El 24 de agosto se cumplen 20 años de la reforma de la Constitución Nacional y luego de estas dos décadas podemos afirmar que este hecho significó un gran avance para la consolidación de la Democracia y la vigencia de los Derechos Humanos en la Argentina. Dicha afirmación se sustenta -entre otros aspectos- con el conjunto de tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que adquirieron rango constitucional pero además en la incorporación del derecho a un ambiente sano o el derecho de los consumidores.
En el marco de este articulo dedicado a reflexionar sobre la temática ambiental analizaremos en estas breves líneas los alcances del articulo 41 de la Constitución, incorporado en la reforma de 1994, el cual consagra que “todos los habitantes tienen el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.
Siguiendo a la convencional Elva Roulet en su exposición durante la reforma podemos señalar que cuando hablamos de un ambiente sano no solo tiene que ver con la preservación y no contaminación del aire, el agua o el suelo sino además con una ciudad con cloacas, agua corriente y espacios verdes suficientes. Sano significa una vivienda adecuada, un ámbito de trabajo seguro y confortable, escuelas que tengan este mínimo de condiciones, pudiendo hacer extensivo lo mismo a los hospitales y las cárceles.
En alusión al concepto de ambiente equilibrado Roulet manifestó que esta noción se refiere a los equilibrios de aquellos espacios transformados por el hombre. El equilibrio que protege la Constitución es tanto el equilibrio de los ecosistemas como el equilibrio entre el individuo y la sociedad.
Respecto a la noción de un ambiente apto para el desarrollo humano podemos concluir que este concepto no solo se refiere al crecimiento económico sino también a un desarrollo integral del ser humano, bien alimentado, con acceso al empleo, a la educación, a la salud y a una vivienda digna.
Por último, cuando hace referencia a que el ambiente debe ser apto para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras hace alusión a la idea del desarrollo sustentable. Es decir, el desarrollo económico de las actuales generaciones no debe conspirar contra la posibilidad de que las futuras generaciones hagan uso de los recursos naturales y gocen de un ambiente sano y equilibrado.
Para garantizar el efectivo cumplimiento de este derecho la Constitución impone a todos los habitantes el deber de preservar el ambiente y a quienes generen un daño ambiental la obligación de recomponerlo. A su vez, establece que “las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales”.
El tercer párrafo del artículo 41 consagra el principio de obligaciones concurrentes entre la Nación y las provincias en materia de legislación ambiental. Es decir, la Nación deberá dictar normas de presupuestos mínimos que aseguren en todo el territorio nacional condiciones mínimas e iguales de protección ambiental y las provincias deberán dictar normas complementarias. Estas últimas, podrán ampliar la esfera de protección ambiental pero nunca reducirla por debajo de los presupuestos consagrados en las leyes nacionales.
Por último la Constitución “prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.
Hecho este breve recorrido podemos concluir que la reforma constitucional generó importantes avances en la Argentina en materia de legislación y protección ambiental. Pero a pesar de ello, muchos son los desafíos que tenemos por delante ya que las normas por si solas no garantizan el real y efectivo cumplimiento de lo que ellas prescriben.
Al cumplirse 20 años de la reforma constitucional los argentinos debemos establecer un cronograma de acciones superadoras tanto a nivel regional, nacional, provincial y municipal que tiendan a preservar la calidad de vida de las personas sin desconocer la necesidad de un cambio de patrones de consumo y producción y de resguardo de los recursos naturales como única forma de garantizar calidad ambiental a las generaciones futuras.
En consecuencia, cuestiones como la biodiversidad y sus implicancias sociales, el agua, la energía y los bosques -entre otros temas- deben ser analizados desde la óptica de la ética, la democracia y la solidaridad para que estos recursos estén al servicio de la sociedad y no sometidos a los intereses del mercado.
Por Jorge Cuello
Abogado, Docente de Derecho Ambiental de la U.B.A.
y Miembro del Departamento de Gestion Ambiental de la AGN
011 156 459 1983