Buenos
Aires, 26 de octubre de 2012.- Greenpeace celebró que la reglamentación de la
Ley provincial 2.780 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de
Neuquén confirme la ilegalidad de los proyectos urbanísticos de EIDICO S.A. y
Cerro Bayo S.A., que implicaban el desmonte de 1.100 hectáreas de bosques en
Villa La Angostura.
“Celebramos
que, tras los reclamos de vecinos y organizaciones sociales, por fin se haya
reglamentado la Ley de Bosques de Neuquén. Ahora
se acabaron las especulaciones y excusas que ponían las empresas inmobiliarias
para avanzar con mega-proyectos urbanísticos en Villa La Angostura que además
de ser ilegales, implicaban el desmonte de 1.100 hectáreas de bosques andino
patagónicos”, señaló Hernán
Giardini, coordinador de la campaña de Bosques de Greenpeace.
Las empresas EIDICO S.A. y Cerro Bayo S.A.
planean la construcción de por lo menos dos mega-countries y una cancha de golf
en los cerros Bayo y Belvedere que implicarán la deforestación de más de 1.100
hectáreas de bosques patagónicos. El área, valiosa en biodiversidad, es una de
las mejores conservadas del país, y cuenta con árboles de más de 100 años. (1)
Cabe advertir que la mayor parte de las zonas donde
pretenden desarrollarse los proyectos urbanísticos están clasificadas, por la
Ley provincial 2.780 en la Categoría I (rojo) y en Categoría II (amarillo),
en las cuales según la Ley nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos para la
Protección Ambiental de los Bosques Nativos “no podrán autorizarse desmontes
de bosques nativos” para conversión a otros usos del suelo tales como,
entre otros: “la agricultura, la
ganadería, la forestación, la construcción de presas o el desarrollo de áreas
urbanizadas”. (2)
El decreto 1837/12 establece que la autoridad
de aplicación, con la intervención del Consejo Consultivo de Bosque Nativo,
podrá realizar modificaciones a la zonificación establecida por la ley
provincial “en la medida que se disponga o acredite información de mayor calidad,
o de mayor detalle a escala de cuenca, subcuenca o predial”, pero deberán cumplir
con los criterios establecidos en el anexo de la norma. (3)
En ese sentido, los proyectos urbanísticos se
encuentran en zonas boscosas protegidas por la normativa provincial por cumplir
varios de sus criterios de conservación: están emplazados por encima de la
"Banda Bosque" (una franja situada entre los 900 y 1000 msnm creada
para la protección de las laderas de los cerros por contener bosques nativos de
alta fragilidad); varias zonas presentan pendientes mayores a 25º; varios de
los bosques son cabeceras de cuencas; y la mayoría se encuentran en muy
buen estado de conservación.
“La
revisión de la zonificación de bosques debe realizarse cada cinco años, como
lo establece la Ley nacional de Bosques,
y siempre para aumentar las zonas de protección, no para disminuirlas”, advirtió Giardini.
Desde hace varios meses vecinos de Villa La
Angostura y organizaciones sociales de la provincia de Neuquén reclaman por el
respeto a la Ley de Bosques y contra los proyectos inmobiliarios que avanzan
contra lo establecido por ésta.
Greenpeace se sumó al reclamo y realizó varias
protestas contra las empresas inmobiliarias Cerro Bayo S.A. y EIDICO S.A., que
recibieron más de 60.000 correos electrónicos y miles de llamados y comentarios
en las redes sociales reclamando el cumplimiento de la Ley de Bosques y la cancelación de
los proyectos.
“Vamos
a seguir monitoreando, junto a los vecinos de Villa La Angostura y las
organizaciones sociales de la provincia, el estricto cumplimiento de la Ley de
Bosques”,
afirmó Giardini.
Notas:
1) “Cerro Bayo Village” abarca 180 hectáreas
de bosques nativos destinadas a ser un exclusivo barrio conectado que con las
pistas de esquí del Cerro Bayo. En una segunda etapa se planea incorporar otras
400 hectáreas. “Cerro Bayo Golf” abarca 440 hectáreas de bosques nativos
rodeadas por el lago Nahuel Huapi, el lago Correntoso y la cascada Inacayal.
Por su parte, “Chacras del Correntoso” es un proyecto con lotes próximos al
lago Correntoso, que incluirán marinas y un club náutico.
2) Ley provincial 2780 de Ordenamiento
Territorial de los Bosques Nativos de la provincia de Neuquén
3) Decreto 1837/12
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