Foro se realizará en Neuquén Capital tentativamente el 31 de Agosto, queremos informarles que se ha establecido una nueva fecha, siendo la misma el día viernes 07 de Septiembre (cualquier cambio se lo informaremos por este medio).

Invitamos a todos a sumarse a este proceso participativo!!
Gracias

sábado, 11 de agosto de 2012

Tercer Foro para la Defensa del Bosque Nativo: DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL


D E C L A R A C I Ó N       012/2012

VISTO: La  Nota  S/Nº firmada por el Sr. Sebastián Di Martino y las Asociaciones Conservación
                                                                                  Patagónica, Trabajadores del Estado de la Zona Sur, Civil Pro Patagonia, Asamblea Juvenil Independiente, Trabajadores de la Dirección de Bosques y Trabajadores del C.E.AN., por la cual manifiestan preocupación referente a la aplicación de la Ley Provincial Nº 2780 de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo en la Provincia del Neuquén, y la realización de distintos Foros convocados, y que dieran origen al Expte. C.D. Nº 6211/12, y;

CONSIDERANDO:

   Que, el 3er Foro en Defensa del Bosque Nativo, nos convoca a todos, tratándose del medio ambiente sustentable, el manejo racional de este recurso que habla de la vida misma.-

   Que, el debate pleno y el cabal cumplimiento de la Ley Provincial Nº 2780 de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo, aprobado por unanimidad en la Legislatura de la Provincia del Neuquén, es una muestra sobrada del interés que nos convoca es interpela a todos los neuquinos.-

    Que, es valorable velar por el cumplimiento de las normas establecidas, dando el debate a todos y la participación con el fin de defender nuestros bosques con coraje neuquino, pues nos lo prestaron nuestros hijos.-

    Que, la Ley Provincial Nº 2780, abre el debate a toda la comunidad más allá de las ideologías y posturas, siendo el espacio necesario de genuina expresión popular, enriquecida con el aporte de Profesionales idóneos en la materia.-

    Que, a todas luces resulta incomprensible la decisión del Gobierno de la Provincia del Neuquén de desafectar a trabajadores profesionales con todo tipo de embestidas por medios orales y escritos, atentando contra la libre expresión, fruto de otras épocas que ya creímos superadas.-

    Que, la prosperidad no consiste en mezquinos intereses inmobiliarios para unos pocos, sino el bien colectivo, el respeto a la cosmovisión tan valorada por nuestros pueblos originarios.-

   Que, el conocimiento nos hará libres y soberanos conscientes de lo que significa trabajar en defensa de los nuestros recursos naturales, tan caros a nuestros sentimientos y arraigadas fuertemente en su protección y manejo.-


GUSTAVO E. CAÑICUL
VICTOR C. CHAÑAPI
ROSANA M. MORALES
CARLOS T. VIVEROS
CONCEJAL
CONCEJAL
CONCEJAL
CONCEJAL
BLOQUE  F. UNE
BLOQUE F.P.V.
BLOQUE F.P.V.
BLOQUE F.P.V.
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
CONCEJO DELIBERANTE
VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES
JUNÍN DE LOS ANDES
CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES


JUNÍN DE LOS ANDES






MARIANA N. MORZENTI
FERNANDO D. MADUEÑO
MIRTA N. RAMÍREZ
CONCEJAL
CONCEJAL
CONCEJAL
BLOQUE U.C.R.
BLOQUE M.P.N.
BLOQUE M.P.N.
CONCEJO DELIBERANTE
CONCEJO DELIBERANTE
CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES
JUNÍN DE LOS ANDES
JUNÍN DE LOS ANDES




    Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 08/08/2012, resuelve en tratamiento sobre tablas y por unanimidad, declarar de Interés Municipal al mencionado Foro debiéndose en consecuencia dictar la norma respectiva.-

POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA  MUNICIPAL EN SU ARTÍCULO 56º, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

D E C L A R A C I Ó N

ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE  de  Interés  Municipal  el  “3er.  Foro  en  Defensa  del   Bosque Nativo”, a realizarse en la Ciudad de Junín de los Andes.-

ARTÍCULO 2º: VALÓRANSE todos los aportes y conclusiones en pleno cumplimiento de la Ley Nº 2780 de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo, aprobada por unanimidad por la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén en el mes de Noviembre del año 2011.-

ARTÍCULO 3º: AUGÚRASE   a   todos   los   participantes   del   foro    un    clima   de    debate conocimiento superador en el bien de todos.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal y a los representantes del Foro, para su conocimiento y efectos. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1627/12.-



GUSTAVO E. CAÑICUL
VICTOR C. CHAÑAPI
ROSANA M. MORALES
CARLOS T. VIVEROS
CONCEJAL
CONCEJAL
CONCEJAL
CONCEJAL
BLOQUE  F. UNE
BLOQUE F.P.V.
BLOQUE F.P.V.
BLOQUE F.P.V.
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
CONCEJO DELIBERANTE
VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES
JUNÍN DE LOS ANDES
CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES


JUNÍN DE LOS ANDES





 
MARIANA N. MORZENTI
FERNANDO D. MADUEÑO
MIRTA N. RAMÍREZ
CONCEJAL
CONCEJAL
CONCEJAL
BLOQUE U.C.R.
BLOQUE M.P.N.
BLOQUE M.P.N.
CONCEJO DELIBERANTE
CONCEJO DELIBERANTE
CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES
JUNÍN DE LOS ANDES
JUNÍN DE LOS ANDES

jueves, 9 de agosto de 2012

Foro en Defensa del Bosque Junín de los Andes

Este Sabado 11 de Agosto de 2012 se llevará a cabo el 3er Foro en Defensa del Bosque, esta vez en Junín de los Andes. Es nuestra obligación como habitantes de este planeta defender el bosque ya que es fuente de vida y dependemos de él para subsistir.  Si los politicos todavía no lo pueden ver, tenemos que ayudarlos de alguna manera a reaccionar. Nos lo van a agradecer...




lunes, 6 de agosto de 2012

viernes, 3 de agosto de 2012

Comparación de los mapas de la Ley de Bosques

Fuente: DiarioAndino

Aquí,  el análisis y comparación gráfica de las tres propuestas de mapa de bosques que analizó la Dirección de Bosque Nativo y el mapa que quedó finalmente aprobado en el cuerpo de la ley. Categorías de conservación, qué se puede hacer en cada una.

Contrario a las versiones erróneas que aseguran que alguien se” robó” o cambió el mapa de zonificación de Bosques de La Angostura antes de aprobar la ley, aquí las tres propuestas de categorizaciones que se hicieron y la que quedó aprobada en la ley 2.780.
El mapa local que se encuentra en la ley es el resultado de la elaboración técnica  realizada por la Dirección de Bosques Nativos en base a tres propuestas: el proyecto original de la Dirección de Bosques, el mapa propuesto por el Municipio a través de la Comisión Mixta y los talleres participativos,  y un mapa presentado por la ONG Alerta Angostura.
En base a esa información y los criterios generales de la ley, la unidad técnica encargada de elaborar el anteproyecto  elaboró un mapa que, en líneas generales, es más conservador que el propuesto por la Comisión Mixta, pero más flexible que el planteo original que se había hecho desde el área.
La ley prevé el ajuste de las zonificaciones a través de un Inventario de Bosque Nativo que se encuentra frenado por el conflicto.
Aquí, una comparación de los cuatro mapas presentado por la  ONG Alerta Angostura en el Foro de Defensa del Bosque Nativo.
CLIC EN LAS IMAGENES PARA AMPLIAR Y VER EN DETALLE
Mapa original presentado por la Dirección de Bosque Nativo

Mapa elaborado por los talleres y la Comisión Mixta

Propuesta presentada por la ONG Alerta Angostura.

Mapa final elaborado por la Dirección de Bosque Nativo

 
Comparación de mapas-Zona centro de esquí  Cerro Bayo.
Se observa que en la propuesta  de la Dirección de Bosque nativo se deja un sector “verde” (bajo nivel de conservación) en la zona del centro de esquí propiamente dicho.
CLIC PARA AMPLIAR

 
Zona Mallín Grande: practicamente quedó igual a la propuesta de la Comisión Mixta y la de la Ong Alerta Angostura.

 
Lote pastoril 14 (Gerosa): en el mapa final quedó en verde, como había planteado el Municipio y Alerta Angostura.

 
 Lote 13, Altos Cumelén (incluye Uboldi) ?:el mapa definitivo coincide con la Banda Bosque y
es similar a la propuesta del Municipio.

Lote 9, Lago Correntoso:  las propuestas del Municipio y Alerta Angostura lo incluían como amarillo, pero aplicando los criterios generales de la ley, por las pendientes Bosques lo ubicó en zona roja.

Proyectos impulsados por Eidico y Cerro Bayo-comparación con la ley
 
CLIC PARA AMPLIAR

Categorías de conservación
Los criterios de zonificación que se tuvieron en cuenta para determinar las distintas categorías fueron, entre otros, las pendientes máximas y mínimas, cotas, cabeceras de cuencas, estado de los bosques, posibilidades de reconversión, paisajes y valores culturales.
Luego, en base a eso, se determinaron distintas categorías de conservación:
Zonas en Categoría I (rojo)
Aquellos bosques que se encuentren en pendientes mayores o iguales a 25°, cotas iguales o superiores a 1.700 msnm en zona norte y 1.300 msnm en zona sur, cabeceras de cuencas, bosques que se encuentren en áreas de 50metros en márgenes de curso de agua y hasta 100 metros en perilagos, bosques nativos degradados.
Las únicas actividades permitidas en la Categoría I (rojo) son de protección,  restauración, y mantenimiento de la cobertura boscosa; investigación o experimentación que sean compatibles con la conservación,  turísticas extensivas, sin desarrollo de infraestructura (sólo pública, como vías de transporte).
Categoría II (amarillo):
Bosques nativos en pendientes inferiores a 25°, cotas inferiores a 1.700 msnm en zona norte y 1.300 msnm en zona sur, provisión sostenible de bienes tangibles, áreas de turismo sostenible, educación ambiental y recreación extensiva, forestaciones comerciales en áreas de bosque nativo factibles de reconversión a bosques nativos,
áreas con desarrollos urbanos de bajo impacto.
No permite cambio de uso se suelo como urbanizaciones o loteos.
Subcategorías:
Naranja: intermedia entre el amarillo y rojo. Permite las actividades de la Categoría I (rojo), y si bien establece aprovechamientos como el amarillo, señala pautas especiales.
Amarillo Urbano:
Intermedia entre el amarillo y verde.
Actividades permitidas y en iguales condiciones que en la Categoría I (rojo) y Categoría II (amarilla), pero permite desarrollo de Infraestructura Edilicia de Bajo Impacto, “entendiendo como tal, aquella que no puede afectar la cobertura boscosa sobre el total de la superficie de bosque presente”.
Categoría III (verde)
En esta categoría entran los bosques nativos que pueden demandar el cambio de uso de suelo, y que presenten condiciones como: crecimiento urbano de alto impacto, Infraestructura, loteos preexistentes, entre otros.
Están permitidos los apeos en loteos preexistentes a la ley  destinados a uso residencial dentro de ejidos municipales. “Para esto sólo será exigible la aprobación municipal cuando a juicio de la autoridad de aplicación los desarrollos urbanos no requieran otra instancia administrativa superior”, dice la ley.
También, actividades y proyectos permitidos por el Código de Planeamiento Urbano de los ejidos municipales.
Para realizar las actividades en la Categoría I (rojo), se debe elaborar –el titular de la tierra- un Plan de Conservación; en la categoría II (amarillo) un Plan de Conservación o de Manejo Sostenible, según corresponda, y en Categoría III (verde) un Plan de Conservación, de Manejo Sostenible o de Aprovechamiento del Cambio del Uso del Suelo.La reglamentación determinará la información y la forma en que deberán presentarse esos planes.

Ley de Bosques: Claves para Entender el Conflicto

fuente: DiarioAndino

*Por Mariana M. Fernández
Los cuatro megadesarrollos inmobiliarios que impulsa el grupo empresario Cerro Bayo S.A.,  afectarían casi 1.100 hectáreas (17%)de las 6.070 que tiene el ejido urbano de La Angostura, algo así como tres veces la superficie total de los barrios Mallín, Margaritas, Tres Cerros, Peumayén, Lomas de Correntoso, Barrio Norte, Once, El Cruce y Piedritas.
Alrededor del 90% de la superficie donde se proyectan las iniciativas pertenece a las categorías de mediano y máximo nivel de conservación -que no permiten urbanizaciones -del mapa vigente dentro la Ley de Bosques.
En junio de este año DiarioAndino advertía el inicio de la venta de lotes y promoción por parte de la empresa Cerro Bayo y Eidico S.A. . El grupo empresario difundió el proyecto en diarios nacionales e incluso el gobernador Jorge Sapag compartió foto e inauguración de una Telecabina con los mismos empresarios,  pero el gobierno provincial tardó casi dos meses en darse por enterado e intimar a la empresa de “abstenerse” de vender o promocionar la venta de lotes que no están aprobados en el marco de la Ley de Bosques. Además -detalle no menor- tampoco tienen aprobadas y registradas las mensuras.
Desde el gobierno municipal  aseguran que el mapa aprobado por la Legislatura  Neuquina atenta contra el desarrollo económico de la localidad y que no tiene que ver sólo con estos megadesarrollos, sino con el pueblo en general.
Por eso, dijo el intendente Roberto Cacault, exigen la autonomía municipal, que significaría dejar todo el ejido urbano fuera del alcance de a ley.
Pero el espíritu y letra de la Ley de Bosques Nacional y provincial apunta a proteger el bosque nativo e impulsar proyectos para su conservación o recuperación . Y los bosques son un recurso de exclusiva tutela provincial y nacional. No hay autonomía municipal posible, como nunca  hubo en materia forestal.
En todo el ejido, y sobre todo en las laderas, hay mucho bosque nativo en buen estado de conservación.
Los cuestionamientos apuntan a que hay zonas que han quedado protegidas y que no sólo están urbanizadas, sino que no tienen bosque a proteger. Y en parte es verdad. Pero  la ley prevé mecanismos de ajustes de las zonificaciones en base a nueva información de mejor calidad, no es necesario para eso cambiar la ley.  Sí se requiere un Inventario de Bosque a cargo de técnicos especializados en materia forestal.
Gran parte del conflicto se hubiera solucionado si el gobierno provincial hubiera trabajado intensamente en la reglamentación de la ley y avanzado con el Inventario.
Al margen de la coyuntura, el problema  radica en el choque inevitable de visiones contrapuestas sobre lo que se considera “desarrollo” de la localidad: para algunos implica más urbanizaciones y explotación inmobiliaria de las  parcelas aún sin construir,  para otros, un crecimiento vinculado al desarrollo de actividades turísticas que conserven el entorno.
Historia
En el 2007 el gobierno nacional  sancionó la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, y recién en el 2009, tras la tragedia de Tartagal,  la reglamentó.  La norma surgió originalmente para frenar el avance de la frontera agropecuaria en el Norte y NOA por la siembra de soja. No obstante, el espíritu y letra de la ley apunta a la conservación, restauración y manejo sostenible de los bosques nativos en todo el territorio argentino.
La ley además crea un fondo nacional para la Conservación de Bosques, de los cuales el 70% está destinado a los titulares de tierras (públicos o privados) para planes de Manejo y Conservación, y el 30% restante es para  la  Autoridad de Aplicación.
Las provincias tenían un año para la elaboración y sanción de su propio Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo (OTBN), que implica la clasificación de los bosques  de acuerdo a distintas categorías de conservación y de uso. También,  permite establecer medidas de restauración y protección.
Las categorías de conservación y uso que determina  la ley nacional y provincial son tres:  Verde (III, bajo nivel de conservación), Amarillo (II, mediano) y Rojo (I, alto nivel de conservación).
En la provincia de Neuquén el proceso comenzó en el 2009 a través de la Unidad Ejecutora Provincial para el OTBN, nueva estructura técnica dentro del Ministerio de Desarrollo Territorial creada para elaborar el proyecto de ley .
Con los principios vectores de la Ley Nacional, la UEP elaboró el anteproyecto plasmando  los distintos niveles de conservación en un mapa a escala provincial, incluyendo los ejidos.
Las zonas y su categoría se definen en función de la presencia de bosque nativo y su estado de conservación.
El anteproyecto redactado por la UEP fue aprobado por el Ejecutivo Provincial, que con la firma del gobernador Jorge Sapag ingresó a la Legislatura Neuquina. En noviembre de 2011 fue aprobada por unanimidad la Ley 2.780. La siguiente etapa era  la reglamentación y el inventario de Bosques en la provincia, mediante el cual se obtendría información en una escala más detallada.
A 8 meses de sancionada la ley, todavía no está finalizada la reglamentación.
Conflicto mediante con los trabajadores que habían actuado en la elaboración del proyecto,  a través de un decreto el gobernador creó un Consejo Consultivo  de Bosque Nativo en La Angostura. El primero y único en la provincia.
El Consejo Consultivo
El artículo 51 de la Ley establece la creación de un Consejo Consultivo con una serie de atribuciones y contempla la constitución de Consejos Consultivos locales si hubiera proyectos que ameriten un tratamiento particular.
Parte de los cuestionamientos apuntan a que se creó una estructura paralela a la Dirección de Bosques Provincial y sin la existencia previa de un Consejo Consultivo provincial. También, que se le otorgó atribuciones que no le corresponderían y que no está integrado por ningún especialista en materia forestal.
A la luz de lo que dice la ley, los cuestionamientos tienen su fundamento. Efectivamente la ley habla de un Consejo Consultivo presidido por la Autoridad de Aplicación (estado provincial) y la posibilidad de crear “Consejos consultivos locales” para proyectos específicos.
¿Vinculos de apellido?
En medio del conflicto, surgió la dennuncia del diputado Rodolfo Canini sobre la vinculación familiar de la esposa del gobernador Jorge Sapag, Carolina Inés Lanusse, con la empresa Eidico S.A., encargada de promocionar y vender los lotes de Cerro Bayo.
La semana pasada el ministro Bertoya intimó a la empresa para que suspenda la promoción y venta.
El vínculo familiar, aunque distante en consanguinidad, existe. Carolina Lamusse es prima lejana de dos de los titulares de Eidico.
El gobernador respondió que es una coincidencia de apellidos y que habría más de 1.500 Lanusse en el país. En verdad no son pocas las personas con el apellido Lanusse, aunque no son tantas las que pertenecen puntualmente a esa rama de la familia vinculada al ex dictador Agustín Lanusse.
*co-Directora DiarioAndino y periodista diario Rio Negro.