Fuente: DiarioAndino
Aquí, el análisis y comparación gráfica de las tres propuestas de mapa de bosques que analizó la Dirección de Bosque Nativo y el mapa que quedó finalmente aprobado en el cuerpo de la ley. Categorías de conservación, qué se puede hacer en cada una.
Contrario a las versiones erróneas que aseguran que alguien se” robó” o cambió el mapa de zonificación de Bosques de La Angostura antes de aprobar la ley, aquí las tres propuestas de categorizaciones que se hicieron y la que quedó aprobada en la ley 2.780.
El mapa local que se encuentra en la ley es el resultado de la elaboración técnica realizada por la Dirección de Bosques Nativos en base a tres propuestas: el proyecto original de la Dirección de Bosques, el mapa propuesto por el Municipio a través de la Comisión Mixta y los talleres participativos, y un mapa presentado por la ONG Alerta Angostura.
En base a esa información y los criterios generales de la ley, la unidad técnica encargada de elaborar el anteproyecto elaboró un mapa que, en líneas generales, es más conservador que el propuesto por la Comisión Mixta, pero más flexible que el planteo original que se había hecho desde el área.
La ley prevé el ajuste de las zonificaciones a través de un Inventario de Bosque Nativo que se encuentra frenado por el conflicto.
Aquí, una comparación de los cuatro mapas presentado por la ONG Alerta Angostura en el Foro de Defensa del Bosque Nativo.
Categorías de conservación
Los criterios de zonificación que se tuvieron en cuenta para determinar las distintas categorías fueron, entre otros, las pendientes máximas y mínimas, cotas, cabeceras de cuencas, estado de los bosques, posibilidades de reconversión, paisajes y valores culturales.
Luego, en base a eso, se determinaron distintas categorías de conservación:
Zonas en Categoría I (rojo)
Aquellos bosques que se encuentren en pendientes mayores o iguales a 25°, cotas iguales o superiores a 1.700 msnm en zona norte y 1.300 msnm en zona sur, cabeceras de cuencas, bosques que se encuentren en áreas de 50metros en márgenes de curso de agua y hasta 100 metros en perilagos, bosques nativos degradados.
Las únicas actividades permitidas en la Categoría I (rojo) son de protección, restauración, y mantenimiento de la cobertura boscosa; investigación o experimentación que sean compatibles con la conservación, turísticas extensivas, sin desarrollo de infraestructura (sólo pública, como vías de transporte).
Categoría II (amarillo):
Bosques nativos en pendientes inferiores a 25°, cotas inferiores a 1.700 msnm en zona norte y 1.300 msnm en zona sur, provisión sostenible de bienes tangibles, áreas de turismo sostenible, educación ambiental y recreación extensiva, forestaciones comerciales en áreas de bosque nativo factibles de reconversión a bosques nativos,
áreas con desarrollos urbanos de bajo impacto.
No permite cambio de uso se suelo como urbanizaciones o loteos.
Subcategorías:
Naranja: intermedia entre el amarillo y rojo. Permite las actividades de la Categoría I (rojo), y si bien establece aprovechamientos como el amarillo, señala pautas especiales.
Amarillo Urbano:
Intermedia entre el amarillo y verde.
Actividades permitidas y en iguales condiciones que en la Categoría I (rojo) y Categoría II (amarilla), pero permite desarrollo de Infraestructura Edilicia de Bajo Impacto, “entendiendo como tal, aquella que no puede afectar la cobertura boscosa sobre el total de la superficie de bosque presente”.
Categoría III (verde)
En esta categoría entran los bosques nativos que pueden demandar el cambio de uso de suelo, y que presenten condiciones como: crecimiento urbano de alto impacto, Infraestructura, loteos preexistentes, entre otros.
Están permitidos los apeos en loteos preexistentes a la ley destinados a uso residencial dentro de ejidos municipales. “Para esto sólo será exigible la aprobación municipal cuando a juicio de la autoridad de aplicación los desarrollos urbanos no requieran otra instancia administrativa superior”, dice la ley.
También, actividades y proyectos permitidos por el Código de Planeamiento Urbano de los ejidos municipales.
Para realizar las actividades en la Categoría I (rojo), se debe elaborar –el titular de la tierra- un Plan de Conservación; en la categoría II (amarillo) un Plan de Conservación o de Manejo Sostenible, según corresponda, y en Categoría III (verde) un Plan de Conservación, de Manejo Sostenible o de Aprovechamiento del Cambio del Uso del Suelo.La reglamentación determinará la información y la forma en que deberán presentarse esos planes.
Aquí, el análisis y comparación gráfica de las tres propuestas de mapa de bosques que analizó la Dirección de Bosque Nativo y el mapa que quedó finalmente aprobado en el cuerpo de la ley. Categorías de conservación, qué se puede hacer en cada una.
Contrario a las versiones erróneas que aseguran que alguien se” robó” o cambió el mapa de zonificación de Bosques de La Angostura antes de aprobar la ley, aquí las tres propuestas de categorizaciones que se hicieron y la que quedó aprobada en la ley 2.780.
El mapa local que se encuentra en la ley es el resultado de la elaboración técnica realizada por la Dirección de Bosques Nativos en base a tres propuestas: el proyecto original de la Dirección de Bosques, el mapa propuesto por el Municipio a través de la Comisión Mixta y los talleres participativos, y un mapa presentado por la ONG Alerta Angostura.
En base a esa información y los criterios generales de la ley, la unidad técnica encargada de elaborar el anteproyecto elaboró un mapa que, en líneas generales, es más conservador que el propuesto por la Comisión Mixta, pero más flexible que el planteo original que se había hecho desde el área.
La ley prevé el ajuste de las zonificaciones a través de un Inventario de Bosque Nativo que se encuentra frenado por el conflicto.
Aquí, una comparación de los cuatro mapas presentado por la ONG Alerta Angostura en el Foro de Defensa del Bosque Nativo.
CLIC EN LAS IMAGENES PARA AMPLIAR Y VER EN DETALLE
Mapa original presentado por la Dirección de Bosque Nativo
Mapa elaborado por los talleres y la Comisión Mixta
Mapa final elaborado por la Dirección de Bosque Nativo
Comparación de mapas-Zona centro de esquí Cerro Bayo.
Se observa que en la propuesta de la Dirección de Bosque nativo se deja un sector “verde” (bajo nivel de conservación) en la zona del centro de esquí propiamente dicho.
Se observa que en la propuesta de la Dirección de Bosque nativo se deja un sector “verde” (bajo nivel de conservación) en la zona del centro de esquí propiamente dicho.
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Zona Mallín Grande:
practicamente quedó igual a la propuesta de la Comisión Mixta y la de la Ong Alerta Angostura.
Lote pastoril 14 (Gerosa): en el mapa final quedó en verde, como había planteado el Municipio y Alerta Angostura.
Lote 13, Altos Cumelén (incluye Uboldi) ?:el mapa definitivo coincide con la Banda Bosque y
es similar a la propuesta del Municipio.
es similar a la propuesta del Municipio.
Lote 9, Lago Correntoso: las propuestas del Municipio y Alerta Angostura lo incluían como amarillo, pero aplicando los criterios generales de la ley, por las pendientes Bosques lo ubicó en zona roja.
Proyectos impulsados por Eidico y Cerro Bayo-comparación con la ley
CLIC PARA AMPLIAR
Categorías de conservación
Los criterios de zonificación que se tuvieron en cuenta para determinar las distintas categorías fueron, entre otros, las pendientes máximas y mínimas, cotas, cabeceras de cuencas, estado de los bosques, posibilidades de reconversión, paisajes y valores culturales.
Luego, en base a eso, se determinaron distintas categorías de conservación:
Zonas en Categoría I (rojo)
Aquellos bosques que se encuentren en pendientes mayores o iguales a 25°, cotas iguales o superiores a 1.700 msnm en zona norte y 1.300 msnm en zona sur, cabeceras de cuencas, bosques que se encuentren en áreas de 50metros en márgenes de curso de agua y hasta 100 metros en perilagos, bosques nativos degradados.
Las únicas actividades permitidas en la Categoría I (rojo) son de protección, restauración, y mantenimiento de la cobertura boscosa; investigación o experimentación que sean compatibles con la conservación, turísticas extensivas, sin desarrollo de infraestructura (sólo pública, como vías de transporte).
Categoría II (amarillo):
Bosques nativos en pendientes inferiores a 25°, cotas inferiores a 1.700 msnm en zona norte y 1.300 msnm en zona sur, provisión sostenible de bienes tangibles, áreas de turismo sostenible, educación ambiental y recreación extensiva, forestaciones comerciales en áreas de bosque nativo factibles de reconversión a bosques nativos,
áreas con desarrollos urbanos de bajo impacto.
No permite cambio de uso se suelo como urbanizaciones o loteos.
Subcategorías:
Naranja: intermedia entre el amarillo y rojo. Permite las actividades de la Categoría I (rojo), y si bien establece aprovechamientos como el amarillo, señala pautas especiales.
Amarillo Urbano:
Intermedia entre el amarillo y verde.
Actividades permitidas y en iguales condiciones que en la Categoría I (rojo) y Categoría II (amarilla), pero permite desarrollo de Infraestructura Edilicia de Bajo Impacto, “entendiendo como tal, aquella que no puede afectar la cobertura boscosa sobre el total de la superficie de bosque presente”.
Categoría III (verde)
En esta categoría entran los bosques nativos que pueden demandar el cambio de uso de suelo, y que presenten condiciones como: crecimiento urbano de alto impacto, Infraestructura, loteos preexistentes, entre otros.
Están permitidos los apeos en loteos preexistentes a la ley destinados a uso residencial dentro de ejidos municipales. “Para esto sólo será exigible la aprobación municipal cuando a juicio de la autoridad de aplicación los desarrollos urbanos no requieran otra instancia administrativa superior”, dice la ley.
También, actividades y proyectos permitidos por el Código de Planeamiento Urbano de los ejidos municipales.
Para realizar las actividades en la Categoría I (rojo), se debe elaborar –el titular de la tierra- un Plan de Conservación; en la categoría II (amarillo) un Plan de Conservación o de Manejo Sostenible, según corresponda, y en Categoría III (verde) un Plan de Conservación, de Manejo Sostenible o de Aprovechamiento del Cambio del Uso del Suelo.La reglamentación determinará la información y la forma en que deberán presentarse esos planes.
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