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ALERTA ANGOSTURA fue creada en 2007 por un grupo de vecinos de Villa La Angostura, Provincia de Neuquén, Patagonia Argentina. Su objetivo es el cuidado del frágil medio ambiente del Bosque Andino Patagónico en el que está situada la localidad.
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El magistrado resolvió ayer hacer lugar a la acción preventiva solicitada por los beneficiarios para que el Ejecutivo no avance con la firma y transferencia de las tierras del canje, hasta tanto no se resuelva el recurso administrativo y la causa penal iniciada por los vecinos. El plazo podría ser de 2 o 3 meses hasta obtener una sentencia definitiva. Es la primera acción preventiva con el Nuevo Código Civil que se aplica en la Provincia. Textual, qué dice la resolución del juez.
El juez Jorge Videla hizo lugar a la acción preventiva presentada ayer por los beneficiarios de los 430 lotes para instar al Municipio a que se abstenga de firmar el traspaso definitivo de las tierras del Parque Industrial al grupo empresario Slots Machines. Se sabía que la decisión sería rápida por el tipo de acción, pero se esperaba que fuera en las primeras 48horas.
La acción se enmarca en el nuevo Código Civil y busca frenar el accionar del gobierno hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo: el reclamo administrativo y el pedido de nulidad de la ordenanza que autoriza el canje de tierras, y la causa penal.
“Tramita por un juicio sumarísimo, los plazos estan fijados por el Tribunal. Ahora el Municipio tiene cinco días para contestar la acción cuando se notifique. El juez puede abrir a prueba, hemos ofrecido prueba y testimoniales, es un juicio rápido con plazos abreviados. El tribunal ha fijado una medida cautelar de no innovar por el cual ordena a la Municipalidad a que se abstenga cualquier tipo de acto jurídico, ya sea la permuta”, explicó el abogado Héctor Vénica, patrocinante de los beneficiarios.
De esta manera, hasta tanto no se resuelva el reclamo administrativo y la causa penal, no podría avanzar el canje de tierras. Se estima que para llegar a una sentencia al menos se demoraría entre 2 o 3 meses.
Si bien el juez podría levantar la medida cautelar tras la respuesta del Municipio, no es habitual y tendría que haber una prueba demasiado contundente para que el juez hiciera lugar y desistiera de la acción preventiva.
En la resolución el magistrado ordena al Municipio “la prohibición de innovar, abstenerse de suscribir, firmar o celebrar acto jurídico alguno, en relación a los inmuebles alcanzados, relacionados y afectados por el canje o permuta de tierras”.
La base del planteo de los vecinos es que las tierras que recibe el Municipio son de menor calidad respecto del Parque Industrial y mientras que en el PI entrarían 440 lotes de 200m2, en las tierras del canje menos de la mitad por las condiciones no aptas del terreno.
También, en el fundamento legal, advierten que en la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante para desafectar el Parque Industrial y pasarlo al Banco de Tierras, no estaba incluido el Matadero Municipal, pero en el convenio sí fue incluido. Por la Carta Orgánica, no podría enajenarse, por lo cual si el Municipio las permuta estaría violando la carta magna.
El revés judicial tomó por sorpresa al Ejecutivo Municipal, que esta mañana analizaba el escenario actual.
Descargar aquí la medida emitida por el juez Jorge Videla-CLIC PARA AMPLIAR
Carta Abierta al Sr. Juan Altieri
Ref.: 430 adjudicatarios
De nuestra consideración:
Como no podrá escapar a su conocimiento, somos un grupo de adjudicatarios a quienes, en el año 2013, el intendente Prof. Cacault prometió públicamente la entrega de 430 soluciones habitacionales en el Parque Industrial de la Villa.
Unos meses después y sorpresivamente, esos terrenos fueron incluídos en un canje/permuta con el Sr. Salvo y usted como Fiduciarios del Fideicomiso Nuevos Campos de la Angostura y Nuevo Golf de la Angostura, respectivamente.
Si bien se puede decir, y así se escribe, que este canje es equivalente en cantidad de terreno (unas 20 Ha) no lo es en calidad urbanizable. Cuando se dictó la ordenanza Nº 2830/14 se adjuntó un archivo con documentación con las características de los lotes pero se sustrajo un parte sustancial junto con sus conclusiones (12 fojas) que son las que hubieran puesto en tela de juicio dicho canje o al menos hubieran requerido de mayor información para ver qué peligros implica la urbanización de los espacios ofrecidos por ustedes a cambio del Parque Industrial.
En ningún momento se hizo una comparación de los lotes factibles en cada propuesta. Éste hubiera sido el camino correcto para demostrar que el canje no nos perjudicaba. Recién hace unos días, se hizo una reunión de un representante de nuestro grupo con el Director de Medio Ambiente de la Municipalidad en la que, a priori y sin considerar las masas boscosas, se detalló que habría una diferencia a favor del Parque Industrial de unas 3 Ha. Si tomamos en cuenta el bosque, debemos mencionar que el Parque Industrial ya está muy intervenido y con presencia de pinos exóticos, lo que hablaría aún más a favor de su urbanización.
Mucho se nos ha dicho sobre las ventajas de la proximidad de uno de estos lotes al sector céntrico de la villa pero debemos decirle que en éste sólo pueden obtenerse un poco más de 100 parcelas. Otro lote, el B1c1 – B1c3 no puede ser considerado utilizable ya que está en conflicto con la Comunidad Paichil-Antriao, lo que nos llevaría a tener que solucionar previamente un problema que, hasta ahora ni la Provincia ni la Municipalidad lograron resolver.
En cuanto a los otros, tienen distintos inconvenientes que no ampliaremos aquí porque remiten a una documentación muy extensa. No estamos de acuerdo con las palabras del Intendente respecto a que ubicarnos en el Parque Industrial (a unos 3 Km del centro) sería estigmatizarnos ya que tenemos el ejemplo de varios barrios residenciales que están aún más alejados de la zona céntrica que éste último.
La Ordenanza arriba mencionada fue aprobada en enero del 2014. Ha pasado un año y medio, no tenemos una solución y peor aún, estarían quedando fuera de este canje más de 200 familias que no tienen cabida en los lotes a recibir.
Pensamos que usted, como hombre de bien, entendiendo este problema, comprenda que la mejor opción para nosotros es que se pueda llevar a cabo el loteo en el Parque Industrial. Por lo tanto, le solicitamos que arbitre las medidas para que usted y los otros fiduciarios resuelvan la disolución del convenio firmado con la Municipalidad, atento a que estarían siendo beneficiados a expensas de estas 430 familias angosturenses.
Sin otro particular y asumiendo desde ya su respuesta favorable a nuestro pedido lo saludamos muy atentamente.
Adjudicatarios 430 lotes sociales
Hoy están viajando a Neuquén un grupo de vecinos en representación de los 430 beneficiarios de lotes para reunirse con diputados provinciales por el dudoso canje de tierras que impulsa el Ejecutivo Municipal y los concejales del oficialismo.
Los beneficiarios expondrán la situación a los Diputados Elena Jara; Raul Dobrusin; Raul Podestá: Rodolfo Canini; Jesus Escobar; Beatriz Kreitman; Pablo Todero; Amalia Jara; Alejandro Vidal; Eduardo Benitez; Angelica Laguna y Gabriela Supisich.
También darán una conferencia de prensa conjunta en Neuquén con el apoyo de los Organismos de DDHH: Madres de Plaza de Mayo; Hijos Alto Valle y Nqn; APDH Nqn.; Ceprodh Nqn; Zainuco.
Por otro lado, también tomaron contacto y podría participar la Pastoral Social del Obispado de Nqn. y los obreros de Zanon.
La conferencia será a las 11hs en la Legislatura Neuquina.
El comunicado difundido y que entregarán en Neuquén
“La mayor estafa inmobiliaria en la historia de Villa La Angostura
El municipio local firmó un Memorándum de Entendimiento con una poderosa empresa de juegos vinculada fuertemente al poder en la provincia de San Luis, Slots Machines, para que esta reciba por canje 26,5 hectáreas donde se instalará un Club Privado con canchas de golf a metros de un paisaje idílico con montañas y lagos.
La zona, originalmente un Parque Industrial redestinado a vivienda, nos había sido adjudicada a 430 familias que íbamos a recibir lotes de 300 m2 cada una. Pero el acuerdo le permitió a esta empresa, que posee salas de juegos y casinos en distintos puntos del país, canjear una extensión de 20 hectáreas de la cual es titular, distribuidas en 7 lotes distantes y de bosque nativo (protegidos por la ley nacional y provincial de bosques).
Cuando visitamos el lugar nos encontramos con que sólo había espacio para 140 familias, que los lotes eran de 200 m2 y que estaban “planificados” en zonas donde es imposible edificar. El valor estrictamente inmobiliario del terreno de Slots Machines es 10 veces menos que el entregado por el municipio local.
En 2006 esta misma empresa intentó instalar un casino en La Angostura pero una consulta popular le denegó el permiso. La ordenanza vence en 2016 y creemos que intentarán construir el casino en sus flamantes terrenos. Al principio éramos 800 familias, después pasamos a 430, ahora nos anunciaron que somos entre 130 y 140 como mucho.
Los concejales del MPN y del PRO votaron el Memorándum de Entendimiento sin tener los estudios técnicos que evidenciaran la factibilidad de construir en los lotes del canje y sin saber la cantidad de lotes que entrarían para los beneficiarios, también sin los estudios de impacto ambiental.
La movida inmobiliaria está muy clara. El municipio utilizó a los vecinos como un pretexto para convertir el Parque Industrial en zona de barrios, después se lo entregó a una empresa y a nosotros nos quiere mandar a lotes donde hay zonas imposibles de urbanizar.
Los Beneficiarios del loteo social denunciamos que se trata de una presunta estafa al patrimonio de todos los angosturenses y una rotunda estafa moral a los beneficiarios.
Realizaremos una conferencia de prensa en la Legislatura Provincial del Neuquén el miércoles 21, a las 11 hs, con los Diputados y organizaciones sociales.
430 Adjudicatarios de los lotes sociales en Villa La Angostura
La ONG Alerta Angostura realizó la semana pasada una ampliación de la denuncia en la fiscalía por la construcción del Circuito de Motocross y remitió toda la documentación y el expediente del Parque Nacional Nahuel Huapi s y la infracción dispuesta por el Parque Nacional Nahuel Huapi contra el Municipio.
Cabe recordar que el PNNH dispuso una infracción y multa estimada en más de 200 mil pesos por la intervención no autorizada de 28 mil metros cuadrados y la laguna Los Choros del Parque Nacional.
Entre la documentación aportada por la ONG, se adjunta además otra nota interna de Parques, donde personal técnico hizo un nuevo cálculo de daño ambiental, elevando el monto de la infracción a cobrar a $ 418.937.
Según la documentación que obra en el expediente de Parques, la administración había intimado al Municipio para que frenara la obra, pero la comuna continuó. En la ampliación de la denuncia, la ONG advierte que “en el expediente contravencional impulsado por la Administración de Parques Nacionales, se constatarían muchos de los hechos aquí denunciados”.
En notas internas de distintos funcionarios jerárquicos de la APN, se menciona el hecho de que por el tipo de intervención y daño, al margen de la infracción, correspondería una denuncia penal.
El argumento más fuerte que esgrime el Municipio es la cuestión de jurisdicción: asegura que parte de las casi 3 hectáreas, están dentro del terreno privado. Sin embargo, el jefe de la seccional local Raúl Romero, tomó mediciones con GPS en el lugar. “Lo llamativo es que el Sr. Romero le informa a su Jefe que se contactó con el Concejal Guillermo Hensel para hacer una visita in situ. Lo que acontece el 19 de febrero donde el Concejal manifiesta que todo el territorio está dentro del ejido municipal, lo cual es desmentido con la medición con GPS que se lleva a cabo. Por lo cual el Sr. Romero le pide a Hensel que le diga a la empresa responsable de la construcción del circuito que cese de inmediato el trabajo. A esa altura ya se había abierto una calle de 425 ms llegando hasta la laguna”, señala en el escrito la ONG.
“Además el Sr. Romero le dice a su jefe que la municipalidad nunca pidió permiso y se enteró de forma informal. Surgen ya a esta altura varios interrogantes. Cuál es el rol del concejal Hensel en la construcción de la pista? Está en condiciones de darle órdenes a una empresa? “, agrega.
Fuente: Diario Rio Negro/DiarioAndino
La ampliación de la denuncia
En el escrito presentado, la ONG Alerta Angostura indicó (texto editado):
“Ha tomado estado público el hecho de que, al realizarse el evento que denunciamos como irregular, se invadió territorio de Parques Nacionales por parte de los organizadores.
En la misma incluimos 69 fojas. No obstante hemos numerado las mismas agrupándolas por grupo y fecha totalizando 24 grupos para su mejor comprensión.
Si bien toda esta información está bajo la órbita de Parques Nacionales, considero que hay puntos que podrán ayudar a entender quiénes son los responsables del importante e ilegal desmonte llevado a cabo en la propiedad de la familia Trozzo.
Al respecto le haremos un breve resumen de los principales puntos:
1. Parques Nacionales lleva a cabo un relevamiento con GPS en el lugar donde se estaba construyendo la pista de motocross, detectando una invasión de la misma sobre el Parque Nacional. Esto es informado el 18 de febrero al Jefe de la Unidad de Gestión Descentralizada de La Villa, Guardaparque Raúl Romero, quién luego informa a su superior el Intendente del parque, Damián Mujica.
2. En esta nota lo llamativo es que el Sr. Romero le informa a su Jefe que se contactó con el Concejal Guillermo Hensel para hacer una visita in situ. Lo que acontece el 19 de febrero donde el Concejal manifiesta que todo el territorio está dentro del ejido municipal, lo cual es desmentido con la medición con GPS que se lleva a cabo. Por lo cual el Sr. Romero le pide a Hensel que le diga a la empresa responsable de la construcción del circuito que cese de inmediato el trabajo.
A esa altura ya se había abierto una calle de 425 ms llegando hasta la laguna a la cual, como veremos más adelante, arrojaron arena tierra y restos vegetales. Además el Sr. Romero le dice a su jefe que la municipalidad nunca pidió permiso y se enteró de forma informal. Surgen ya a esta altura varios interrogantes. Cuál es el rol del concejal Hensel en la construcción de la pista? Está en condiciones de darle órdenes a una empresa? Cuál, + Eventos? Recordemos que en el informe del Sr. Rodolfo Herrero también se menciona la presencia del concejal Hensel.
3. El 23 de febrero el Sr. Romero le informa al Intendente Cacault que paralice las obras que lleva adelante la empresa + Eventos
4. Se lleva a cabo un acta de constatación donde se identifica a uno de los trabajadores quien dice estar trabajando para la empresa + Eventos, diciéndole que se abstenga de seguir con la intervención en la zona de Parques.
5. El intendente Cacault contesta que toda la zona intervenida es para “desarrollo de eventos de tipo deportivos, culturales y tradicionales: Rugby, carreras de caballos en cuarto de milla y motocross.””Dichas tareas…se han realizado en exclusividad sobre el inmueble citado, simplemente se ha realizado limpieza del sotobosque (anteriormente abierto) hasta el vínculo con Laguna los Choros para evitar riesgos de incendios forestales…para un rápido acceso a la misma en caso de contingencias; ante la falta de existencia de límites entre ambos predios…””…se prevé para la realización del evento la extracción temporal de agua de la misma para garantizar el riego del circuito…””…cuenten la colaboración del municipio para la delimitación de ambos predios que actualmente se encuentran sin demarcación alguna y confundidas en sus límites para un correcto contralor de los inmuebles…””…solicito se arbitren las medidas que consideren necesarias para evitar los riesgos de incendio…” Es decir dicen desconocer los límites, que van a sacar agua de un lugar intangible, y encima piden que se arbitren medidas.
6. El Director de la Delegación Regional Patagonia Claudio E. Chehébar le informa al Sr. Mujica la constatación de la intervención no autorizada y efectuará una nueva visita al predio para cuantificar los daños. No obstante considera que con lo ya relevado es suficiente para iniciar el sumario infraccional, detener la obras para no agravar aún más la situación y evaluar la formulación de la correspondiente denuncia penal
7. El licenciado Axel s. Lehr de la División Conservación le informa al Lic. Paradela, Jefe de Conservación y Educación Ambiental de su visita a la zona y manifiesta que “resulta necesariogenerar acciones urgentes tendientes a detener los procesos erosivos actuales y mitigar posteriormente las consecuencias del desmonte no autorizado y en infraccióna los Reglamentos para la Evaluación de Impacto Ambiental, al Reglamento para la explotación de canteras de áridos y remoción de suelos en jurisdicción de la APN y a la Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.””..deberá colocarse un cercado perimetral que delimite la jurisdicción del parque”.
Dan otras recomendaciones como la presencia de una cuadrilla para prevenir posibles incendios y “Una vez transcurridas las fechas del evento y con la auditoría ambiental finalizada se debe proceder a la recuperación del área afectada y el respectivo sumario infraccional y posterior denuncia penal por daño ambiental.
8. Cecilia Núñez informa al Sr. Chehébar sobre la visita efectuada al lugar el 3 de marzo. “El daño ambiental ocasionado en el área…afecta a sectores de bosque alto y cerrado de ñires (40cm de diámetro y 10 a 15 m de alto) y coihue con sotobosque cerrado de caña colihue…” “El área desmontada llega hasta la margen misma de la laguna Los Choros, donde afecta 130 m de su costa.” “Ante la inminencia del evento solicita tomar medidas URGENTES para mitigar el daño ecológico:
a. Cierre (clausura con alambrado) del Área bajo jurisdicción de la APN, para evitar el acceso de vehículos, personas y animales, los que causarán mayor erosión, aporte de semillas de especies exóticas, etc.
b. Tapar los pozos abiertos
c. Distribución del suelo acumulado…”
También sugieren el cierre-clausura del área costera al acceso público. Finalmente estiman el daño ecológico del desmonte en $ 203.730
9. A su vez el Sr. Chehebar informa sobre el punto anterior al Intendente del Parque y agrega “cabe señalar que el mencionado evento no cuenta con autorización para ser desarrollado en jurisdicción del PNNH; y dada la naturaleza del evento su autorización hubiera sido inviable aún cuando se hubiera solicitado en tiempo y forma. En efecto el Reglamento para la realización de Eventos Especiales en jurisdicción de la APN es explícito al respecto. Por ende, deberá evitarse la utilización del tramo de pista que se habría construido en jurisdicción del PN.” Continúa solicitando el inicio del sumario administrativo junto con la inmediata reparación patrimonial del daño ambiental ocasionado.
10. El Lic. Lehr junto con otros profesionales del PN llevan a cabo una auditoría ambiental. Ratifica lo mencionado en el punto anterior y da detalles de los pozos abiertos mencionando que son de 5 m de profundidad y 10 m de largo. También se menciona un informe del 2012 donde se constató la presencia de Huillín, especie protegida por el PNNH. Concluye en la necesidad de cerrar el área con alambrado, intervenir los montículos de tierra preparados para la pista, tapar los pozos abiertos e intimar a los responsables de manera urgente a la inmediata reparación patrimonial, basado en la Ley General del Ambiente.
11. Esta información es comunicada sucintamente al intendente de VLA solicitando que realice las medidas de remediación de manera urgente y destacando que no se ingrese con maquinaria pesada.
12. Llamativamente con bastante demora el 10 de marzo el Sr. Núñez eleva al Jefe de la UGD el acta de constatación labrada el 23 de febrero a la empresa + Eventos, ya mencionada en el punto 5
13. El Lic. Paradela remite al intendente del PNNH la auditoría realizada (punto 12).
14. El Sr. Romero Jefe de la UGD informa al intendente del PNNH respecto de la necesidad manifestada por el municipio de contar con agua para lo cual sugiere hacer un pequeño dique con el arroyo que pasa por el lugar o “con carácter de excepción y por única vez, se evalúe la posibilidad de autorizar la extracción de agua de la laguna…” Asimismo sugiere la presentación de una brigada de incendios más tres guardaparques.
15. La empresa + Eventos solicita al Sr. Carlos Meyer, Ministro de Turismo de la Nación se les permita extraer agua de la laguna así como el uso de las inmediaciones de la propiedad para habilitar un estacionamiento para el público. Dicen textualmente “Dando por hecho que garantizaremos el normal desenvolvimiento de la actividad, así como la devolución del mismo, en las condiciones recibido.
16. Este pedido es elevado por Meyer al Presidente de la Administración de Parques Nacionales, Carlos Corvalán.
17. Alicia Negri le solicita al Director Nacional de Interior, Gustavo Levati, las instrucciones sobre las acciones administrativas que considere llevarse a cabo.
18. El Jefe de la UGD informa al intendente del PNNH las medidas llevadas a cabo por el municipio luego de la paralización de obras solicitada. Resalta lo que falta pero llamativamente mientras se debatía el uso del agua de la laguna, se instalaron dos caños de 4 pulgadas para sacar agua, a través de bombas que son impulsadas por un “grupo electrógeno de grandes dimensiones, que se encuentra arriba de un tráiler…esta instalación está a 5 m de la laguna” “Han instalado 16 puestos de comida, construcciones…siete postes de luz con su correspondiente cableado eléctrico…En área de parque nacional han instalado baños químicos, estand institucionales y de sponsor mas una nueva motobomba de la municipalidad. “ Como puede apreciarse tanto la municipalidad como la empresa + Eventos mintieron respecto del uso del predio dentro del PNNH
19. Con posterioridad a la realización del evento el Sr. Levati le instruye al intendente del PNNH sobre lo que debe ser realizado. Al respecto menciona en dos apartados que en ningún momento se está identificando a los responsables de la intervención. Lo cual lo consideran fundamental para poder intimarlos fehacientemente. Por otro lado destaca que ninguno de los potenciales infractores fuera intimado, al contrario, destaca el pedido del Prof. Cacault donde solicita tomar medidas de prevención a las autoridades del PNNH. Asimismo refuta también la opinión del Prof. Cacault respecto de la falta de límites entre territorio municipal y el del parque. Solicita información sobre como quedó el predio luego de la intervención y reitera la necesidad de identificar a los infractores.
20. El 22 de mayo un grupo de profesionales del PNNH elabora el informe solicitado anteriormente del cual rescatamos los siguientes puntos:
a. Ratifican el uso desmedido de la zona ya mencionado
b. Se sacaron 10 cm de suelo para armar los saltos, si bien se cumplió con la distribución de la tierra sacada, se hizo sin cuidado por lo que hay varios montículos. Esta remoción debe tener un cálculo monetario adicional al ya determinado por el desmonte. Remediar estos efectos será para “promover un avance en la lenta recuperación del recurso afectado que significa una pérdida de calidad ambiental permanente.
c. Queda un pozo abierto y abundante material de descarte disperso.
d. El alambrado solicitado cubrió parcialmente el área y se colocó a 4 ms cuando se había pedido a 15 ms. No se colocó la cartelería solicitada advirtiendo la imposibilidad de ingreso y uso.
e. Profunda intervención de al menos 200 ms de costa de la laguna, suelo descubierto con remoción profunda , vegetación semienterrada y signos de erosión hídrica especialmente en una zona con mayor pendiente. Esta intervención se agrava por lo ya manifestado respecto de la presencia del huillín que habita justamente las costas del lago. La extracción del agua debe ser cuantificada y valorizada para solicitar el resarcimiento.
f. Brinda luego todas las acciones de remediación que deben ser efectuadas, destacando que algunas de ellas deben ser llevadas a cabo por personal del PNNH para asegurar hacerlo en forma correcta.
g. En cuanto a otros trabajos son el de remover el alambrado colocado erróneamente, sacar la cañería subterránea aún en el área, romper el compactado de tierra producto del tránsito peatonal y vehicular, retirar un arco de metal utilizado durante la carrera como así también los montículos todavía existentes para los saltos de la motos.
h. Como conclusión señala que el área intervenida presenta impactos de magnitud y gravedad variable, algunos irreversibles y otros que podrán ser remediados sólo parcialmente. Sugieren mantener la clausura del sector al uso. Finalmente sugieren colocar cartelería e informar a la comunidad las tareas de recuperación diseñadas e implementadas y los resultados esperados.
21. El intendente del PNNH emite la disposición Nº 456 donde sorprendentemente en los considerandos considera que el responsable de la intervención es solamente el Municipio, obviando al concejal Hensel y a la empresa + Eventos. Luego en el articulado indica que se aprueba el plan de remediación, intima a la Municipalidad a que inicie los trabajos y se haga cargo del costo de los trabajos. Se realizará el seguimiento de los trabajos y se dará inicio al sumario administrativo infraccional que pueda corresponder de acuerdo con el decreto Nº 637/70 por infracción a los Reglamentos
22. El Sr. S. Almonacid a/c Mesa de Entradas Intendencia P.N. N. Huapi emite la Cédula de Notificación teniendo como destinatario la Municipalidad de Villa La Angostura, donde le informa que ha recaído sobre la Municipalidad la disposición Nº 456.
23. El 16 de junio del 2015 Mónica Mermoz le adjunta al Director un nuevo cálculo de daño ambiental que eleva el monto a $ 418.937
24. El Intendente Cacault Interpone Recurso de Reconsideración al Intendente del Parque Nacional NH, Damian Mujica. Dentro de los Fundamentos vale la pena destacar los siguientes:
a. Insisten que el predio donde intervinieron es privado diciendo que es falso que se intervino zona de APN
b. Hacen corresponsable a la Administración de Parques porque dependen del Ministerio de Turismo. Mencionan que la extracción de agua fue necesario para evitar riesgos de incendio.
c. Siguen mencionando que los límites no estaban claros y que el sector ya estaba intervenido. Aquí vale la pena rever la foto con la comparación del predio antes y después de la intervención como así también los informes técnicos donde claramente se dice que apearon especies de gran porte.
d. Aclara que si no hacen lugar al planteo hay que tener en cuenta que el evento fue organizado por la empresa + Eventos conjuntamente con el Ministerio de Turismo de Nación, Gobierno de la Pcia del Neuquén y el MVLA que sólo puso el lugar a disposición el predio locado a los organizadores. Es decir si se hunden se hunden todos juntos.
e. Luego en varios puntos niegan y rechazan todo lo detallado en los estudios técnicos hasta el plan de remediación.
Como puede apreciar son varios los elementos que pueden tomarse de este resumen, por un lado la total desaprensión por el medio ambiente en general, la irresponsabilidad en cuanto a cumplir con lo solicitado por las autoridades del parque no sólo por parte del municipio sino de la empresa que se comprometió a reintegrar el predio tal como lo recibió y como se puede apreciar en el último informe no fue así. Por otra parte la clara responsabilidad del concejal Hensel, de la empresa + Eventos y del Intendente municipal Prof. Cacault en el desarrollo del circuito.
Con todo el respeto que me merece la investidura del Sr. Fiscal, estimo que en uso de las atribuciones que le confiere el art. 147 del CPP, podrá requerir a la Administración de Parques Nacionales la documentación del caso, que servirá sin dudas como prueba.-
DESCARGAR EL DOCUMENTO HACIENDO CLIC AQUÍ
Haciendo uso de la Banca Vecinal, los beneficiarios a través de un representante expusieron a los concejales y funcionarios del gobierno municipal todos los argumentos que sostienen el pedido de derogación de la ordenanza del canje de tierras.
Parte del material utilizado fue publicado en su momento por DiarioAndino. Entre otras cosas, el informe y recomendaciones de Medio Ambiente y Catastro sobre la situación de las parcelas que recibiría el Municipio por el canje, y que fue deliberadamente “editado” por la Secretaria de Planeamiento en el expediente.
Esa denuncia fue publicada por este diario el día en que se iba a tratar la ordenanza, denuncia que luego fue expuesta por el PJ en la polémica sesión.
INTERPONE RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA DECRETO PODER EJECUTIVO MUNICIPAL Nº 1485/2015
SEÑOR.
INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA.
Prof. ROBERTO CACAULT.
S. / D.
Ref: Impugnación Decreto 1485/2015
Registro de Oposición “Canje de Tierras”
Solicitan Suspensión de la Decisión Impugnada.
Los abajo firmantes, que se identifican mediante su firma manuscrita, Aclaración de nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identificación (DNI) y domicilio real, en el carácter de titulares de un derecho subjetivo / interés legítimo, al señor Intendente de Villa La Angostura, se presentan y dicen:
I.- PERSONERIA.-
Que por la Ordenanza 2924/2014, Anexo I, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Villa La Angostura, y debidamente promulgada mediante Decreto del Intendente n° 2177/2014, de fecha 10 de Noviembre de 2014, formamos parte del listado de 430 beneficiarios titulares del “LOTEO SOCIAL 400 SOLUCIONES”.
Que el día 06 de Noviembre del año 2014, se nos otorgó la correspondiente Certificación de “Beneficiario Titular en el Loteo Social” debidamente firmada por la señora Presidente del Concejo Deliberante Dra. Silvana Gordillo, el señor Viceintendente MMO.Guillermo Caruso y el señor Intendente Prof. Roberto Cacault,
Que los citados instrumentos, la Ordenanza 2924/2014 de carácter general, su promulgación por Decreto 2177/2014 y la correspondiente certificación personal, de carácter indi-vidual, acreditan debidamente nuestro derecho subjetivo o interés legítimo, en la presente denuncia.
Que en virtud de los citados antecedentes, estamos legalmente legitimados en los términos exigidos por el Capítulo III art. 84 y cc de la Ordenanza 1206/01, de Villa La Angostura, para la interposición del presente Recurso Administrativo,
II.- OBJETO.-
Que venimos en tiempo y forma a INTERPONER RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL DECRETO 1485/2015, por el cual el señor Intendente de Villa La Angostura en su parte dispositiva dice: “…ARTICULO 1º: DISPONGASE la apertura del Registro de Oposición por setenta y dos horas (72hs) previo al sorteo de los lotes sociales surgentes del macroloteo identificado como Lote Nomenclatura Catastral 16-RR-025-6672, Parcela B1G2, que se realizará el día 20 de julio de 2015, haciendo saber a los beneficiarios que los lotes serán de una superficie de doscientos metros (200mts2) cada uno, dentro de la Etapa I del cronograma de trabajo vinculado al Loteo Social (Ordenanza N° 2830). ARTICULO 2º: A EFECTO de establecer quienes prestan su disconformidad respecto a la dimensión y ubicación de los lotes, se cita a los beneficiarios titulares y co-titulares dispuestos en la mencionada Ordenanza a presentarse los días miércoles 8, viernes 10 y lunes 13 de Julio de 2015, en el Concejo Deliberante de Villa La Angostura, en el horario de 8 a 14 horas, acreditando identidad con Documento Nacional de Identidad y debiendo firmar el formulario que se incorpora como Anexo I y que integra el presente…” (sic.)
Solicitando desde ya la REVOCACIÓN DEL MISMO POR RAZONES DE LEGITIMIDAD y OPORTUNIDAD (art.67 inc.2do.Ordenanza 1206/01).
SUBSIDIARIAMENTE y para el caso que el señor intendente no decida su revoca-ción total, solicitamos la aplicación del art. 143 inciso a) y mediante una aclaratoria disponga que en caso que los adjudicatarios inscriptos en el Anexo I que manifiesten su disconformidad con el Canje de Tierras y el proyecto del loteo en el lote 16-RR-025-6672, Parcela B1G2, y el número supere el cincuenta (50%) de los beneficiarios titulares , se procederá a anular el Canje de Tierras y disponer desde el Concejo Deliberante la manera de materializar las adjudicaciones.
Todo ello en base a los siguientes fundamentos.
III.- FUNDAMENTOS.-
NULIDAD DEL DECRETO 1485/15.- En primer término el Acto Administrativo ataca-do, adolece de un vicio sustancial que hace a la legalidad del mismo, por cuanto viola lo expresa-mente indicado por el art. 40 Formas del Acto Administrativo, punto 2do. Requisitos previos a la emisión, desde que NO SE HA REQUERIDO EL DICTAMEN JURIDICO PREVIO.
El Decreto Atacado, es un uso abusivo de facultades por parte del Ejecutivo Municipal, para excluir a los beneficiarios que luchan por la materialización de los derechos que les prometieron y garantizaron a lo largo del proceso de selección.
El señor Intendente al disponer la apertura de un Registro de Oposición que no tiene correlato, fundamento ni sustento en norma, procedimiento y/o método alguno, sin el Dictámen Juridico previo como lo exige el art. 40 punto 2do. De la Ordenanza 1206/01, modifica los derechos subjetivos adquiridos por los Beneficiarios Titulares, estableciendo un sistema de exclusión o mejor dicho sanción, para aquellos que no están de acuerdo con el Canje de Tierras
LA SANCION QUE APLICA EL SEÑOR INTENDENTE A LOS QUE ESTAN EN DISCON-FORMIDAD CON EL CANJE DE TIERRAS, ES LA EXCLUSON DEL SORTEO QUE ESTA POR REALIZAR, ES DECIR, QUE SI NO ESTAS DE ACUERDO CON LO QUE HICE NO VAS A TENER NADA.
DECRETO 1485/15 CONSIDERANDO: Párrafo 1ro. “… Que, las notas presentadas por un sector de los vecinos beneficiarios y algunos miembros de esta comunidad solicitando la derogación de las Ordenanzas citada en el visto…”(sic.)
Párrafo 3ro. “…Que, a fin de determinar, fehacientemente, las personas beneficiarias que no aceptan las condiciones, características y modalidad de trabajo establecidas para el loteo social definido por el Gobierno Municipal, se abre un registro de oposi-ción…”(sic.)
Párrafo 5to. “…Que, resulta necesario conocer la decisión de los beneficiarios que no están dispuestos a participar del primer sorteo del Lote Nomenclatura Catastral 16-RR-025-6672, Parcela B1G2, ya sea porque no aceptan la dimensión, la localización y/o la modalidad a implementarse en etapas…”(sic.)
De la sola lectura de los párrafos transcriptos puede claramente observarse la amenaza solapada que encierra el ilegal Acto Administrativo, ya que el Decreto en cuestión al establecer que los que se inscriban en el Anexo I, es decir los que estén en contra del Canje de Tierras van a ser excluidos del sorteo que piensa llevar adelante con el Macrolote, está afectando los Derechos Subjetivos de los Beneficiarios Titulares que denunciaron el “CANJE DE TIERRAS COMO UN POSIBLE HECHO ILICITO”.
De esta manera lejos de ser un registro de Oposición, para la búsqueda de una so-lución con la gente, lo que en realidad es el Decreto del Ejecutivo Municipal es una exclusión para todos aquellos que se inscriban en el Anexo I, y no estén de acuerdo con la manera en que ha pro-cedido el Ejecutivo Municipal.
La sola ocurrencia del señor Intendente de Dictar un Acto Administrativo, sin dic-tamen Jurídico Previo, abriendo un Supuesto Registro de Oposición, que en la realidad es una Sanción con una directa afectación de los Derechos Subjetivos de los Administrados, configura un VICIO QUE ACARREA LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR RAZONES DE LEGALIDAD.
El DECRETO 1485/15 TAMBIEN DEBE REVOCARSE POR RAZONES DE OPORTUNI-DAD.- En la actualidad se encuentra radicada en la Fiscalía de la IV Circ. Judicial de la Provincia del Neuquén, la denuncia por la posible comisión de un hecho ilícito contra el señor Intendente, Vi-ceintendente y partícipes , la cual tramita mediante el legajo penal Nª……….., en la misma se ha puesto de manifiesto que se Denuncia al señor Intendente, Viceintendente y demás partícipes en el “CANJE DE TIERRAS” por la posible comisión en el presunto hecho ilícito tipificado por el art. 265 del Código Penal.
En la denuncia se expuso:
“…Lo que no dijo el señor intendente es que las tierras que se recibirían, si bien estaban en la misma superficie, NO ESTABAN EN LA MISMA CALIDAD DE APTITUD PARA LA FINALIDAD QUE DICE PERSEGUIR “LOTEO SOCIAL”
Como surge del Expediente Administrativo 134 año 2013 Letra I y puntualmente se va a señalar más adelante, todas las actuaciones emanadas de los departamentos del Ejecutivo Municipal se abstuvieron de informar sobre la aptitud o capacidad de loteo que existe en los Macrolotes que proponen entregar al Municipio.
Mientras que los inmuebles pertenecientes al Municipio poseen una capacidad para brindar 430 soluciontes materializadas en loteo social de 300m2, los Macrolotes que se recibirían apenas llegan a las 274 soluciones en loteo de 130m2. (ver informe tecnico, punto 7 antecedentes).
El conocimiento sobre la diferencia de aptitud y desproporción para loteo, entre los in-muebles que entrega el Municipio y los que recibe, sumado al interes configura el extremo re-querido por el tipo penal del art. 265, la intención que tendría el señor Intendente, Viceintendente y demás partícipes en esta operatoria es beneficiar a LOS PERMUTANTES mediante la permuta de los inmuebles involucrados…” (sic.)
Queda claro que estando en pleno trámite una causa penal, el señor Intendente antes de avanzar, debería como mínimo esperar a que el señor Fiscal se pronuncie sobre el mérito de la misma, máxime cuando es a él a quien se lo sindica como posible autor.
De esta manera tenemos que el Decreto 1485/15, no solo constituye una sanción y afectación de los Derechos Subjetivos de los Adjudicatarios, sino que también pretende ser un Acto que sirva a la posible defensa y/o justificación para ser utilizado ante el Organo Judicial, puesto que de no haber inscriptos en el Anexo I, podrá jactarse que los Adjudicatarios Titulares han aprobado su proceder, y como ya lo dijimos más arriba, en caso de inscribirnos en el Anexo I demostrando nuestra disconformidad, nos aplicará la sanción de exclusión del sorteo de adjudicación.
CONCLUSIÓN.- De lo explicitado en el cuerpo de este Recurso, solo cabe hacer la siguiente reflexión:
QUE EL SEÑOR INTENDENTE MEDIANTE EL DECRETO 1485/15 DEMUESTRA SOBERVIA y MENOSPRECIO, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DEL IDIOMA UNIVERSAL DE LOS PODEROSOS, LI-MOSNA O CASTIGO.
SOBERVIA: POR EL PODER QUE CREE POSEER EN VIRTUD DEL CARGO QUE OSTENTA.
MENOSPRECIO: PORQUE CONSIDERA PUERIL NUESTRO SENTIMIENTO, NUESTRAS ESPEC-TATIVAS y NUESTRO LEGÍTIMO DERECHO A VIVIR DIGNAMENTE.
LIMOSNA: PORQUE EL ES EL DUEÑO y SEÑOR y VA A DAR LO QUE QUIERE, COMO QUIERE y A QUIEN DEMUESTRE SU FIDELIDAD.
CASTIGO: ES LA SANCION QUE NOS TIENE RESERVADA PARA TODOS AQUELLOS QUE PEN-SAMOS QUE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ES UN BIEN y PATRIMONIO DE TODOS.
Por las razones aquí expuestas es que Atacamos el Decreto 1485/15 y solicitamos su revo-cación.
IV.- SUBSIDIARIAMENTE.-
Como lo expusimos en el desarrollo del Objeto, para el caso de habernos extralimitado en nuestra apreciación respecto a la intención y verdadero sentimiento del señor Intendente, le solicitamos que de no ser así proceda a dictar un Acto Administrativo ACLARATORIO (Ordenanza 1206/01 art. 143 inc. a, y conforme a las facultades de la Ordenanza 1206/01 art. 59 inc.a), disponga que en caso que los adjudicatarios inscriptos en el Anexo I que manifiesten su disconformidad con el Canje de Tierras y el proyecto del loteo en el lote 16-RR-025-6672, Parcela B1G2, y el número supere el cincuenta (50%) de los beneficiarios titulares , se procederá a anular el Canje de Tierras y disponer desde el Concejo Deliberante la manera de materializar las adjudicaciones.
V.- SOLICITAN LA SUSPENSIÓNDE LA DECISIÓN IMPUGNADA.-
Que en base a las facultades que determina la Ordenanza 1206/01 en su artículo 141, solicitamos al señor Intendente proceda a suspender la Ejecución de la Decisión Impugnada mediante el presente Recurso, determinando que la misma no se lleve adelante hasta tanto no exista un pronunciamiento sobre el mérito de la Denuncia penal que está tramitando mediante el Legajo Penal Nº de la Fiscalía de la IV Circ. Judicial de la Provincia del Neuquén con asiento en Villa La Angostura.
VI.- PRUEBA.-
En apoyo a lo aquí manifestado ofrecemos las siguientes medidas de prueba:
1.- Se acompaña copia de la decisión Impugnada, Decreto 1485/15.
2.- Se libre Oficio a las siguientes Instituciones:
a) FISCALÍA de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, a fin de que informe si mediante el Legajo Penal Nº…………., tramita la causa caratulada …………..s/ Denuncia por Pta. Infracción al art.265 del C.P, y en caso afirmativo cual es el estado de la misma y cual es la decisión Fiscal recaída.
b) A la Municipalidad de Villa La Angostura, para que adjunte al presente y/o se tenga a la vista a efectos videndi et probando, el Expediente Administrativo N°134 año 2013 Letra I, denominado “CANJE DE TIERRAS”.
VII.- PETITORIO.-
Por todo lo aquí manifestado, al señor Intendente de Villa La Angostura solicita-mos:
1.- Se nos tenga por presentado, por parte, con el domicilio real denunciado y el legal constituido.
2.- Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el Recurso Administrativo contra el Decreto 1485/15, en los términos y alcance establecidos por la Ordenanza 1206/01 de Villa La Angostura.
3.- Se tenga presente y se haga lugar a la solicitud de suspensión de la Decisión Impugnada, con los alcances y como se pide en el punto V.- del presente.
4.- Se haga lugar a la prueba ofrecida y oportunamente se resuelva Revocando to-talmente el Decreto 1485/15 o subsidiariamente se resuelva como se pide en el punto IV del pre-sente escrito, que.
SERÁ JUSTICIA
Las fotos de las tareas de limpieza en el lote. Participó personal municipal y brigadistas. A cargo, en la foto, el subsecretario de Atención al Vecino, Alberto Hermosilla.
El jueves 2 de julio personal de la Dirección de Bosque Nativo infraccionó al Municipio por el apeo y limpieza de sotobosque en una franja del lote donde busca desarrollar un loteo de 141 parcelas.
La tierra todavía está a nombre de Slots Machines y un propietario particular. Pero por el apuro a raíz de la polémica y la presión de muchos vecinos para que se de marcha atrás con el canje, el Ejecutivo avanzó con la limpieza de la parcela.
Cabe recordar que aún resta que el Municipio acuerde una servidumbre de paso para garantizar el acceso a un sector del loteo proyectado. En tanto todavía el Concejo Deliberante no aprobó el anteproyecto, por lo tanto, el Ejecutivo aún no está autorizado oficialmente por el cuerpo legislativo a avanzar con la iniciativa.
Fuentes del Ministerio de Desarrollo Territorial señalaron que el Ejecutivo realizó la limpieza sin autorización de la Oficina de Bosques ni la presentación de un proyecto, tal cual establece la Ley de Bosques. El sector está en categoría verde, pero como se trata de un loteo (cambio de uso de suelo), el Municipio debería haber presentado al menos un anteproyecto y pedir autorización para avanzar.
Además del apeo y limpieza, si hicieron quemas no autorizadas.
Llamativamente, el mismo Municipio había difundido publicamente a fines de junio el inicio de las tareas de limpieza, pese a que estaba obviando a la autoridad provincial. El viceintendente Guillermo Caruso fue notificado y la infracción fue elevada por la oficina local al Ministerio para que haga los cálculos y la disponga. El monto sería bajo, ya que no se trató de un desmonte. Pero sí es grave que no haya pedido autorización, más tratándose de un organismo estatal.
En duros términos, el Municipio presentó ya el descargo correspondiente.
La Municipalidad le entregó a una empresa ligada a casinos un predio que iba a ser destinado a vivienda de 430 familias. A cambio, recibió otro terreno donde es casi imposible construir.
El terreno que ahora se busca lotear para viviendas en Villa La Angostura tiene una superficie muy difícil para construir.
El municipio local firmó una Carta de Entendimiento con una poderosa empresa de juegos vinculada fuertemente al poder en la provincia de San Luis, Slots Machines, para que esta reciba por canje 26,5 hectáreas con un valor de mercado de entre US$ 4,7 y 6 millones (el municipio la tasó en alrededor de US$ 2,5 millones) donde se instalará un Club Privado con canchas de golf a metros de un paisaje idílico con montañas y lagos.
La zona, originalmente un Parque Industrial redestinado a vivienda, había sido adjudicada a 430 familias que iban a recibir lotes de 300 m2 cada una. Pero el acuerdo le permitió a esta empresa, que posee salas de juegos y casinos en distintos puntos del país, canjear una extensión de 20 hectareas de la cual es titular, ubicada en Chacra de la Urra (a 2 kilómetros de la villa), una zona especialmente agreste, por la mucho más valiosa propiedad municipal.
Ahora, los vecinos deberán aceptar su nueva ubicación. El presidente de la empresa, Juan Altieri, se comprometió con el intendente, Roberto Cacault (del partido oficialista MPN), a dividir allí los lotes y dejarlos listos para construir. Sin embargo, los vecinos denuncian que se trata de una estafa que resulta un muy mal negocio para ellos y la intendencia de La Angostura.
Cuando visitaron el lugar se encontraron con que sólo había espacio para 140 familias, que los lotes eran de 200 m2 y que estaban "planificados" en zonas donde es imposible edificar. El valor estrictamente inmobiliario del terreno de Slots Machines es de unos 46.000.000 de pesos. Es decir, 10 veces menos que el entregado por el municipio local.
"Fuimos al nuevo loteo que nos entregarán y la verdad es que está cruzado por arroyos, es difícil andar. No van a poder lotear en esta zona", dice Daniel Osovnikar, integrante de la Comisión de Adjudicatarios de los 430 Lotes.
En 2006 esta misma empresa intentó instalar un casino en La Angostura pero una consulta popular le denegó el permiso. La ordenanza vence en 2016 y los vecinos creen que intentarán construir el casino en sus flamantes terrenos. "Al principio éramos 800 familias, después pasamos a 430, ahora nos anunciaron que somos entre 130 y 140 como mucho", agrega. Para Osovnikar la movida inmobiliaria está muy clara. "El municipio utilizó a los vecinos como un pretexto para convertir el Parque Industrial en zona de barrios, después se lo entregó a una empresa y a nosotros nos mandó a un lugar imposible donde no se pueden poner dos casas juntas", explica.
Clarín intentó comunicarse con el intendente Cacault que no respondió las llamadas. Los vecinos denunciaron el "arreglo" a distintos medios regionales pero cuando le hicieron llegar toda la información a la "Revista Veintitrés", aseguran que su jefa de Política les respondió que no podía hacer un artículo porque "Altieri es uno de los accionistas del grupo editorial dueño de la publicación". Casinos Slots Machines tiene declarado un capital de 114.806.588 millones e integra una UTE de la cual también forman parte "Ombú Casinos Sociedad Anónima" y "Necochea Entretenimientos Sociedad Anónima".
por Claudio Andrade via http://www.ieco.clarin.com/economia/Sospechosos-negocios-inmobiliarios-Villa-Angostura_0_1390661234.html
A quién corresponda:
Por medio de la presente queremos ponerlos en conocimiento de la grave e ilegítima situación por la que estamos atravesando los Beneficiarios titulares del “LOTEO SOCIAL 400 SOLUCIONES” en Villa La Angostura.
Nuestra representación y derechos emanan de:
• La Ordenanza 2924/2014, Anexo I, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Villa La Angostura, y debidamente promulgada mediante Decreto del Intendente n° 2177/2014, de fecha 10 de Noviembre de 2014, formamos parte del listado de 430 beneficiarios titulares del “LOTEO SOCIAL 400 SOLUCIONES”.
• El día 06 de Noviembre del año 2014, se nos otorgó la correspondiente Certificación de “Beneficiario Titular en el Loteo Social” debidamente firmada por la señora Presidente del Concejo Deliberante Dra. Silvana Gordillo, el señor Vice intendente MMO.Guillermo Caruso y el señor Intendente Prof. Roberto Cacault.
• Los citados instrumentos, la Ordenanza 2924/2014 de carácter general, su promulgación por Decreto 2177/2014 y la correspondiente certificación personal, de carácter individual, acreditan debidamente nuestro derecho subjetivo o interés legítimo.
Los antecedentes de nuestra situación son los siguientes:
1.- ORDENANZA 2773/13, El 21 de Octubre de 2013 el Honorable Concejo Deliberante “Cambio de Destino del Parque de Servicios Industriales” por este acto administrativo se modificó el destino del lote nomenclatura catastral 16-20-069-8343 desafectándose el destino que originalmente tenía “Parque de Servicios Industriales” ingresando el mismo al Banco Municipal de Tierras Fiscales.
2.- LA NOTA 3720, El 20 de Diciembre de 2013 ingresa por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Villa La Angostura, la nota 3720, suscrita por Fideicomiso Nuevo Golf de la Angostura y Fideicomiso Nuevos Campos de la Angostura, con un total de 375 fojas, donde proponen el Memorándum de Entendimiento (Permuta) identificando los inmuebles – Macro lotes – que proponen entregar en carácter de PERMUTANTES y los lotes que debía entregar la Municipalidad (fs. 10).
3.- LA NOTA 3728, El 23 de Diciembre de 2013, el señor Intendente Prof. Roberto Cacault, remite la nota 3728 en la que solicita al Honorable Concejo Deliberante el pronto tratamiento del memorándum de entendimiento relacionado con el Canje de Tierras.
4.- ORDENANZA 2830/14, El 27 de Enero de 2014 el Honorable Concejo Deliberante “Autorización al departamento Ejecutivo Municipal a Firmar Convenio de Permuta” por este acto administrativo se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el Convenio de Permuta, que autoriza el canje de tierras entre la Municipalidad de villa La Angostura y los Fideicomiso Nuevos Campos de la Angostura y de Nuevo Golf de la Angostura y integrando la ordenanza como Anexo I.
5.- ORDENANZA 2924/14, El 06 de Noviembre de 2014, el Honorable Concejo Deliberante “Listado de Postulantes del Loteo Social 400 SOLUCIONES” se Aprueba el listado de 430 beneficiarios titulares que forman parte de la ordenanza como Anexo I, y 40 beneficiarios suplentes que forman parte de la ordenanza como Anexo II.
6.- CERTIFICACIONES.- El 06 de Noviembre de 2014, la señora Presidente del Concejo Deliberante Dra. Silvana Gordillo; el señor Vice intendente MMO. Guillermo Caruso y el señor Intendente Prof. Roberto Cacault otorgan a cada uno de los beneficiarios en el loteo social sus respectivos certificados de titulares y suplentes.
7.- INFORME TECNICO.- Que determina la cantidad de superficie de lotes para vivienda sobre cada uno de los terrenos que entregaría EL PERMUTANTE, dando un total de 274 viviendas sobre lotes de 130m2, mientras que sobre los terrenos que entregaría el Municipio da un total de 430 viviendas sobre lotes de 300m2.
Desde la sanción de la Ordenanza 2773/13, se estableció la prioridad en la Desafectación o Cambio de Destino del Parque de Servicios Industriales, así en uno de sus considerandos se dice que “hoy es prioridad dar solución a las familias que no cuentan con la posibilidad de acceso a un inmueble propio” que “en el patrimonio municipal se cuenta con escasa reservas fiscales aptas para la urbanización con destino a soluciones habitacionales” además “ que promover las soluciones habitacionales es prioritario para esta gestión de gobierno y según Plan Estratégico”
Puede observarse, de qué manera y a menos de un mes, mediante la nota 3720 del 20/12/2013, el Fideicomiso Nuevo Golf de la Angostura y Fideicomiso Nuevos Campos de la Angostura, proponen en una presentación de 375 fojas, un Memorándum de entendimiento a fin de materializar una Permuta con el Municipio, donde a fs. 10 se identifican los Macro lotes que entregarían Los Permutantes al municipio y este a cambio le entregaría el inmueble desafectado por ordenanza 2773/13 (ex parque de servicios industriales) y el inmueble destinado a Reserva Municipal Matadero.
El señor Intendente mediante nota 3728 de fecha 23/12/2013, apenas dos días de la frondosa presentación de los Fideicomiso, le manifiesta al presidente del Honorable Concejo Deliberante “Me dirijo a usted y por su intermedio a todo el cuerpo de concejales, con el objeto de remitirle el memorándum de entendimiento relacionado con el canje de tierras entre el fideicomiso Nuevo Golf de Villa La Angostura y la Municipalidad de Villa la Angostura, el mencionado canje tiene por objeto alcanzar varios objetivos, el primero y principal es de hacer un loteo social que nos permita cumplir con cuatrocientas soluciones habitacionales…”(sic.) Desde esta primera comunicación se vislumbra la manera en que el señor intendente condicionó al Concejo Deliberante solicitando además “la premura en su tratamiento y pronta concreción…” (Sic.)
Otro aspecto significativo en relación a la manipulación del Expediente Administrativo por parte del Ejecutivo Municipal, se aprecia cuando dice “…El canje tiene como condición el intercambio de la misma cantidad de tierra, que la municipalidad posee, en el denominado parque industrial, por tierras dentro del campo del grupo Nuevo Golf…” (Sic.) Esto no es así ni en cantidad ni en calidad. En lo que respecta a la cantidad, si bien la ordenanza habla de 20.7 ha, cuando se hace el acuerdo con el privado el Municipio aporta 26 ha ya que incluyen la Reserva Municipal Matadero que según tenemos entendido será expropiado por Vialidad Nacional para llevar a cabo la ruta de circunvalación por lo que, en principio recibirían dinero extra por este canje.
En lo que respecta a la calidad el señor intendente no dijo que las tierras que se recibirían, NO ESTABAN EN LA MISMA CALIDAD DE APTITUD PARA LA FINALIDAD QUE DICE PERSEGUIR “LOTEO SOCIAL”
Como surge del Expediente Administrativo todas las actuaciones emanadas de los departamentos del Ejecutivo Municipal se abstuvieron de informar sobre la aptitud o capacidad de loteo que existe en los Macro lotes que proponen entregar al Municipio.
Mientras que los inmuebles pertenecientes al Municipio poseen una capacidad para brindar 430 soluciones materializadas en loteo social de 300m2, los Macro lotes que se recibirían apenas llegan a las 274 soluciones en loteo de 130m2.
El conocimiento sobre la diferencia de aptitud y desproporción para loteo, entre los inmuebles que entrega el Municipio y los que recibe, demuestra que la intención que tendrían el señor Intendente, Vice intendente, concejales y demás partícipes en esta operatoria es beneficiar a LOS PERMUTANTES mediante la permuta de los inmuebles involucrados.
En abono sobre esta línea de acción, se pueden señalar importantes indicios orientados a cercenar información al Concejo Deliberante, las que tienen como principal protagonista al Señor Intendente, quien mediante Memorándum Interno 23/14 de fecha 22/01/14 comunica la remisión de la nota de la Secretaría de Planeamiento, Infraestructura y Medio Ambiente en dicha comunicación menciona que la misma va acompañada de 31 fojas y sin embargo en el Expediente solo fue incorporada la nota 02/14 firmada por la Arq. Paula Esteban Arbasetti, es decir una sola foja, este ocultamiento impidió que dicho cuerpo tuviera una cabal idea de la aptitud de los lotes que formaban parte de la propuesta de Canje.
De vital importancia resulta la Nota 02/14 de la Secretaría de Planeamiento, a la cual hacemos mención en el párrafo anterior y obra a fs. 408 del Expte Administrativo, pues ella constituye un elemento determinante en la sanción de la Ordenanza 2830/14 “Autorización al departamento Ejecutivo Municipal a Firmar Convenio de Permuta”, la Nota por sí sola – sin la documentación de la Secretaría de Medio Ambiente – contiene una redacción absolutamente mentirosa y tendiente a ocultar la realidad cuando dice: “Por medio de la presente informo a usted que en virtud de los distintos parámetros geográficos ambientales analizados se desprende de los mismos que los diferentes sectores planteados en el canje de tierra son aptos para el alojamiento de viviendas.”(Sic.)
Esta certificación de la Secretaría de planeamiento, infraestructura y medioambiente de la Municipalidad de Villa la Angostura, redactada con toda la intencionalidad, en ningún momento establece la cantidad de viviendas y/o lotes que podían establecerse en los macro lotes, es decir, que de acuerdo a esta nota podría uno interpretar que son aptos para las 400 soluciones, pues ese es el principio, objetivo y fin que dicen perseguir los funcionarios aquí señalados. Pero la realidad no es esa.
El Municipio Gracias a las gestiones de nuestros representantes, no hizo un buen negocio, y lo que es peor NOS DEJARA A BUENA PARTE DE LOS BENEFICIARIOS TITULARES DEL LOTEO SOCIAL CON LAS MANOS VACIAS, ya que en los macro lotes como públicamente está saliendo a la luz apenas podrían entrar 270 lotes de 130m2.
Existe en el Expediente un estudio sobre cuencas y pendientes elaborado por la oficina de Catastro de la Municipalidad de Villa La Angostura respecto a las tierras que se recibirían del canje cuyas conclusiones son las siguientes:
• El uso de las tierras implica la realización de grandes obras para la mitigación (a excepción del vértice sudoeste de la parcela general).
• Resulta necesario para la ocupación de la tierra propuesta la elaboración de planes de mitigación, remediación y de emergencias. Abordar una auténtica gestión integral del riesgo. Ubicar ocupantes permanentes dentro de zonas vulnerables implica genera nuevas zonas de riesgo.
• Tener en cuenta lo establecido por la Ley Provincial Nº 2713
• A la hora de la evaluación se sugiere implicar los montos de inversión necesaria para uso y ocupación de las tierras propuestas.
• Realizar cambios en los usos permitidos en los diversos sectores. Reevaluar los riesgos y vulnerabilidades. Analizar las posibilidades de reubicación de ciertos usos.
• Realizar un estudio profundo de pendientes, riesgo geológico, hídrico y sísmico.
• En un análisis preliminar las tierras ubicadas en la confluencia de los arroyos Las Piedritas y Colorado, confluencias de arroyos Florencia Norte y Colorado, y aquellas situadas entra la traza del Desvío de tránsito pesado y el cauce del Aº El colorado lucen como las menos ventajosas o de riesgo implícito
Cabe destacar la importancia de la Ley Nº 2713 ya que la misma entre sus objetivos menciona:
Artículo 4° Objetivos. Constituyen objetivos de la presente Ley:
a) Incorporar el enfoque de riesgo en las políticas de planificación y desarrollo territorial a fin de prevenir y reducir el riesgo y la ocurrencia de desastres.
b) Aumentar la seguridad de los asentamientos humanos y proteger el medioambiente mediante la identificación, reducción y control de las condiciones de riesgo.
Sin duda todo lo mencionado hasta aquí significa que el canje ha sido un engaño para nosotros cuyo único fin era beneficiar a un privado, y ubicarnos en tierras de las cuales la mayoría no son aptas para urbanizar y son contrarias a la ley mencionada.
El día viernes 26 de junio se nos convocó en el Centro de Convenciones para comunicarnos que podían ubicar a 141 familias en lotes de 200 m2 en el que constituye el mejor macro lote ofrecido en el canje. Con la promesa que en 90 días nos dirían donde ubicarían los restantes lotes, ya que están tratando de conseguir tierra con tal de no dar marcha atrás con el canje en cuestión. Esta es una clara intención de dividirnos para lograr quebrar nuestra voluntad basados en la urgente necesidad de vivienda que tenemos y que no escapa a su conocimiento.
En sólo 48 hs hemos recolectado 1088 firmas que avalan nuestro pedido de derogación de la Ordenanza que autorizó firmar el canje. Estas han sido entregadas a la Dra. Gordillo presidente del concejo deliberante. Hasta la fecha no tenemos respuesta pero en los reportajes y comentarios de las reuniones mencionan que no van a dar marchar atrás con el canje. Es nuestra intención llegar a las 3000 firmas para lograr nuestro objetivo.
Les solicitamos en consecuencia su apoyo para una rápida derogación de la Ordenanza 2830/14 “Autorización al Departamento Ejecutivo Municipal a Firmar el Convenio de Permuta” Como así también detener la firma por parte del Ejecutivo Municipal de la firma del contrato respectivo con el Fideicomiso Nuevo Golf de la Angostura y Fideicomiso Nuevos Campos de la Angostura TENDIENTE A EVITAR LA CONSUMACIÓN DEL HECHO ILICITO QUE LES PRESENTAMOS EN ESTA NOTA.