jueves, 4 de septiembre de 2008

CREACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES

ORDENANZA Nº 1520/04

TÍTULO: CREACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES

VISTO:

El expediente 1590-1-04; y

CONSIDERANDO:

Que; es necesario conservar y preservar los ecosistemas representativos que posean interés científico particular y/o especial atractivo por sus bellezas, con fines de estudio, educación, turismo y recreación, para la población actual, para los turistas, y para las futuras generaciones;

Que; las acciones antrópicas sin un adecuado marco regulatorio destruyen el equilibrio que debe existir entre el hombre y la naturaleza;

Que; es de interés de la población la protección y habilitación de elementos del patrimonio cultural y natural de éste municipio para su estudio, educación, turismo y recreación, articulando el bien cultural en su entorno natural mediante un adecuado manejo protector;

Que; es necesario elaborar Planes de Usos y Planes de Manejo para cada una de las Áreas Protegidas, los que constituirán el instrumento válido para orientar las gestiones y administración de dichas Áreas, siendo fundamental para la definición de los distintos Planes, no solo la conservación del patrimonio natural sino también su compatibilidad con todas las actividades que se puedan realizar dentro de cada Área Protegida;

Que; es fundamental la conservación del Patrimonio Cultural, para el fortalecimiento de la identidad de Villa la Angostura, como así también para el reconocimiento de los Pioneros que han forjado los inicios de nuestra localidad;

Que; en ésta etapa de desarrollo es imperioso tomar medidas tendientes a potenciar Villa la Angostura y afirmar su imagen como villa lacustre de montaña de alta excelencia;

Que; en función del artículo N" 2611 del Código Civil, corresponde al Concejo Deliberante establecer las restricciones y límites al dominio privado cuando se funde en el interés público;

Que; la ley provincial Nº2342 "Áreas Naturales Protegidas De La Provincia del Neuquen, en su artículo 3) inc. h) propicia la creación de Áreas Naturales Protegidas nacionales, provinciales y municipales en ámbitos del dominio público o privado;

Que; la Ordenanza 1220/01, titulada "Creación de Áreas Naturales Protegidas en el Ejido Municipal de Villa la Angostura", sancionada el 22 de noviembre del 2001 por el Honorable Concejo Deliberante, estipulaba en su artículo S' que la misma quedaba incorporada a la ordenanza 314/881;

Que; la ordenanza 314/88 ha sido derogada por la ordenanza 1413/03;

Que; la resolución 06/02, que procedía a nominar 19 espacios como Áreas Naturales Protegidas, emanaba de la ordenanza 1220/01;

Que; el vacío legal producido hace necesario volver a sancionar una norma, ya que la figura de Áreas Protegidas ha desaparecido de la legislación local;

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

En Sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre de 2004-ACTA Nº 1170.-

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPITULO 1

DEL OBJETO

ARTÍCULO 1º) CRÉANSE, en al ámbito del Ejido Municipal de Villa La Angostura, las Áreas Protegidas Municipales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º) DECLÁRESE de Interés Público la conservación de los ambientes naturales y culturales y sus recursos, así como también la creación de las Áreas Protegidas, por constituir éstas parte del patrimonio municipal.-

ARTÍCULO 3º) SERÁ considerada Área Protegida toda aquella superficie que en su composición integre factores ambientales, paisajísticos y/o culturales que resulten de interés comunitario y sobre la cual sea pasible una gestión de los recursos antes mencionados.-

ARTÍCULO 4º) SON OBJETIVOS de las Área Protegidas:

a) Conservar ecosistemas, habitats terrestres y acuáticos, que hospeden flora y fauna autóctonas.

b) Promover investigaciones a fin de favorecer distintas técnicas para conseguir el desarrollo

sustentable.

c) Preservar y conservar el patrimonio cultural, el paisaje natural y las bellezas escénicas.

d) Promover los valores y principios de la conservación de la naturaleza y el legado cultural.

e) Promover acciones que incentiven la participación de la comunidad en temas relacionados con

las Áreas Protegidas.

CAPÍTULO II

DE LA CREACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS

ARTÍCULO 5º) LAS ÁREAS Protegidas serán declaradas por ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, una vez cumplimentados los requisitos solicitados en la presente Norma.-

ARTÍCULO 6º) SIN PERJUICIO de las que en el futuro se sumen, quedan establecidas como Áreas Protegidas las siguientes:

De dominio público;

a) Zona Río Correntoso

b) Arroyo Paisil- Vertiente y Laguna

c) Playa Municipal Lago Correntoso

d) Mallín del Once

e) Selva Triste y Laguna Verde

f) Casco Histórico e Istmo de Quetrihue

g) Laguna Calafate

h) Arroyo Las Piedritas y espacios verdes colindantes

i) Arroyo Colorado y Espacios Verdes colindantes

j) Lotes Municipales de acceso al Lago en Península Puerto Manzano

k) Lotes fiscales costeros Bahía Puerto Manzano (colindantes a Ruta 231)

l) Lotes Municipales de acceso al Lago en Zona de la Villa.

De dominio privado;

1) Acceso y Cascada Inacayal

2) Acceso y Mirador Belvedere

3) Acceso y Cascada Río Bonito

4) Desembocadura Río Bonito y espacios verdes colindantes

5) Sendero de Perilago Correntoso hasta el fin del ejido, camino al arroyo Pichunco

6) Desembocadura Río Correntoso

CAPÍTULO III

DE LA IDENTIFICACIÓN CATASTRAL

ARTÍCULO 7º) EL DEPARTAMENTO Ejecutivo Municipal procederá en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, a la identificación catastral y de dominio de las Áreas Protegidas, que sean de dominio público.-

ARTÍCULO 8º) EL DEPARTAMENTO Ejecutivo Municipal procederá en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, a la identificación catastral y de Dominio de las Áreas Protegidas, que sean de Dominio Privado, delimitando el área de interés a través del método de georeferenciación.-

CAPÍTULO IV

DE LOS PLANES DE USOS

ARTÍCULO 9º) DEFINASE como Plan de Usos al documento técnico que enuncia los usos permitidos en cada Área Protegida, de aplicación obligatoria para los sectores públicos y privados.-

ARTÍCULO 10º) EL DEPARTAMENTO Ejecutivo procederá a la elaboración de un Plan de Usos para cada una de las áreas designadas como Áreas Protegidas, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 11º) OTORGUESE al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente norma, para, a través de las áreas de competencia, dar cumplimiento al artículo 10º).-

ARTÍCULO 12º) IMPLEMENTESE por el plazo establecido en el articulo anterior la medida cautelar de NO INNOVAR, comprendiendo la misma la suspensión de la recepción de solicitudes para emprendimientos o de visado de proyectos de obras en las áreas designadas como Áreas Protegidas

Municipales.-

CAPÍTULO V

DE LOS PLANES DE MANEJO

ARTÍCULO 13) DEFINASE como Plan de Manejo al documento técnico que enuncia los objetivos generales y particulares del Área Protegida, su puesta en valor y los proyectos a realizar para alcanzar los objetivos planteados.-

ARTÍCULO 14º) EL DEPARTAMENTO Ejecutivo Municipal procederá a la elaboración de un Plan de Manejo para cada una de las áreas designadas como Áreas Protegidas, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 15º) LOS RESPECTIVOS Planes de Manejo de las Áreas Protegidas, deberán especificar los objetivos genéricos y específicos, las acciones propuestas, los destinatarios, el equipamiento e infraestructura necesaria, el patrimonio natural y cultural existente, el presupuesto económico para su desarrollo, el órgano de gestión, su cronograma y la evaluación posterior correspondiente.-

ARTÍCULO 16º) LOS PLANES de Manejo deberán desglosarse como mínimo en los siguientes programas:

a) Programa de Recreación.-

b) Programa de Información.-

c) Programa para la Dotación de Infraestructura y Equipamientos.-

d) Programa de Seguridad.-

ARTÍCULO 17º) LOS PLANES de Manejo podrán contener, a criterio del Departamento Ejecutivo

Municipal, los siguientes programas adicionales:

a) Programa de Interpretación.-

b) Programa de Educación Ambiental.-

c) Programa de Formación.-

d) Programa de Investigación.-

ARTÍCULO 18º) OTORGUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación de la Ordenanza que apruebe el Plan de Usos, para que a través de las áreas que correspondan, dar cumplimiento al artículo 14º) en las Área Protegidas que sean de Dominio Público.-

ARTÍCULO 19º) OTORGUESE al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la publicación de la Ordenanza que apruebe el Plan de Usos, para que a través de las áreas que correspondan, dar cumplimiento al artículo 14º) en las Área Protegidas que sean de Dominio Privado.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 20º) FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal para la firma de convenios que posibiliten el mejor cumplimiento de los Objetivos de creación de las Áreas Protegidas, los cuales quedarán ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante para su aprobación definitiva.-

ARTÍCULO 21º) EXCLUYASE de las obligaciones estipuladas en la presente Ordenanza a las áreas denominadas: Casco Histórico e Istmo de Quetrihué, Mallín El Once, Laguna Calafate y Selva Triste, en función de haber sido sancionados los respectivos Planes de Manejo por ordenanzas 1392/03; 1299/03, 1384/03 y 1387/03 respectivamente.-

ARTÍCULO 22º) PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

Fdo. Lic. Edgardo Krembs (Presidente HCD)

Gina M. Fagalde (Secretaria HCD)

Carta al Ing.° Marcelo Fernández Dötzel

Villa La Angostura, 5 de Setiembre de 2007

At.: Sr Ministro de Producción y Turismo

Ing.° Marcelo Fernández Dötzel

De nuestra consideración:

Constituímos un grupo de vecinos preocupados por el desarrollo ambiental de nuestra Villa para lo cual nos hemos organizado en una ONG denominada Alerta Angostura.

Hemos sido informados que el próximo día viernes se llevará a cabo la primer reunión de la Comisión Evaluadora del proyecto denominado “Centro de Prácticas Invernales Las Provinciales”.

Al respecto quisiéramos presenciar estas reuniones porque pensamos que este emprendimiento va a tener un sinnúmero de consecuencias para nuestra comunidad y que no se la ha tenido en cuenta. Para ello le solicitamos por este intermedio nos permita participar no sólo de esta primer reunión sino también de las que se realicen en lo sucesivo.

Mucho agradeceremos la pronta respuesta de esta nota para poder efectuar el viaje a la ciudad de Neuquén.


Sin otro particular lo saludamos muy atentamente,

Por ALERTA ANGOSTURA

Emilia Edelstein

Carta documento a Dotzel por provinciales

Los abajo firmantes Emilia Diana Edelstein LC 4.436.285 en su carácter de Presidente, Diego Figueroa Alcorta DNI 12.046.022en su carácter de Secretario y Patricio Raposo DNI 10.360.991 en su carácter de Tesorero de la ong ALERTA ANGOSTURA, Personería municipal N° 23, todos constituyendo el domicilio a los fines legales en la calle Los Maquis Nª 303, T.E./Fax: 02944-494602, mail:

alertaangostura@gmail, de la localidad de Villa La Angostura. Que en virtud, del estado público y la ambigüedad de las noticias publicadas en diversos medios periodísticos, referentes a un dictamen negativo de la Comisión Evaluadora, la reformulación de la oferta por parte del único oferente en la Licitación Pública – Concesión Centro Turístico “LAS PROVINCIALES” y que en virtud de esta nueva propuesta la Comisión Evaluadora habría emitido un segundo dictamen parcialmente favorable. Remitimos al señor Ministro de Producción y Turismo de la Provincia del Neuquen Ing. Marcelo Fernández Dötzel, la presente cartular que tiene por objeto REQUERIRLE FORMALMENTE PONGA A NUESTRA DISPOSICIÓN O PROCEDA A LA REMISIÓN COMPLETA DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN EVALUADORA. REFERIDA A LA OFERTA DE LA LICITACIÓN ANTES MENCIONADA. El presente pedido se enmarca en las Garantías Constitucionales consagradas en nuestra Carta Magna: publicidad de los actos de gobierno, derecho a peticionar a las autoridades y deber del Estado Provincial respecto a toda obra que comprometa o pudiera comprometer el equilibrio ambiental.

Mediante la presente y también en forma unánime y de seguir vigente la cesión de tierras para el proyecto inmobiliario hacia la que manifestamos nuestra total oposición, ADVERTIMOS AL SEÑOR MINISTRO QUE DEBERÁ PROCEDER A DETERMINAR GEOGRÁFICAMENTE, CON INDICACIÓN DE LOS HITOS, EL ÀREA DE 100 Ha MENCIONADA EN EL PLIEGO A SER ASIGNADA AL PROYECTO INMOBILIARIO .

La intimación es por el término de 48 horas y en caso de negarse o hacer caso omiso al presente pedido lo responsabilizamos personalmente de dicho actuar. Reservamos Derechos Legales. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.

Carta por el relleno de Paihuen

Alerta Angostura informa a la comunidad que hemos presentado al Sr. Intendente Municipal, un reclamo formal que tiene por objeto evitar un relleno en la costa del Lago Nahuel Huapí (entre Cumelén y la desembocadura del Río Bonito). Este relleno fue convalidado por el Concejo Deliberante en su Comunicación N° 08 del corriente diciendo en su artículo “1°) SOLICÏTASE al Poder Ejecutivo Municipal, que una vez finalizada las obras de reconstrucción de la costa, definir la nueva línea de ribera acorde a los cambios producidos”.

Cabe aclarar como antecedente que, con fecha 16-10-07 la firma Paihuen solicitó una excepción al Concejo Deliberante para construir en dos de los lotes a sólo 25 mts de la costa, esto fue denegado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos diciendo: “se considera que existe lugar dentro de las subparcelas, para realizar las implantaciones respetando la normativa vigente que establece los retiros y restricciones de 35 metros a la línea de ribera”.


Luego de este rechazo, el 3 del corriente, la firma Paihuén S.A. a través del Arq. Ignacio Benavides, Gonzalo Tanoira y María Reynolds solicita efectuar el relleno mencionado con la finalidad de ensanchar el espacio costero (playa) y así lograr que se aprueben construcciones que, de esta forma, alejarían la costa del lago y no quedarían invadiendo la franja de restricción constructiva que exige un retiro de 35 m sobre la costa del Lago.


La excusa que los propietarios presentaron ante el Concejo Deliberante, es que con ese relleno recuperarían terreno costero que fue perdido porque el lago avanzó sobre la costa frente a sus propiedades a causa de la construcción (en la década del ‘50) de la pista de aterrizaje de Cumelén Country Club. Este argumento estaría “avalado” en un estudio ambiental, contratado por los mismos peticionantes para justificar la intervención de la costa del lago.


Habiendo tomado conocimiento de la Comunicación emitida por el Concejo Deliberante, nos presentamos ante el Sr. Intendente y seguiremos trabajando para impedir este relleno porque de permitirse, constituiría un avance más de propietarios ribereños que pretenden un manejo y usufructo propio de la costa del lago, en desmedro de los derechos y normas de la comunidad.


De nuestra revisión del tema, hemos podido observar que:

 Cuando se realizó (año 1986) la mensura particular del remanente de la fracción “D” del Lote Pastoril 13 (que contiene a estas parcelas en PH), quedó fijada la delimitación sobre el Lago, y fue aprobada por los propietarios; esto está ratificado en el expediente 2318-2353/86 de la Dirección del Catastro Provincial.

 Las fotografías aéreas correspondientes a los vuelos aerofotogramétricos realizados por el Servicio de Hidrografía Naval, en los años 1970 y 1994, muestran claramente que se mantuvo una franja de bosque entre la costa de lago y la pista de aterrizaje y que esta zona costera permaneció prácticamente igual durante 24 años, esto se ve ratificado por la restitución satelital con que cuenta el Municipio.

Naturalmente, nada de esto fue tenido en cuenta, pues daría por tierra con el argumento de la “dinámica litoral costera” presentado por Paihuén S.A., además, sostenemos que permitir una acción semejante, equivale a intervenir modificando ilegalmente los límites jurisdiccionales con la Administración de Parques Nacionales y sentaría un peligroso precedente en el cual podrán basarse en el futuro otros propietarios ribereños deseosos de regularizar construcciones ilegales y/o de ganar espacio costero, utilizando el argumento de “restaurar”.

En función de lo expuesto, fue que solicitamos al Sr. Intendente, que deniegue el relleno solicitado y que se gestione ante la Dirección de Recursos Hídricos de la Provincia, la fijación de la línea de ribera, debidamente amojonada sobre el suelo costero en todo el Ejido Municipal, como única forma de preservar los reales derechos de los propietarios ribereños y en salvaguarda del interés público.

Por O. N. G. Alerta Angostura

Emilia Edelstein Diego Figueroa Alcorta Patricio Raposo

PRETENDEN REMPLAZAR PEHUENES CON PINO PONDEROSA

sábado 30 de agosto de 2008
PRETENDEN REMPLAZAR PEHUENES CON PINO PONDEROSA


PELIGROSA LEY AVANZA EN LA LEGISLATURA NEUQUINA

A instancias de CORFONE S.A., de algunos viveros y de especuladores de bonos verdes subsidios y beneficios impositivos, el oficialismo pretende imponer un proyecto que de aprobarse modificaría el paisaje neuquino con especies exóticas y expulsaría de las tierras fiscales que ocupan desde décadas miles de familias de pastores crianceros.
Agradeceremos re-enviar esta información y reclamar a los bloques de diputados.
Abajo se sugiere nota. Muchas gracias,
ASOCIACION DE AMIGOS DEL BOSQUE ANDINO PATAGONICO
Favor difundir y dirigir nota sugerida mas abajo , con copia a asambap@gmail.com a:
diprusso@legislaturaneuquen.gov.ar, dipbenitez@legislaturaneuquen.gov.ar, dipmartinez@legislaturaneuquen.gov.ar, dipcanini@legislaturaneuquen.gov.ar, dipsanchez@legislaturaneuquen.gov.ar

Sres Presidentes de Bloque
de la Legislatura del Neuquen
Dip. José RUSSO (MPN)
Dip. Tomas Eduardo BENITEZ (Concertación Neuquina)
Dip. María Soledad MARTINEZ (Alternativa Neuquina)
Dip. Rodolfo CANINI (UNE-MUN-PS)
Dip. Carlos Enrique SANCHEZ (APN)

Nos dirigimos a Uds. preocupados por el proyecto de ley de fondo fiduciario forestal, en la inteligencia de que el Pehuen, símbolo de la enseña neuquina, no debe ser reemplazado de su paisaje por el pino ponderosa.

Al respecto entendemos que deberían contemplarse en el proyecto dos aspectos fundamentales:
1. La preservacion del uso de las tierras por parte de los crianceros.
2. La proteccion de las especies nativas del Bosque Andino Patagonico, prohibiendo la invasion por implantacion de especies exoticas al mismo.
Variadas y acreditadas razones de proteccion de la diversidad biologica y cultural con la cual no pretendemos aburrirlos avalan nuestro planteo.
Agradeceremos tengan presentes nuestras sugerencias. Atte.,

Asociacion Amigos del Bosque Andino-Patagónico: asambap@gmail.com
Publicado por Lemu en 10:22
Etiquetas: Bosques, Pasteras y Plantaciones Forestales