INTERPONE RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA DECRETO PODER EJECUTIVO MUNICIPAL Nº 1485/2015
SEÑOR.
INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA.
Prof. ROBERTO CACAULT.
S. / D.
Ref: Impugnación Decreto 1485/2015
Registro de Oposición “Canje de Tierras”
Solicitan Suspensión de la Decisión Impugnada.
Los abajo firmantes, que se identifican mediante su firma manuscrita, Aclaración de nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identificación (DNI) y domicilio real, en el carácter de titulares de un derecho subjetivo / interés legítimo, al señor Intendente de Villa La Angostura, se presentan y dicen:
I.- PERSONERIA.-
Que por la Ordenanza 2924/2014, Anexo I, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Villa La Angostura, y debidamente promulgada mediante Decreto del Intendente n° 2177/2014, de fecha 10 de Noviembre de 2014, formamos parte del listado de 430 beneficiarios titulares del “LOTEO SOCIAL 400 SOLUCIONES”.
Que el día 06 de Noviembre del año 2014, se nos otorgó la correspondiente Certificación de “Beneficiario Titular en el Loteo Social” debidamente firmada por la señora Presidente del Concejo Deliberante Dra. Silvana Gordillo, el señor Viceintendente MMO.Guillermo Caruso y el señor Intendente Prof. Roberto Cacault,
Que los citados instrumentos, la Ordenanza 2924/2014 de carácter general, su promulgación por Decreto 2177/2014 y la correspondiente certificación personal, de carácter indi-vidual, acreditan debidamente nuestro derecho subjetivo o interés legítimo, en la presente denuncia.
Que en virtud de los citados antecedentes, estamos legalmente legitimados en los términos exigidos por el Capítulo III art. 84 y cc de la Ordenanza 1206/01, de Villa La Angostura, para la interposición del presente Recurso Administrativo,
II.- OBJETO.-
Que venimos en tiempo y forma a INTERPONER RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL DECRETO 1485/2015, por el cual el señor Intendente de Villa La Angostura en su parte dispositiva dice: “…ARTICULO 1º: DISPONGASE la apertura del Registro de Oposición por setenta y dos horas (72hs) previo al sorteo de los lotes sociales surgentes del macroloteo identificado como Lote Nomenclatura Catastral 16-RR-025-6672, Parcela B1G2, que se realizará el día 20 de julio de 2015, haciendo saber a los beneficiarios que los lotes serán de una superficie de doscientos metros (200mts2) cada uno, dentro de la Etapa I del cronograma de trabajo vinculado al Loteo Social (Ordenanza N° 2830). ARTICULO 2º: A EFECTO de establecer quienes prestan su disconformidad respecto a la dimensión y ubicación de los lotes, se cita a los beneficiarios titulares y co-titulares dispuestos en la mencionada Ordenanza a presentarse los días miércoles 8, viernes 10 y lunes 13 de Julio de 2015, en el Concejo Deliberante de Villa La Angostura, en el horario de 8 a 14 horas, acreditando identidad con Documento Nacional de Identidad y debiendo firmar el formulario que se incorpora como Anexo I y que integra el presente…” (sic.)
Solicitando desde ya la REVOCACIÓN DEL MISMO POR RAZONES DE LEGITIMIDAD y OPORTUNIDAD (art.67 inc.2do.Ordenanza 1206/01).
SUBSIDIARIAMENTE y para el caso que el señor intendente no decida su revoca-ción total, solicitamos la aplicación del art. 143 inciso a) y mediante una aclaratoria disponga que en caso que los adjudicatarios inscriptos en el Anexo I que manifiesten su disconformidad con el Canje de Tierras y el proyecto del loteo en el lote 16-RR-025-6672, Parcela B1G2, y el número supere el cincuenta (50%) de los beneficiarios titulares , se procederá a anular el Canje de Tierras y disponer desde el Concejo Deliberante la manera de materializar las adjudicaciones.
Todo ello en base a los siguientes fundamentos.
III.- FUNDAMENTOS.-
NULIDAD DEL DECRETO 1485/15.- En primer término el Acto Administrativo ataca-do, adolece de un vicio sustancial que hace a la legalidad del mismo, por cuanto viola lo expresa-mente indicado por el art. 40 Formas del Acto Administrativo, punto 2do. Requisitos previos a la emisión, desde que NO SE HA REQUERIDO EL DICTAMEN JURIDICO PREVIO.
El Decreto Atacado, es un uso abusivo de facultades por parte del Ejecutivo Municipal, para excluir a los beneficiarios que luchan por la materialización de los derechos que les prometieron y garantizaron a lo largo del proceso de selección.
El señor Intendente al disponer la apertura de un Registro de Oposición que no tiene correlato, fundamento ni sustento en norma, procedimiento y/o método alguno, sin el Dictámen Juridico previo como lo exige el art. 40 punto 2do. De la Ordenanza 1206/01, modifica los derechos subjetivos adquiridos por los Beneficiarios Titulares, estableciendo un sistema de exclusión o mejor dicho sanción, para aquellos que no están de acuerdo con el Canje de Tierras
LA SANCION QUE APLICA EL SEÑOR INTENDENTE A LOS QUE ESTAN EN DISCON-FORMIDAD CON EL CANJE DE TIERRAS, ES LA EXCLUSON DEL SORTEO QUE ESTA POR REALIZAR, ES DECIR, QUE SI NO ESTAS DE ACUERDO CON LO QUE HICE NO VAS A TENER NADA.
DECRETO 1485/15 CONSIDERANDO: Párrafo 1ro. “… Que, las notas presentadas por un sector de los vecinos beneficiarios y algunos miembros de esta comunidad solicitando la derogación de las Ordenanzas citada en el visto…”(sic.)
Párrafo 3ro. “…Que, a fin de determinar, fehacientemente, las personas beneficiarias que no aceptan las condiciones, características y modalidad de trabajo establecidas para el loteo social definido por el Gobierno Municipal, se abre un registro de oposi-ción…”(sic.)
Párrafo 5to. “…Que, resulta necesario conocer la decisión de los beneficiarios que no están dispuestos a participar del primer sorteo del Lote Nomenclatura Catastral 16-RR-025-6672, Parcela B1G2, ya sea porque no aceptan la dimensión, la localización y/o la modalidad a implementarse en etapas…”(sic.)
De la sola lectura de los párrafos transcriptos puede claramente observarse la amenaza solapada que encierra el ilegal Acto Administrativo, ya que el Decreto en cuestión al establecer que los que se inscriban en el Anexo I, es decir los que estén en contra del Canje de Tierras van a ser excluidos del sorteo que piensa llevar adelante con el Macrolote, está afectando los Derechos Subjetivos de los Beneficiarios Titulares que denunciaron el “CANJE DE TIERRAS COMO UN POSIBLE HECHO ILICITO”.
De esta manera lejos de ser un registro de Oposición, para la búsqueda de una so-lución con la gente, lo que en realidad es el Decreto del Ejecutivo Municipal es una exclusión para todos aquellos que se inscriban en el Anexo I, y no estén de acuerdo con la manera en que ha pro-cedido el Ejecutivo Municipal.
La sola ocurrencia del señor Intendente de Dictar un Acto Administrativo, sin dic-tamen Jurídico Previo, abriendo un Supuesto Registro de Oposición, que en la realidad es una Sanción con una directa afectación de los Derechos Subjetivos de los Administrados, configura un VICIO QUE ACARREA LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR RAZONES DE LEGALIDAD.
El DECRETO 1485/15 TAMBIEN DEBE REVOCARSE POR RAZONES DE OPORTUNI-DAD.- En la actualidad se encuentra radicada en la Fiscalía de la IV Circ. Judicial de la Provincia del Neuquén, la denuncia por la posible comisión de un hecho ilícito contra el señor Intendente, Vi-ceintendente y partícipes , la cual tramita mediante el legajo penal Nª……….., en la misma se ha puesto de manifiesto que se Denuncia al señor Intendente, Viceintendente y demás partícipes en el “CANJE DE TIERRAS” por la posible comisión en el presunto hecho ilícito tipificado por el art. 265 del Código Penal.
En la denuncia se expuso:
“…Lo que no dijo el señor intendente es que las tierras que se recibirían, si bien estaban en la misma superficie, NO ESTABAN EN LA MISMA CALIDAD DE APTITUD PARA LA FINALIDAD QUE DICE PERSEGUIR “LOTEO SOCIAL”
Como surge del Expediente Administrativo 134 año 2013 Letra I y puntualmente se va a señalar más adelante, todas las actuaciones emanadas de los departamentos del Ejecutivo Municipal se abstuvieron de informar sobre la aptitud o capacidad de loteo que existe en los Macrolotes que proponen entregar al Municipio.
Mientras que los inmuebles pertenecientes al Municipio poseen una capacidad para brindar 430 soluciontes materializadas en loteo social de 300m2, los Macrolotes que se recibirían apenas llegan a las 274 soluciones en loteo de 130m2. (ver informe tecnico, punto 7 antecedentes).
El conocimiento sobre la diferencia de aptitud y desproporción para loteo, entre los in-muebles que entrega el Municipio y los que recibe, sumado al interes configura el extremo re-querido por el tipo penal del art. 265, la intención que tendría el señor Intendente, Viceintendente y demás partícipes en esta operatoria es beneficiar a LOS PERMUTANTES mediante la permuta de los inmuebles involucrados…” (sic.)
Queda claro que estando en pleno trámite una causa penal, el señor Intendente antes de avanzar, debería como mínimo esperar a que el señor Fiscal se pronuncie sobre el mérito de la misma, máxime cuando es a él a quien se lo sindica como posible autor.
De esta manera tenemos que el Decreto 1485/15, no solo constituye una sanción y afectación de los Derechos Subjetivos de los Adjudicatarios, sino que también pretende ser un Acto que sirva a la posible defensa y/o justificación para ser utilizado ante el Organo Judicial, puesto que de no haber inscriptos en el Anexo I, podrá jactarse que los Adjudicatarios Titulares han aprobado su proceder, y como ya lo dijimos más arriba, en caso de inscribirnos en el Anexo I demostrando nuestra disconformidad, nos aplicará la sanción de exclusión del sorteo de adjudicación.
CONCLUSIÓN.- De lo explicitado en el cuerpo de este Recurso, solo cabe hacer la siguiente reflexión:
QUE EL SEÑOR INTENDENTE MEDIANTE EL DECRETO 1485/15 DEMUESTRA SOBERVIA y MENOSPRECIO, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DEL IDIOMA UNIVERSAL DE LOS PODEROSOS, LI-MOSNA O CASTIGO.
SOBERVIA: POR EL PODER QUE CREE POSEER EN VIRTUD DEL CARGO QUE OSTENTA.
MENOSPRECIO: PORQUE CONSIDERA PUERIL NUESTRO SENTIMIENTO, NUESTRAS ESPEC-TATIVAS y NUESTRO LEGÍTIMO DERECHO A VIVIR DIGNAMENTE.
LIMOSNA: PORQUE EL ES EL DUEÑO y SEÑOR y VA A DAR LO QUE QUIERE, COMO QUIERE y A QUIEN DEMUESTRE SU FIDELIDAD.
CASTIGO: ES LA SANCION QUE NOS TIENE RESERVADA PARA TODOS AQUELLOS QUE PEN-SAMOS QUE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ES UN BIEN y PATRIMONIO DE TODOS.
Por las razones aquí expuestas es que Atacamos el Decreto 1485/15 y solicitamos su revo-cación.
IV.- SUBSIDIARIAMENTE.-
Como lo expusimos en el desarrollo del Objeto, para el caso de habernos extralimitado en nuestra apreciación respecto a la intención y verdadero sentimiento del señor Intendente, le solicitamos que de no ser así proceda a dictar un Acto Administrativo ACLARATORIO (Ordenanza 1206/01 art. 143 inc. a, y conforme a las facultades de la Ordenanza 1206/01 art. 59 inc.a), disponga que en caso que los adjudicatarios inscriptos en el Anexo I que manifiesten su disconformidad con el Canje de Tierras y el proyecto del loteo en el lote 16-RR-025-6672, Parcela B1G2, y el número supere el cincuenta (50%) de los beneficiarios titulares , se procederá a anular el Canje de Tierras y disponer desde el Concejo Deliberante la manera de materializar las adjudicaciones.
V.- SOLICITAN LA SUSPENSIÓNDE LA DECISIÓN IMPUGNADA.-
Que en base a las facultades que determina la Ordenanza 1206/01 en su artículo 141, solicitamos al señor Intendente proceda a suspender la Ejecución de la Decisión Impugnada mediante el presente Recurso, determinando que la misma no se lleve adelante hasta tanto no exista un pronunciamiento sobre el mérito de la Denuncia penal que está tramitando mediante el Legajo Penal Nº de la Fiscalía de la IV Circ. Judicial de la Provincia del Neuquén con asiento en Villa La Angostura.
VI.- PRUEBA.-
En apoyo a lo aquí manifestado ofrecemos las siguientes medidas de prueba:
1.- Se acompaña copia de la decisión Impugnada, Decreto 1485/15.
2.- Se libre Oficio a las siguientes Instituciones:
a) FISCALÍA de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, a fin de que informe si mediante el Legajo Penal Nº…………., tramita la causa caratulada …………..s/ Denuncia por Pta. Infracción al art.265 del C.P, y en caso afirmativo cual es el estado de la misma y cual es la decisión Fiscal recaída.
b) A la Municipalidad de Villa La Angostura, para que adjunte al presente y/o se tenga a la vista a efectos videndi et probando, el Expediente Administrativo N°134 año 2013 Letra I, denominado “CANJE DE TIERRAS”.
VII.- PETITORIO.-
Por todo lo aquí manifestado, al señor Intendente de Villa La Angostura solicita-mos:
1.- Se nos tenga por presentado, por parte, con el domicilio real denunciado y el legal constituido.
2.- Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el Recurso Administrativo contra el Decreto 1485/15, en los términos y alcance establecidos por la Ordenanza 1206/01 de Villa La Angostura.
3.- Se tenga presente y se haga lugar a la solicitud de suspensión de la Decisión Impugnada, con los alcances y como se pide en el punto V.- del presente.
4.- Se haga lugar a la prueba ofrecida y oportunamente se resuelva Revocando to-talmente el Decreto 1485/15 o subsidiariamente se resuelva como se pide en el punto IV del pre-sente escrito, que.
SERÁ JUSTICIA
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