viernes, 28 de agosto de 2009

documento difusión ley 26331

Villa La Angostura, 21 de agosto de 2009

Queremos informar a la comunidad de Villa La Angostura que a partir de que se ha reglamentado la Ley Nacional 26.331, la Provincia del Neuquén cumpliendo con sus obligaciones ha sancionado el Decreto N° 1078/09.

Vemos con beneplácito la sanción de este Decreto que aprueba el trabajo de la Unidad Ejecutora Provincial para el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos

Éste ha sido redactado en concordancia con la Ley que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.

Todas las Provincias deben dar cumplimiento y elaborar su Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos; mecanismo que establece las diferentes categorías de conservación, en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo.

Neuquén ha cumplido con dicha obligación mediante el mencionado decreto, que en forma preliminar establece las distintas clasificaciones asignadas a los bosques en el territorio provincial, la memoria técnica y metodológica, que contiene los criterios de clasificación regionales y particulares y la metodología de trabajo.

La Ley 26.331 contempla tres categorías de protección I (rojo), II (amarillo) y III (verde); bajo ese ordenamiento los bosques de nuestra localidad han sido clasificados como verde y amarillo. La categoría “amarillo” no permite el volteo de árboles, excepto para la realización de determinadas obras públicas: vías de transporte, instalación de líneas de comunicación, energía eléctrica, ductos o la realización de fajas cortafuego. En la categoría “verde” se permite la extracción de árboles, sujeto a los usos permitidos del suelo.

Para nosotros, este nuevo modelo de protección no implica cambios sustanciales, ya que en concordancia con nuestra ordenanza de planeamiento se ha categorizado como “verde” a todas las áreas urbanizadas y como “amarillo” a lo que conocemos como “banda bosque”.

Este decreto robustece y corona nuestra ponencia en la que expusimos los parámetros ambientales por los cuales no debería permitirse ningún proyecto que implicase un desmonte en áreas altamente sensibles como nuestra “banda bosque”, donde a pesar de no estar permitido se pretendió realizar un desarrollo inapropiado urbanizando las pistas provinciales o actualmente el Lote Pastoril 15, que ahora, con esta nueva legislación, quedará bajo una mayor protección dado que no podrán cambiarse las pautas de ocupación y usos del suelo como actualmente le asigna la Ordenanza N° 1414.

Tal vez valga la pena comentar, que las normas urbanísticas asignadas a la “banda bosque”, no tienen su raíz en reclamos de ambientalistas poco informados o excesivamente preocupados, sino que surgieron luego de un trabajo que duró varios años en reuniones públicas de las que participaron decenas de personas, fortalecido luego con las sugerencias de los expertos uruguayos Thomás Sprechmann y Diego Capandeguy contratados por el CFI a pedido de la Municipalidad para desarrollar el planeamiento urbanístico de Villa La Angostura; esto fue logrado por consenso pleno de todas las instituciones intermedias y sus resultados quedaron plasmados en los objetivos de la citada norma de planeamiento, que textualmente expresa: Establecer pautas de usos del suelo en función de las distintas unidades ambientales que se encuentran en el ejido urbano, y de esta manera prevenir impactos no deseados como la regresión del espacio físico natural producida por las innumerables intervenciones sobre este, con una degradación cualitativa en términos de calidad de vida de los que aquí habitan”.

“Generar indicadores urbanos que permitan orientar un desarrollo que satisfaga a la población local y a los turistas preservando los recursos naturales”.

“Con el propósito de conseguir el cumplimiento de los objetivos enunciados, esta Ordenanza reglamentará todo asunto relacionado con el diseño ambiental urbano de nuestro ejido municipal”.

A la “banda bosque” se le han impuesto normas de urbanización (que, a nuestro criterio, pudieran ser mayores) debido a la alta fragilidad característica de los suelos de faldeo, por la composición y pendientes del terreno, los numerosos cursos de agua, los riesgos ante la ocurrencia de incendios forestales y la preservación ambiental y paisajística de un área esencial para el desarrollo local. Pensamos que para bien de toda la comunidad angosturense, desde ahora, también se halla protegida por esta Ley Nacional.

ong ALERTA ANGOSTURA, Personería Municipal N° 23

2 comentarios:

Liniers dijo...

me alegro mucho si usan mi dibujo
L

Andrés Dimitriu dijo...

Estimados, la ley de protección de bosques (26.331) está llena de huecos. Para una mirada crítica ver por ejemplo: http://horizontesurblog.blogspot.com/2010/02/la-produccion-de-agrocombustibles.html