viernes, 3 de julio de 2015

Beneficiarios de los 430 lotes envían carta a diputados pidiendo apoyo

A quién corresponda:

Por medio de la presente queremos ponerlos en conocimiento de la grave e ilegítima situación por la que estamos atravesando los Beneficiarios titulares del “LOTEO SOCIAL 400 SOLUCIONES” en Villa La Angostura.

Nuestra representación y derechos emanan de:

• La Ordenanza 2924/2014, Anexo I, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Villa La Angostura, y debidamente promulgada mediante Decreto del Intendente n° 2177/2014, de fecha 10 de Noviembre de 2014, formamos parte del listado de 430 beneficiarios titulares del “LOTEO SOCIAL 400 SOLUCIONES”.

• El día 06 de Noviembre del año 2014, se nos otorgó la correspondiente Certificación de “Beneficiario Titular en el Loteo Social” debidamente firmada por la señora Presidente del Concejo Deliberante Dra. Silvana Gordillo, el señor Vice intendente MMO.Guillermo Caruso y el señor Intendente Prof. Roberto Cacault.

• Los citados instrumentos, la Ordenanza 2924/2014 de carácter general, su promulgación por Decreto 2177/2014 y la correspondiente certificación personal, de carácter individual, acreditan debidamente nuestro derecho subjetivo o interés legítimo.

Los antecedentes de nuestra situación son los siguientes:

1.- ORDENANZA 2773/13, El 21 de Octubre de 2013 el Honorable Concejo Deliberante “Cambio de Destino del Parque de Servicios Industriales” por este acto administrativo se modificó el destino del lote nomenclatura catastral 16-20-069-8343 desafectándose el destino que originalmente tenía “Parque de Servicios Industriales” ingresando el mismo al Banco Municipal de Tierras Fiscales.

2.- LA NOTA 3720, El 20 de Diciembre de 2013 ingresa por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Villa La Angostura, la nota 3720, suscrita por Fideicomiso Nuevo Golf de la Angostura y Fideicomiso Nuevos Campos de la Angostura, con un total de 375 fojas, donde proponen el Memorándum de Entendimiento (Permuta) identificando los inmuebles – Macro lotes – que proponen entregar en carácter de PERMUTANTES y los lotes que debía entregar la Municipalidad (fs. 10).

3.- LA NOTA 3728, El 23 de Diciembre de 2013, el señor Intendente Prof. Roberto Cacault, remite la nota 3728 en la que solicita al Honorable Concejo Deliberante el pronto tratamiento del memorándum de entendimiento relacionado con el Canje de Tierras.

4.- ORDENANZA 2830/14, El 27 de Enero de 2014 el Honorable Concejo Deliberante “Autorización al departamento Ejecutivo Municipal a Firmar Convenio de Permuta” por este acto administrativo se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el Convenio de Permuta, que autoriza el canje de tierras entre la Municipalidad de villa La Angostura y los Fideicomiso Nuevos Campos de la Angostura y de Nuevo Golf de la Angostura y integrando la ordenanza como Anexo I.

5.- ORDENANZA 2924/14, El 06 de Noviembre de 2014, el Honorable Concejo Deliberante “Listado de Postulantes del Loteo Social 400 SOLUCIONES” se Aprueba el listado de 430 beneficiarios titulares que forman parte de la ordenanza como Anexo I, y 40 beneficiarios suplentes que forman parte de la ordenanza como Anexo II.

6.- CERTIFICACIONES.- El 06 de Noviembre de 2014, la señora Presidente del Concejo Deliberante Dra. Silvana Gordillo; el señor Vice intendente MMO. Guillermo Caruso y el señor Intendente Prof. Roberto Cacault otorgan a cada uno de los beneficiarios en el loteo social sus respectivos certificados de titulares y suplentes.

7.- INFORME TECNICO.- Que determina la cantidad de superficie de lotes para vivienda sobre cada uno de los terrenos que entregaría EL PERMUTANTE, dando un total de 274 viviendas sobre lotes de 130m2, mientras que sobre los terrenos que entregaría el Municipio da un total de 430 viviendas sobre lotes de 300m2.

Desde la sanción de la Ordenanza 2773/13, se estableció la prioridad en la Desafectación o Cambio de Destino del Parque de Servicios Industriales, así en uno de sus considerandos se dice que “hoy es prioridad dar solución a las familias que no cuentan con la posibilidad de acceso a un inmueble propio” que “en el patrimonio municipal se cuenta con escasa reservas fiscales aptas para la urbanización con destino a soluciones habitacionales” además “ que promover las soluciones habitacionales es prioritario para esta gestión de gobierno y según Plan Estratégico”

Puede observarse, de qué manera y a menos de un mes, mediante la nota 3720 del 20/12/2013, el Fideicomiso Nuevo Golf de la Angostura y Fideicomiso Nuevos Campos de la Angostura, proponen en una presentación de 375 fojas, un Memorándum de entendimiento a fin de materializar una Permuta con el Municipio, donde a fs. 10 se identifican los Macro lotes que entregarían Los Permutantes al municipio y este a cambio le entregaría el inmueble desafectado por ordenanza 2773/13 (ex parque de servicios industriales) y el inmueble destinado a Reserva Municipal Matadero.

El señor Intendente mediante nota 3728 de fecha 23/12/2013, apenas dos días de la frondosa presentación de los Fideicomiso, le manifiesta al presidente del Honorable Concejo Deliberante “Me dirijo a usted y por su intermedio a todo el cuerpo de concejales, con el objeto de remitirle el memorándum de entendimiento relacionado con el canje de tierras entre el fideicomiso Nuevo Golf de Villa La Angostura y la Municipalidad de Villa la Angostura, el mencionado canje tiene por objeto alcanzar varios objetivos, el primero y principal es de hacer un loteo social que nos permita cumplir con cuatrocientas soluciones habitacionales…”(sic.) Desde esta primera comunicación se vislumbra la manera en que el señor intendente condicionó al Concejo Deliberante solicitando además “la premura en su tratamiento y pronta concreción…” (Sic.)

Otro aspecto significativo en relación a la manipulación del Expediente Administrativo por parte del Ejecutivo Municipal, se aprecia cuando dice “…El canje tiene como condición el intercambio de la misma cantidad de tierra, que la municipalidad posee, en el denominado parque industrial, por tierras dentro del campo del grupo Nuevo Golf…” (Sic.) Esto no es así ni en cantidad ni en calidad. En lo que respecta a la cantidad, si bien la ordenanza habla de 20.7 ha, cuando se hace el acuerdo con el privado el Municipio aporta 26 ha ya que incluyen la Reserva Municipal Matadero que según tenemos entendido será expropiado por Vialidad Nacional para llevar a cabo la ruta de circunvalación por lo que, en principio recibirían dinero extra por este canje.

En lo que respecta a la calidad el señor intendente no dijo que las tierras que se recibirían, NO ESTABAN EN LA MISMA CALIDAD DE APTITUD PARA LA FINALIDAD QUE DICE PERSEGUIR “LOTEO SOCIAL”

Como surge del Expediente Administrativo todas las actuaciones emanadas de los departamentos del Ejecutivo Municipal se abstuvieron de informar sobre la aptitud o capacidad de loteo que existe en los Macro lotes que proponen entregar al Municipio.

Mientras que los inmuebles pertenecientes al Municipio poseen una capacidad para brindar 430 soluciones materializadas en loteo social de 300m2, los Macro lotes que se recibirían apenas llegan a las 274 soluciones en loteo de 130m2.

El conocimiento sobre la diferencia de aptitud y desproporción para loteo, entre los inmuebles que entrega el Municipio y los que recibe, demuestra que la intención que tendrían el señor Intendente, Vice intendente, concejales y demás partícipes en esta operatoria es beneficiar a LOS PERMUTANTES mediante la permuta de los inmuebles involucrados.

En abono sobre esta línea de acción, se pueden señalar importantes indicios orientados a cercenar información al Concejo Deliberante, las que tienen como principal protagonista al Señor Intendente, quien mediante Memorándum Interno 23/14 de fecha 22/01/14 comunica la remisión de la nota de la Secretaría de Planeamiento, Infraestructura y Medio Ambiente en dicha comunicación menciona que la misma va acompañada de 31 fojas y sin embargo en el Expediente solo fue incorporada la nota 02/14 firmada por la Arq. Paula Esteban Arbasetti, es decir una sola foja, este ocultamiento impidió que dicho cuerpo tuviera una cabal idea de la aptitud de los lotes que formaban parte de la propuesta de Canje.

De vital importancia resulta la Nota 02/14 de la Secretaría de Planeamiento, a la cual hacemos mención en el párrafo anterior y obra a fs. 408 del Expte Administrativo, pues ella constituye un elemento determinante en la sanción de la Ordenanza 2830/14 “Autorización al departamento Ejecutivo Municipal a Firmar Convenio de Permuta”, la Nota por sí sola – sin la documentación de la Secretaría de Medio Ambiente – contiene una redacción absolutamente mentirosa y tendiente a ocultar la realidad cuando dice: “Por medio de la presente informo a usted que en virtud de los distintos parámetros geográficos ambientales analizados se desprende de los mismos que los diferentes sectores planteados en el canje de tierra son aptos para el alojamiento de viviendas.”(Sic.)

Esta certificación de la Secretaría de planeamiento, infraestructura y medioambiente de la Municipalidad de Villa la Angostura, redactada con toda la intencionalidad, en ningún momento establece la cantidad de viviendas y/o lotes que podían establecerse en los macro lotes, es decir, que de acuerdo a esta nota podría uno interpretar que son aptos para las 400 soluciones, pues ese es el principio, objetivo y fin que dicen perseguir los funcionarios aquí señalados. Pero la realidad no es esa.

El Municipio Gracias a las gestiones de nuestros representantes, no hizo un buen negocio, y lo que es peor NOS DEJARA A BUENA PARTE DE LOS BENEFICIARIOS TITULARES DEL LOTEO SOCIAL CON LAS MANOS VACIAS, ya que en los macro lotes como públicamente está saliendo a la luz apenas podrían entrar 270 lotes de 130m2.

Existe en el Expediente un estudio sobre cuencas y pendientes elaborado por la oficina de Catastro de la Municipalidad de Villa La Angostura respecto a las tierras que se recibirían del canje cuyas conclusiones son las siguientes:

• El uso de las tierras implica la realización de grandes obras para la mitigación (a excepción del vértice sudoeste de la parcela general).

• Resulta necesario para la ocupación de la tierra propuesta la elaboración de planes de mitigación, remediación y de emergencias. Abordar una auténtica gestión integral del riesgo. Ubicar ocupantes permanentes dentro de zonas vulnerables implica genera nuevas zonas de riesgo.

• Tener en cuenta lo establecido por la Ley Provincial Nº 2713

• A la hora de la evaluación se sugiere implicar los montos de inversión necesaria para uso y ocupación de las tierras propuestas.

• Realizar cambios en los usos permitidos en los diversos sectores. Reevaluar los riesgos y vulnerabilidades. Analizar las posibilidades de reubicación de ciertos usos.

• Realizar un estudio profundo de pendientes, riesgo geológico, hídrico y sísmico.

• En un análisis preliminar las tierras ubicadas en la confluencia de los arroyos Las Piedritas y Colorado, confluencias de arroyos Florencia Norte y Colorado, y aquellas situadas entra la traza del Desvío de tránsito pesado y el cauce del Aº El colorado lucen como las menos ventajosas o de riesgo implícito

Cabe destacar la importancia de la Ley Nº 2713 ya que la misma entre sus objetivos menciona:

Artículo 4° Objetivos. Constituyen objetivos de la presente Ley:

a) Incorporar el enfoque de riesgo en las políticas de planificación y desarrollo territorial a fin de prevenir y reducir el riesgo y la ocurrencia de desastres.

b) Aumentar la seguridad de los asentamientos humanos y proteger el medioambiente mediante la identificación, reducción y control de las condiciones de riesgo.

Sin duda todo lo mencionado hasta aquí significa que el canje ha sido un engaño para nosotros cuyo único fin era beneficiar a un privado, y ubicarnos en tierras de las cuales la mayoría no son aptas para urbanizar y son contrarias a la ley mencionada.

El día viernes 26 de junio se nos convocó en el Centro de Convenciones para comunicarnos que podían ubicar a 141 familias en lotes de 200 m2 en el que constituye el mejor macro lote ofrecido en el canje. Con la promesa que en 90 días nos dirían donde ubicarían los restantes lotes, ya que están tratando de conseguir tierra con tal de no dar marcha atrás con el canje en cuestión. Esta es una clara intención de dividirnos para lograr quebrar nuestra voluntad basados en la urgente necesidad de vivienda que tenemos y que no escapa a su conocimiento.

En sólo 48 hs hemos recolectado 1088 firmas que avalan nuestro pedido de derogación de la Ordenanza que autorizó firmar el canje. Estas han sido entregadas a la Dra. Gordillo presidente del concejo deliberante. Hasta la fecha no tenemos respuesta pero en los reportajes y comentarios de las reuniones mencionan que no van a dar marchar atrás con el canje. Es nuestra intención llegar a las 3000 firmas para lograr nuestro objetivo.

Les solicitamos en consecuencia su apoyo para una rápida derogación de la Ordenanza 2830/14 “Autorización al Departamento Ejecutivo Municipal a Firmar el Convenio de Permuta” Como así también detener la firma por parte del Ejecutivo Municipal de la firma del contrato respectivo con el Fideicomiso Nuevo Golf de la Angostura y Fideicomiso Nuevos Campos de la Angostura TENDIENTE A EVITAR LA CONSUMACIÓN DEL HECHO ILICITO QUE LES PRESENTAMOS EN ESTA NOTA.

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