lunes, 15 de septiembre de 2008

Comunicado de adhesión a las demandas del pueblo mapuche


Facultad de Filosofía y Letras

Universidad de Buenos Aires


Compartimos un comunicado de adhesión a las demandas de sus derechos como pueblo originario mapuche que viene efectuando la comunidad Paichil Antriao de Villa la Angostura, aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad el día 2 de septiembre.



El Coadnsejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, en la sesión ordinaria del día 02/09/2008, ha resuelto por unanimidad adherir a las demandas que viene efectuando la comunidad Paichil Antriao y Quintriqueo de la localidad de Villa la Angostura, Provincia de Neuquén. Estas comunidades reclaman el cumplimiento de sus derechos como integrantes del pueblo originario mapuche, conforme a: a) la Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 17. y en los tratados de derechos humanos incorporados a su texto; b) Los derechos previstos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; c) El artículo 53 de la Constitución Provincial Neuquina.
Los grupos indígenas de nuestro país se han visto sometidos a diferentes arbitrariedades por parte del Estado, desde la violencia directa a través de la “Campaña del Desierto”, así como la falta de reconocimiento y exclusión. No obstante, el Estado nacional argentino, ha mostrado un cambio en su política hacia los pueblos indígenas y una búsqueda de reconocimiento a través de la incorporación a la Constitución Nacional de derechos previamente mencionados. En cambio, la justicia provincial ha venido actuando arbitrariamente y ha desconocido el reconocimiento de sus derechos como comunidad indígena (con personería jurídica reconocida por el Estado argentino). Como consecuencia de este accionar, los representantes legales se han visto obligados a efectuar una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Por lo tanto repudiamos la manera en que se incumple la legislación vigente de nuestro país, vulnerando así los principios constitucionales que hoy protegen a las comunidades indígenas, lo que explica el proceso de criminalización de la defensa territorial y de recuperación de espacios territoriales al que vienen siendo sometidos sus integrantes a través de diferentes figuras del Código Penal (usurpación, amenazas, etc.).
Estas acciones de judicialización se ven apoyadas por campañas estigmatizantes, que al tiempo que desconocen toda prueba documental y oral que testimonian la presencia ancestral en la región, cuestionan la identidad de sus integrantes como parte del Pueblo Originario Mapuche y hasta niegan la preexistencia étnica y cultural de este pueblo, en abierta oposición a la legislación vigente, además de los múltiples estudios Históricos, Antropológicos, Arqueológicos que así lo evidencian (muchos de ellos efectuados por investigadores de esta Casa de Estudios).




Más información:
priemapuches@gmail.com

jueves, 4 de septiembre de 2008

PROPUESTAS PARA LA ELABORACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA DE VILLA LA ANGOSTURA

PROPUESTAS PARA LA ELABORACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA DE VILLA LA ANGOSTURA

Para la redacción del reglamento interno de la Convención:

Los ciudadanos pueden sugerir o aportar propuestas a las Comisiones que se crearán para la redacción de la Carta Orgánica

DECLARACIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Reafirmar el perfil de aldea de montaña inserta en el Parque Nacional Nahuel Huapi. Considerando al entorno natural y paisajístico como el principal sustento de la actividad económica.

Municipio no nuclear, no tóxico y ambientalmente sustentable.

Reafirmar asimismo su condición de lugar de recepción y distribución turística, siendo este uno de los ejes fundamentales para la concreción de su futuro.

Promover la intangibilidad del Paso Cardenal Samoré como corredor bioceánico turístico y gestionar ante el gobierno provincial y la municipalidad de Zapala que se declare el Paso Pino Hachado como corredor Bioceánico para transporte de mercaderías.

Promover activamente convertirse en un centro de estudios y capacitación terciario y universitario como así también se incentivará la localización de industrias no contaminantes (desarrollo de software).

Suprimir en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los

funcionarios y Cuerpos Colegiados.

Declárese a la municipalidad de Villa La Angostura Municipio Intercultural capaz de albergar la diversidad cultural, política, social y de cosmovisiones diferentes.

Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente y a la diversidad, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a las segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condiciones psicofísicas, sociales, económicas o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo de los habitantes.

Se promoverá la remoción de los obstáculos de cualquier orden que limiten de hecho la igualdad y la libertad e impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.

COMUNIDADES INDIGENAS

Respecto de la identidad étnica, se propicia su mandamiento por medio de prácticas culturales y sociales, garantizando la igualdad de oportunidades para asegurar la sustentabilidad social de todos los grupos originarios

Se propicia una educación intercultural y democrática fundada en el respeto a las diferencias ideológicas, base de un sujeto cosmopolita.

La Municipalidad de Villa La Angostura reconoce, de acuerdo a lo normado en la Constitución Provincial, Nacional y Pactos Internacionales, la preexistencia étnica y cultural del pueblo mapuche y de los demás pueblos indígenas neuquinos, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, promoviendo acciones positivas, apoyando el desarrollo, la conservación y el enriquecimiento de su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico,

Respeta la integridad de sus lugares sagrados y sus organizaciones políticas, sociales, y culturales.

La Municipalidad garantiza la participación del pueblo mapuche y demás pueblos indígenas neuquinos en todos los intereses y/o definición de políticas públicas que los afecten, a través de sus instituciones representativas y reconoce la personería jurídica de las comunidades.

DEFENSA POLITICA

Quedarán inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en el municipio quienes ordenaren, consintieren o ejecutaren actos de cualquier naturaleza que interrumpieren el orden constitucional y/o sus instituciones. Atentará, también, contra esta Carta Orgánica y el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el municipio que conlleve o no a enriquecimiento, y quedará inhabilitado en la forma que determina la Constitución nacional. A los habitantes de Villa La Angostura les asiste el derecho de resistencia a la opresión en los términos establecidos en la Constitución nacional.

OTROS PRINCIPIOS

  • Casamiento/ Unión Civil a personas de igual o distinto sexo
  • Defensa del Patrimonio Cultural y Natural, verificado por la autoridad de aplicación.

PRINCIPIOS DE GOBIERNO. COMPETENCIAS, DEBERES Y ATRIBUCIONES MUNICIPALES

El ambiente es patrimonio de la Sociedad. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. El Municipio y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. El Estado Municipal, dentro del ámbito de sus competencias, debe impedir toda actividad que suponga una alteración del estado de equilibrio ambiental urbano preceptuado en el presente, a efectos de minimizar cualquier impacto negativo y hacer cesar toda acción que resulte incompatible con el referido estado de equilibrio. El daño ambiental genera además la obligación de recomponerlo o resarcirlo, conforme a la legislación vigente. Las autoridades, con la participación y el compromiso de toda la sociedad, proveen a la protección de ese derecho.-

El control del ambiente urbano y natural es ejercido por un área constituida técnica y legalmente para tal fin, aplica las ordenanzas que emite el Concejo Deliberante.-

NORMAS AMBIENTALES

A fin de asegurar la calidad de vida ambiental, el Estado Municipal dicta normas que contemplan:

1. La prohibición en un de la quema e incineración a cielo abierto de residuos sólidos,

orgánicos e inorgánicos y substancias combustibles;

2. La prohibición de instalar incineradores domiciliarios y comerciales. Los incineradores industriales e institucionales de residuos patológicos, patogénicos, hornos crematorios y otras tecnologías que generen la emisión de gases tóxicos, deberán contar con el estudio previo de evaluación de impacto ambiental, bajo la aprobación y supervisión de la autoridad de aplicación;

3. La prohibición de efectuar vertidos sin tratamiento previo de productos contaminantes o hidrocarburíferos en desagües pluviales o cloacales;

4. La prohibición de todo tipo de propaganda en la vía pública a través de sistemas de audio y amplificación sonora, sea fija o ambulante como asi también publicidad gráfica en espacios públicos no habilitados a tal fin ;

5. El control de las emanaciones de gases contaminantes, nivel sonoro y radiaciones parásitas de los vehículos que circulen en la ciudad.

6. El control de la instalación, transporte, almacenamiento y comercialización de gases y combustibles de uso familiar, comercial e industrial, adecuándolos a las normas de sismo resistencia vigentes, con el fin de establecer pautas preventivas que limiten o restrinjan la existencia de riesgos y peligros emergentes;

7. El control, limitación y sanción de la contaminación visual y sonora, en especial el derecho de los habitantes contra los abusos que la provocan;

8. La restricción de circular a campo traviesa con vehículos a motor, salvo los servicios de emergencias, bomberos y defensa civil. La ordenanza establecerá espacios especiales para la práctica de estas disciplinas;

9. La prohibición de ocupar sin autorización espacios públicos o tierras fiscales municipales, provinciales o nacionales.

10. Prohibición de construir por encima de la cota de 900mt, excepto por el desarrollo de deportes invernales (centros de ski, refugios de montaña, etc.) bajo normas internacionales de preservación de la naturaleza.

11. La presente enumeración no excluye a otras enunciadas de esta Carta Orgánica y normas del ámbito municipal.

OBLIGACIONES AMBIENTALES

El Municipio garantiza:

1. La limpieza e higiene general del ejido municipal;

2. El control de la generación, evacuación, recolección, transporte y disposición final de los residuos bajo su jurisdicción;

3. El tratamiento, la recuperación y la disposición de los residuos sólidos del tipo domiciliario, comercial e industrial, con la incorporación de las nuevas tecnologías que surgieran para su manejo final.

IMPACTO AMBIENTAL

Todos los proyectos de obras o actividades públicas y privadas que, por su magnitud, modifiquen directa o indirectamente el ambiente del territorio municipal, deben contener una evaluación previa del impacto ambiental, con obligación de convocatoria a audiencia pública.-

ACCIONES

El Municipio, con la participación permanente de la Comunidad, instrumenta, en especial, acciones sin perjuicio de otras ya enunciadas, a fin de asegurar:

1. El establecimiento, conservación y mejoramiento de áreas protegidas y la declaración de intangibilidad de humedales (mallines) y banda bosque

2. La preservación e incremento de los espacios verdes, áreas forestadas autóctonas y parquizadas, parques naturales, zonas ecológicas y la protección de la diversidad biológica;

3. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles, para lo que promueve actividades que instrumenten mecanismos de participación comunitaria en la materia;

4. La priorización en la protección de los sistemas fluviales y lacustres que integran el paisaje urbano y de las aguas subterráneas;

5. La protección del ecosistema humano, natural y biológico y, en especial, el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminando o evitando todos los elementos contaminantes que puedan afectarlo;

6. La calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.

SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS

El Municipio, en el ámbito de su competencia, dicta estrictas normas relativas al transporte, manipulación y depósito en el ejido urbano de substancias, productos y residuos tóxicos o peligrosos de cualquier naturaleza y procedencia que puedan provocar daño real o potencial a la salud o el ambiente, y su sanción en caso de incumplimiento, generando los convenios pertinentes con las autoridades de aplicación correspondientes.

MUNICIPIO LIBRE DE ACTIVIDAD NUCLEAR

La ciudad de Villa La Angostura es territorio libre de actividad nuclear, salvo la inscripta en usos medicinales y de investigación científica sujeta a la autorización y publicación específica de la autoridad de aplicación competente en la materia.

Se prohíbe expresamente:

1. El ingreso, transporte, tránsito y depósito de materias activas y/o desactivadas, residuos y desechos nucleares actual o potencialmente peligrosos;

2. La realización de ensayos de cualquier índole;

3. La generación de energía a partir de fuentes nucleares.

PROTECCIÓN DEL PAISAJE

El Municipio protege el paisaje, fuente primordial de su atractivo, y resguarda las vistas principales de sus espacios naturales de valor, reglamentando y haciendo cumplir las normas sobre la prohibición de generación de barreras u obstáculos visuales.

En los aspectos que sean de competencia municipal, son consideradas Rutas y Sitios Escénicos y protegidas por el régimen que a tal efecto establezcan las ordenanzas (ver cuáles)

BOSQUES NATIVOS URBANOS

El Municipio debe preservar y proteger los bosques nativos urbanos y suburbanos, que constituyen áreas de alto valor ecológico con alto potencial de desarrollo recreativo, educativo y turístico para el esparcimiento y beneficio de las presentes y futuras generaciones.-

ES POLÍTICA PÚBLICA DEL MUNICIPIO

1. Fomentar la creación, establecimiento, conservación y restauración de los bosques nativos urbanos y suburbanos a fin de proteger la salud pública, seguridad y bienestar general del vecino y futuras generaciones;

2. Promover la siembra, plantación, mantenimiento y restauración de las especies nativas y el cuidado y preservación de los ecosistemas relacionados a los bosques nativos urbanos y suburbanos;

3. Establecer, mantener y restaurar las áreas verdes de transición entre las áreas urbanas y suburbanas;

4. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales para la conservación de los bosques nativos urbanos;

5. Promover, coordinar y ejecutar acciones en materia de educación forestal para el conocimiento de la siembra, plantación, mantenimiento, restauración y cuidado de la flora nativa y ecosistemas relacionados;

6. Promover la suscripción de convenios con instituciones públicas o privadas, a efectos de fomentar las actividades culturales, deportivas, recreativas o sociales relacionadas con los bosques nativos urbanos y suburbanos;

7. Queda expresamente prohibido el uso extractivo de los bosques nativos urbanos y suburbanos;

8. Delimitar y proteger áreas silvestres representativas de los diversos ecosistemas, promover su conocimiento y organizar y facilitar el ingreso responsable con fines turísticos y educativos.

9. Asegurar el libre acceso de los ciudadanos a las costas de lagos y ríos

10. El Municipio reconoce el derecho de los vecinos a una vivienda y habitat digno.

11. Crear la Dirección de Museos y Patrimonio Cultural.

POLITICAS SOCIALES

El Municipio de VLA promueve en forma integral el desarrollo humano de sus habitantes, posibilitando así el acceso a una mejor calidad de vida, impidiendo todo tipo de discriminación, sin distinción de género o etnia y asegurando el permanente equilibrio entre los derechos del individuo, los de los diferentes sectores que interactúan en la ciudad y los de la sociedad en su conjunto, en aras del bien común.

FAMILIA

El Municipio promueve el desarrollo de políticas y acciones tendientes a resguardar a las familias cadenciadas, monoparentales, numerosas, con miembros con discapacidad o en situación de algún riesgo social.

Garantiza la existencia de equipos ínter-disciplinarios de atención integral que aseguren la no fragmentación de la problemática familiar.

Se adhiere a la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Se adhiere a la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer.

Se crea la Secretaría de la Mujer para promover políticas sociales tendientes a resolver las problemáticas de género.

Se promueven medidas especiales que posibiliten una igual participación de la mujer en las esferas: política, social y económica.

SALUD MENTAL Y DISCAPACIDAD

Desarrollar, conjuntamente con las familias o con ONG s, talleres protegidos

ADICCIONES

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Implementar la creación de establecimientos educativos terciarios y universitarios que tengan como objeto de estudio la informática y otras tecnologías afines.

EDUCACIÓN

Proveer servicios educativos y asistenciales , atendidos por personal especializado, a niños de 45 días a 4 años ( Art.35 de la Constitución del Neuquén)

Realizar acciones para el cumplimiento de la obligatoriedad de la enseñanza mediante becas y asistencia a madres adolescentes, como también la implementación de otras medidas necesarias para lograr dicho objetivo

RECREACIÓN Y DEPORTES

PROHIBICIÓN DE CASAS DE JUEGOS DE AZAR ver ordenanza

REGIMEN ECONÓMICO

La economía debe estar al servicio del hombre.

El Municipio promueve la iniciativa pública y la privada en la actividad económica

en el marco de un sistema que asegure la justicia social, el desarrollo sustentable, la libre competencia y el bienestar general.

Implementa políticas conducentes al desarrollo humano y comunitario y fomenta

las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, turísticas, artesanales, y las de abastecimiento y servicios para el mercado local, provincial, nacional e internacional.

Estimula la pequeña y mediana empresa generadora de empleo, poniendo a su

disposición instancias de asesoramiento y contemplando la asistencia técnica y financiera.

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

· El Municipio garantiza la participación activa de la comunidad en la elaboración y control del presupuesto

· Asignar como porcentaje mínimo para cultura el 1% del total del presupuesto, de acuerdo con lo establecido en la UNESCO

· Asignar como porcentaje mínimo para deportes el 1%.

BANCO MUNICIPAL

TURISMO

El Estado Municipal promueve el turismo como una actividad esencial y de vital

importancia para el desarrollo de la ciudad, asegurando su explotación racional a fin de preservar el ambiente, la integridad del patrimonio cultural y la sustentabilidad social.

La correspondiente política favorece la iniciativa e inversión pública y privada,

propicia con otras jurisdicciones la participación de VLA en la consolidación de comarcas, circuitos y corredores turísticos, y potencia el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura.

ENVIATUR

El ENVIATUR de la ciudad de VLA, que funciona con carácter de

organismo descentralizado y es integrado por representantes del sector público y privado involucrados en esta actividad, tiene a su cargo la promoción turística en todos sus aspectos y la coordinación de las acciones respectivas.

Sus miembros se desempeñan “ad honorem” y el presidente es designado por

ellos a simple pluralidad de sufragios.

Una ordenanza determina su conformación, presupuesto, funciones específicas y

forma de adoptar decisiones.

PATRIMONIO NATURAL TURÍSTICO DE VILLA LA ANGOSTURA

La comunidad de VLA reivindica la ingerencia del Municipio en las decisiones y el manejo de los atractivos turísticos especiales coordinando con la Nación, la Provincia y demás comunas las acciones tendientes a tal fin.

Propicia con los organismos públicos y privados relacionados al turismo las

acciones a desarrollar para el mejoramiento de estos atractivos.

Cerro Bayo, Laguna Selva Triste, Laguna Las Ranas, Cascada Inacayal, etc,

y todo otro atractivo declarado por ordenanza se considera Patrimonio Turístico Municipal.

COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES

El Municipio impulsa y coordina con los organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista. Alienta la conformación de asociaciones cooperativas y mutuales como manera de fomentar el desarrollo económico sin fines de lucro.

PLANEAMIENTO URBANO Y ESTRATÉGICO

Son facultades del Municipio:

1) Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades cotidianas de los vecinos y la integración de las diferentes actividades que forman parte del quehacer ciudadano. 2) Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes a regular el desarrollo y crecimiento de la ciudad y su área rural, en armonía con los recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales que se despliegan en su territorio.

3) Proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del Patrimonio Histórico, Urbano, Arquitectónico, Arqueológico y Paisajes de la ciudad, y reconocer su carácter de Patrimonio Colectivo de la comunidad. 4) Promover acciones tendientes a preservar, valorizar y renovar los espacios representativos de la identidad de la Ciudad.

5) Promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamientos y servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social.

6) Instrumentar, en tanto resulte necesario, mecanismos de participación y consulta mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana, sin perjuicio de la actuación del personal técnico de planta de las dependencias municipales.

7) Instrumentar planes y acciones tendientes a preservar e incrementar las áreas forestales de la Ciudad.

8) Promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales y coordinar programas con la Nación, Provincia y otros organismos públicos o privados con la participación activa de los interesados directos y propendiendo a la satisfacción de las necesidades de la vivienda y preservando los criterios urbanísticos y planificaciones propias de la Ciudad para evitar la ejecución inconsulta de planes improvisados automáticamente trasladados.

9) Prever e instrumentar mecanismos que permitan disponer de tierras para realizar planes, programas y proyectos urbanos.

10) Coordinar políticas de tránsito mediante principios de circulación de vehículos y peatones basados en la fluidez, la promoción de la seguridad vial, la salud humana, la calidad y eficiencia, preservando el medio ambiente.

11) Prohibir la construcción de barrios cerrados

12) Diagramación de bicisendas

DEBERES DE LOS VECINOS

Los vecinos de VLA tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dictaren;

b) Respetar y defender la ciudad;

c) Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico-cultural de la ciudad;

d) Contribuir con lo que demandare la organización y funcionamiento del municipio;

e) Formarse y educarse, como un principio básico del desarrollo de los pueblos y en forma especial en la cultura ciudadana local, provincial y nacional;

f) Preservar el ambiente, participar de su defensa, evitar su contaminación y reparar los daños causados;

g) Cuidar la salud como bien social;

h) Actuar solidariamente en la vida comunitaria;

i) Contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas; y

j) Sufragar y participar en la vida ciudadana.

k) Responsabilidad y compromiso con la comunidad ante la tenencia de animales.

l) Conservar y proteger los museos y los contenidos, que son Patrimonio cultural

PARTICIPACION DE LOS VECINOS

La Municipalidad creará los institutos y organizaciones necesarios para promover y garantizar el ejercicio de los derechos de participación política y social de los vecinos, respetando su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento.

COMPLADE

AUDIENCIA PÚBLICA

CONSEJO ASESOR AMBIENTAL-DEFENSORIA AMBIENTAL

CONSEJO ASESOR DE CULTURA

CONSEJO ASESOR DE DEPORTES

CONSEJO ASESOR JUVENIL

Créase el Consejo Asesor Juvenil que funciona bajo la esfera del Departamento Ejecutivo Municipal, está integrado por jóvenes, es electivo, honorario, plural e independiente y está reglado por una ordenanza especial que se dicta al efecto. Tiene iniciativa legislativa y su consulta es obligatoria para el tratamiento de asuntos que guarden relación a la temática juvenil.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

VICEINTENDENTE MUNICIPAL. ATRIBUCIONES Y DEBERES

Se sugiere la creación del cargo de viceintendente municipal, el que tendrá idénticos requisitos y estará sujeto a las mismas inhabilitaciones e incompatibilidades que el cargo de intendente municipal. Será un cargo electivo y los candidatos formarán lista inseparable con los candidatos a intendente. Tendrá el mismo período de mandato y posibilidades de reelección que el intendente. El viceintendente estará a cargo de la Presidencia del Concejo Deliberante y suplirá al intendente en forma temporaria o permanente con idénticos deberes y atribuciones. Será el nexo entre el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, y tendrá a su cargo la coordinación y todo lo atinente a las Juntas Vecinales, facilitando su accionar, debiendo contar siempre con el acuerdo del intendente para las resoluciones. Podrá tener otras funciones que el intendente le delegare en forma temporaria o permanente.

El candidato a intendente en caso de querer ser primer concejal deberá figurar en ambas listas.

ORGANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACION

- DEFENSORIA DEL PUEBLO

Debe reunir los mismos requisitos que el intendente. Tiene que designarse mediante

concurso y elegido por mayoría agravada en el Concejo. Deben duran 6 años

- CONTRALORIA /SINDICATURA MUNICIPAL

Órgano encargado del control externo, preventivo, concomitante y posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera y patrimonial de las rentas municipales. Debe ser también por concurso y elegido por el Concejo. Debe ser profesional

TRIBUNAL DE CUENTAS

FISCAL MUNICIPAL y/o AUDITOR MUNICIPAL

DEPARTAMENTO DE MEDIACION (como forma de resolución de conflictos)

MECANISMOS DE PARTICIPACION INDIRECTA

Referéndum popular es vinculante lo puede convocar el concejo o el intendente para modificar la CO o proyectos de ordenanzas sobre ampliación o reducción del ejido.

Consulta popular, misma convocatoria no vinculante.

Iniciativa popular, cualquiera puede presentar un proyecto de ordenanza, debe darle tratamiento dentro de los 6 meses.

Audiencia pública lo puede pedir el intendente, el concejo, vecinos o defensor del pueblo.

Banca del vecino Las consultas si afectan a un barrio particular debería ser unicamente a ese barrio y no generalizar.

Diferenciar entre residentes y no residentes para las consultas. (no residente, tiene propiedad y no tiene residencia en la villa)

ORGANISMOS AUTARQUICOS MUNICIPALES

SISTEMA DE ELECCIÓN. TACHAS

El elector puede tachar uno o varios candidatos de las listas que se utilicen para

sufragar.

Las tachas son individuales para cada candidato y se manifiestan de manera

inequívoca en relación al nombre y apellido completo del postulante.

Las tachas contenidas en las boletas utilizadas para votar establecen el orden

definitivo de designación de los candidatos a elegir, modificando el orden impreso en ellas, el que sólo se aplica en caso de empate.

A los efectos del cómputo de las tacha, no se consideran tales los cortes de

boletas oficializadas para sufragar, sino las consistentes en líneas o rayas claramente marcadas.

Las boletas cortadas, en la medida que resultaren votos válidamente emitidos, no se considerarán con tachas mientras no contengan las testaciones en la forma señalada precedentemente.

La tacha de la totalidad de los candidatos titulares y suplentes se considerará como

voto en blanco de la categoría.

Toda duda sobre la validez de las tachas se resolverá a favor de su nulidad,

teniéndose como válida la boleta original.

No se considerarán las tachas efectuadas con respecto a cada candidato que no

superen el quince por ciento (15%) del total de votos válidos emitidos a favor del partido, alianza o agrupación política que lo propuso.

Los candidatos titulares que no resultaren electos se considerarán suplentes en el

orden que resultare de la aplicación del sistema de tachas; luego de agotada esta lista se recurrirá a la de candidatos suplentes.

Este artículo no puede modificarse por el procedimiento de enmienda.

RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS. CÓDIGO DE ETICA

Todos los funcionarios y empleados, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal, son responsables administrativamente. El Intendente, el Vice Intendente, los Secretarios, los Concejales, y los Miembros del Tribunal de Cuentas, son, además, responsables políticamente. Al asumir, y dentro de los treinta (30) días de cesar en sus cargos, los funcionarios deben efectuar declaración jurada que comprenda también los bienes del cónyuge y de las personas a su cargo. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente. La ordenanza reglamenta el procedimiento. El Concejo Deliberante sanciona un Código de Ética para el ejercicio de la función pública.

Prohibición de hacer publicidad de actos de gobierno tres meses antes de las elecciones

DECLARACION JURADA PATRIMONIAL (ANTES Y DESPUÉS DE EJERCER EL CARGO RESPECTIVO)

JUICIO POLITICO. DENUNCIA. CAUSAS

REVOCATORIA DE MANDATO

Acta constitutiva de Alerta Angostura

ACTA CONSTITUTIVA

En Villa La Angostura, a los 16 días del mes de julio de 2007, considerando:

Que se debe propender, en función del interés público y respetando el perfil de Aldea de Montaña, a planificar la ocupación de la interfase terrestre-costera con medidas tendientes a causar el menor impacto ambiental y paisajístico, a fin de que nuestros visitantes y los habitantes de nuestra comunidad puedan gozar de todas las bondades y atractivos que puede otorgarles el medio ambiente local; velando así por el interés general;

Que al respecto se ha intentado en diversas oportunidades aprobar proyectos, que constituían excepciones a las normas vigentes que abiertamente contradecían el texto y espíritu de la norma;

Que fue necesario auto-convocarse y movilizarse para defender dichas normas;

Que no existe aún en Villa La Angostura una organización no gubernamental que vele por el desarrollo sustentable de La Villa dentro de un absoluto respeto por la comunidad y la naturaleza;

Los abajo firmantes se reúnen para formar y conformar la Organización no Gubernamental “Alerta Angostura”, Asociación Civil autónoma, sin fines de lucro con domicilio legal en los Maquis 33, Villa La Angostura, departamento Los Lagos, en la Provincia del Neuquén de la República Argentina, con el objeto de:

a) Defender y proteger el ambiente de nuestra región;

b) Fomentar, difundir y promover la ecología social en todos los ámbitos;

c) Desarrollar proyectos de conservación basados en la investigación, la educación, el manejo y la gestión institucional, teniendo en cuenta las necesidades sociales y las pautas culturales de la comunidad en la que vivimos.

d) Trabajar fundamentalmente en la preservación de nuestro patrimonio natural y cultural, para ello incentivar el sentimiento de pertenencia, producto de conocer el entorno

e) Desarrollar políticas ecologistas en pos de la construcción de una comunidad sustentable.

A la vez se designa a la primera Comisión Directiva integrada por

En el cargo de: El/ La Sr./Sra. Documento:

PRESIDENTE Emilia Diana Edelstein LC 4.436.285

SECRETARIO Diego Figueroa Alcorta DNI 12.046.022

TESORERO Patricio Raposo DNI 10.360.991

VOCAL TITULAR Claudia Marcela Atencio DNI 16.917.246

VOCAL SUPLENTE Claudio Gustavo Gallo DNI 12.464.988

Página 1

En este mismo acto, se designa los señores

Laura García Rodríguez, DNI 23.157.667 y Alejandro Walter Rey, DNI 16.546.250 como REVISORES DE CUENTAS.

Para finalizar, se da lectura al estatuto, el cual a partir de esta fecha será la carta madre de esta Asociación.

Proyecto Pistas Provinciales Cerro Bayo UTE

Villa La Angostura, 28 de septiembre de 2007

Proyecto Pistas Provinciales

Cerro Bayo UTE

Como Organización No Gubernamental ALERTA ANGOSTURA, queremos llamar vuestra atención en relación al proceso licitatorio que se está llevando a cabo por el Proyecto de Pistas Provinciales en nuestra localidad.

Al respecto les comentamos que hemos llevado a cabo una Asamblea Popular el día 25 de septiembre de 2007 ppdo. en la cual hemos arribado a las siguientes conclusiones:

Apoyamos el desarrollo de las Pistas Provinciales en un marco de respeto de nuestro medio ambiente y que evite el impacto negativo económico social

Pedimos que las 270 Ha sean incorporadas al ejido municipal

Que se llame a una nueva licitación para que puedan concursar varias empresas, con la condición que no se urbanice sobre la cota protegida por las actuales ordenanzas (banda bosque)

Que se realice una evaluación (por profesionales de la Univ. Comahue) de los estudios medioambientales presentados por los oferentes

En esta Asamblea han participado más de 150 personas que han adherido mediante firma y n° de documento, su adhesión a estas conclusiones.

Durante el transcurso de esta Asamblea se han expuesto los principales conceptos que dan origen a nuestras conclusiones. Adjuntamos a continuación el desarrollo de los mencionados conceptos:

a) Importancia del bosque andino-patagónico

Claudia Atencio – guía turística del Parque Nacional Nahuel Huapi

Tres acontecimientos geológicos: La formación de la cordillera, la actividad volcánica (vulcanismo) y las glaciaciones determinaron las formas del relieve, la estructura del suelo y, no solo tuvieron enorme influencia en la distribución de las plantas, sino también en las características del ambiente, dejando como resultado este fantástico paisaje que conocemos hoy.

Miles de años de evolución permitieron que en cada especie, desde el ser vivo más microscópico hasta el imponente coihue de 45 metros de altura cumpla una función irreemplazable dentro de este maravilloso sistema natural, desarrollando interrelaciones entre sí y con el medio, como así también estrategias para su adaptación y supervivencia que hoy, más que nunca, están íntimamente ligadas a nuestra propia supervivencia.

Por ello, podemos afirmar que la presencia de nuestro bosque tiene un valor incalculable y funciones que no pueden ser desconocidas o ignoradas, ya que de ellas depende nuestra calidad de vida.

Entre las diversas funciones que cumplen nuestro bosque podemos destacar:

  • Es el gran regulador en el ciclo del agua. En su conjunto, actúa como un enorme paraguas que impide que la gran cantidad de precipitaciones anuales que recibe nuestra región, en forma nival (de nieve) y pluvial (de lluvia) no deteriore y erosione el suelo, arrastrando consigo la capa superficial del mismo que contiene los nutrientes. Además sus raíces, como esponjas, absorben y almacenan el agua y la van liberando lentamente a los cauces de ríos, arroyos y lagos, abasteciéndolos en forma regular y paulatina

  • Amortigua el viento, disminuyendo así sus potenciales efectos devastadores

  • Las hojas, ramas y troncos caídos hacen de barrera natural en el recorrido del agua formando pequeños diques naturales que impiden el escurrimiento rápido por las pendientes, evitando la erosión de orillas, riberas y primordialmente del propio suelo.
  • Las hojas forman una capa protectora, también, que impide que las heladas dañen la descendencia de las diferentes especies. Además, las hojas tienen sustancias que disminuyen la acidez de estos suelos de origen volcánico y por ello, naturalmente bastante ácidos.
  • La descomposición de la madera se realiza en forma rápida convirtiéndose en el mejor abono para este suelo y la recuperación del bosque.
  • En definitiva, son los grandes sujetadores del suelo. De no existir la cobertura de este manto vegetal, las lluvias y los fuertes vientos, favorecidos por las importantes pendientes arrasarían con todo en su camino.
  • Mantiene la biodiversidad.

Cada especie, en particular, también cumple con una tares específica.

Lengas: Las encontramos entre los 900/1000 msnm hasta los 1400/1600msnm. Constituye una franja de bosque caducifolio (que pierden totalmente sus hojas en invierno) a lo largo de la cordillera desde el norte de la provincia de Neuquén hasta la Isla de Los Estado al sur. En Tierra del Fuego llega hasta el nivel del mar.

Su función es armar las cuencas y permitir que lentamente la nieve se derrita, iniciando la formación de los arroyos y ríos, a la vez que sus raíces sujetan el frágil suelo en pendientes de entre 30º y 40º impidiendo la formación de aludes.

Coihues: Por debajo del cordón de lengas encontramos el bosque de coihues, que crecen rodeando los lagos. Conforman la franja de bosque siempre verde. Su función como reguladores hídricos (de la distribución del agua) es la de mantener las napas subterráneas, lo cual posibilita que el nivel de los ríos y arroyos sea constante durante todo el año. Absorben el agua en las épocas de mayores lluvias y deshielos hacia estos pozos subterráneos (napas), liberándola paulatinamente en épocas de sin lluvias y sequías.

Sus raíces sujetan los cauces evitando aluviones.

Ñires: Se adaptan a casi cualquier tipo de suelo bajo condiciones muy variable y hasta extremas, desde con poco o mal drenaje hasta laderas con fuertes pendientes y muy expuestas a fuertes vientos. Acá los encontramos generalmente en mallines, zonas de muy poca pendiente donde las napas están muy cerca de la superficie. Los mallines constituyen filtros naturales donde quedan depositados los sedimentos que arrastran los ríos y arroyos, haciendo que el agua llegue pura y en estado de máxima calidad a nuestros lagos.

Si este maravilloso pero complejo sistema natural que constituye el bosque andino-patagónico sufriera alteraciones o deterioros en forma masiva y constante sin la necesaria planificación y sin un conciente estudio del impacto que se causaría, ello generaría graves consecuencias ambientales que repercutirían directamente en los aspectos social y económico de nuestra región y de buena parte de nuestro país.

Algunas de las consecuencias que deberíamos afrontar serían:

  • Aluviones.
  • Derrumbes.
  • Falta de agua, especialmente en el verano.
  • Contaminación de este vital bien natural.
  • Inundaciones en áreas bajas.
  • Sequías.
  • Pérdida de la biodiversidad.
  • Cambios climáticos.

Todo ello, conllevaría a una significativa pérdida de nuestra calidad de vida y de esta fabulosa herencia natural que nos identifica y que es la base de la más importante actividad económica de nuestra región: El Turismo.

b) Impacto Ambiental

César Díaz – técnico de Fundación Salmónidos

Para transmitir claramente la posición que asumimos, es necesario comenzar a exponer desde un principio el proyecto de pistas provinciales; en primer lugar cabe señalar, que dicho proyecto no surge desde una iniciativa de la provincia, sino que nace en la gestión iniciada desde la comunidad de Villa La Angostura hace ya casi 25 años, durante los cuales, gobierno tras gobierno, se bregó ante las autoridades provinciales y nacionales para lograr la cesión de las tierras, con el fin de concretar un desarrollo integral del esquí en el Cerro Bayo.

Esto cabe destacarlo por dos razones: La primera, es remarcar aún en estos días, el acompañamiento casi absoluto de la comunidad al desarrollo de otro centro de esquí que permita ampliar y complementar la oferta en pistas y servicios, respecto de lo que actualmente se dispone.

La otra cuestión, es comprender que la provincia no desarrolló un proyecto y presentó ante las autoridades nacionales el pedido de cesión de tierras desde un enfoque propio, sino que lo hizo para satisfacer una demanda local, dado que (debido a la legislación) la municipalidad no tiene atribuciones para realizar este tipo de gestiones en forma directa ante la nación; o sea: es en función de esta circunstancia que la provincia acompaña al planteo de la localidad y colabora incluso poniendo a los organismos técnicos necesarios para desarrollar el proyecto “Desarrollo Integral del Centro de Esquí Cerro Bayo”, concluido en 1985, el cual se realizó contando con la sastisfacción de la comunidad y con el acompañamiento y apoyatura de la gestión municipal; todo esto termina derivando en la sanción de las leyes de cesión de las tierras, números 23.290 y 25.553.

Esa cuestión es central, pues así observamos que el desarrollo de las pistas de esquí provinciales no es un ofrecimiento que la provincia trae, sino que es un propósito propio de la municipalidad, debiendo la provincia acompañar y actuar en función de la demanda local.

Ese fue el origen de la tierra que recibe la provincia, que no transfiere al municipio y sobre la cual llama luego a licitación incorporándose componentes totalmente contrapuestos con el planeamiento local, como lo es la urbanización de la banda bosque. Aquí cabrá hacer un “mea culpa” por el silencio de las autoridades municipales que han acompañado este proceso. Por esto es que hoy se discute una propuesta en la que además de 3 hoteles, 1 spa, centro de convenciones, centro de estudios, pista de esquí sobre hielo, estadio polideportivo, clínica con quirófano, dependencias de apoyo y 340 departamentos; pretende además construir 90 volúmenes (casas) donde sólo se podrían construir 6.

Esto termina actuando como detonante, y en vez de que la comunidad pueda hoy celebrar por haberse cristalizado un viejo anhelo, el sobredimensionamiento urbanístico que representa el proyecto del que hemos tomado conocimiento, hace surgir temores y preocupación por el incalculable costo socioeconómico y ambiental, algo que invariablemente siempre ha defendido la comunidad.

Llegado a este punto, puede distinguirse que la cuestión ya no pasa por decidir si respetamos o no la banda bosque, igualmente, viene al caso conocer que ésta no se estableció caprichosamente, sino que responde a los resultados de la consultoría “Propuesta de Alternativas de Gestión Urbanística de Villa La Angostura”, realizada a solicitud de la Municipalidad, quien la financió junto al Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.). Para toda esa área se impusieron importantes restricciones, no para proteger al bosque exclusivamente, sino con un fin mayor, como lo es proteger al suelo con importantes pendientes en el faldeo de los cerros, atento a la fragilidad característica de los mismos debido a su composición; con el objetivo final de: Salvaguardar la seguridad de personas y bienes en las zonas bajas. Proteger la fisonomía boscosa de los faldeos como elemento paisajístico de alto valor. Y la calidad ambiental.

El tema central pasa por comprender que no permitir las intervenciones urbanísticas en los faldeos de los cerros, es un tema fundamental que excede a la cuestión ambiental de si tocamos o no tocamos el bosque; es necesario que se comprenda que la protección de la banda bosque, equivale a preservar la integridad y bienes de las personas que viven bajo de la cota 850 msnm. Esto alcanza nada más ni nada menos que prácticamente a todos los barrios y áreas habitadas de nuestra localidad.

Este proyecto en particular (por su ubicación sobre el faldeo Este del Cerro Bayo), da la oportunidad de desentendernos y mirar para otro lado, ya que no podrá será visto desde ningún lugar habitado hoy y sólo representa graves riesgos únicamente para los habitantes de Puerto Manzano. ¿Pero y mañana? O dentro de algunos años, cuando estemos como hoy padeciendo los efectos del fracaso de otra temporada. ¿Qué actitud tomaremos ante otro proyecto varias veces millonario que proponga realizar alguna urbanización o mega emprendimiento, pero sobre el faldeo Oeste, el que afecta directamente al área céntrica y a las zonas más densamente pobladas. ¿Lo aceptaremos. La respuesta anticipada es que para ese momento, la actitud no podrá ser otra que la que tomemos hoy; puesto que si hoy permitimos que se desarrolle el proyecto que cuestionamos, tal como está presentado, habremos con esto eliminado las reglas de juego que hoy protegen nuestra seguridad, nuestros bienes y por si esto fuese poco, también protegen nuestro desarrollo sustentable, o sea, nuestro futuro.

Lo expuesto hasta aquí, debería ser argumento suficiente para que nuestra comunidad rechace este proyecto, pero igualmente vale la pena comentar algunos aspectos que servirán para comprender más acabadamente el desmedido impacto ambiental que ocasionará y los riesgos que se correrán.

Toda la faz urbanística de este proyecto se desarrollará sobre una superficie aproximada de 150 Ha, entre la cota 1.050 y 1.450 msnm. Allí el suelo presenta una pendiente media de casi 30°. Ese suelo está cubierto por un denso bosque de Coihues y Lengas; un relevamiento realizado sobre la cota 1.100 msnm, arrojó una densidad media de 500 árboles por hectárea, con una altura media de 40 m y un diámetro de 50 cm (dap.); el suelo no es rocoso, por el contrario, es de una alta fragilidad, compuesto por arenas volcánicas cubierta por una delgada capa de humus; la estabilidad de este suelo depende exclusivamente de la cubierta vegetal, que lo protege de los fuertes vientos en altura y de las intensas precipitaciones que, en esta localidad rondan los 2.000 mm anuales, registrándose días de mas de 100 mm. Como se puede evaluar, las condiciones para realizar cualquier obra, por mínima que fuese, son extremadamente delicadas.

Bajo tales condiciones, no hay que ser un experto para imaginar los daños ambientales que ocurrirán y los daños materiales que muy probablemente se causará a los habitantes y propietarios que se encuentran en la parte baja de la cuenca, a 500 m de desnivel.

El proyecto, excluidos los medios de elevación y la infraestructura de servicios para funcionamiento de estos, propone la ejecución de las edificaciones antes mencionadas (de acuerdo a lo expuesto por quiénes representan a Cerro Bayo, son al menos 100 edificios de entre 200 y 6.000 m2 por unidad), estas construcciones estarán diseminadas en el bosque. Esto es 100 edificaciones distribuidas en tan sólo 150 Ha. a las que necesariamente habrá que llegar con caminos vehiculares que debido a las pronunciadas pendientes y la fragilidad del suelo se extenderán en travesía por varios miles de metros. El desmonte que todo esto supone, es casi total. ¿Podemos pensar que nada grave ocurrirá?

Por si fuese poco, queda por considerar la contaminación del agua. Cualquier pequeña falla en algunos de los sistemas de tratamiento, producirá la contaminación del agua del Río Bonito; esto podría provocar serias alteraciones a la fauna ictícola que habita y utiliza este río para reproducirse. Pero esto no sería lo peor, lo grave es que las aguas contaminadas pasarán directamente al consumo domiciliario del vecindario de Puerto Manzano, dado que el bombeo de agua para servir a todo ese barrio está instalado sobre el Río Bonito.

Hay que agregar aún al despropósito que significa desarrollar semejante urbanización, en alturas superiores a los 1.100 msnm, en medio de un bosque con un dosel de 40 m de altura y en suelos con pendientes medias de 30°, que estará ubicado en una zona caracterizada con mayor índice de riesgo ante la ocurrencia de incendios de interfase, esto se desprende de la “Guía Para la Prevención de Incendios de Interfase, elaborada luego de un año de investigación en Villa La Angostura por expertos del Servicio Forestal de British Columbia, Canadá. Hoy casi todas las personas tienen una noción de las enormes pérdidas materiales y humanas que los incendios forestales pueden provocar. Esta urbanización debido a las características topográficas del lugar, la masa boscosa circundante y los vientos predominantes, quedará irremediablemente expuesta a consecuencias incalculables.

c) Situación Legal

Dr. Héctor Vénica – abogado

El Pliego Licitatorio compromete dentro de las especificaciones y como integrante del mismo “la sanción de una ley especial de la Legislatura Provincial por la que se ceda en PROPIEDAD, al adjudicatario, hasta un total de CIEN (100) HECTAREAS”.

La superficie de Tierra a ceder pertenece a una porción mayor de Doscientas Setenta Hectáreas (270ha.) Integrantes todas ellas del PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI y que por Ley Nacional N° 23290 (B.O.5/11/1985) y luego Ley Nacional N° 25553 (27/11/2001), fue desafectada del Dominio Público de la Nación y cedida a título Gratuito a la Provincia de Neuquén para la realización de un proyecto turístico Deportes Invernales e Infraestructura Deportiva.

c.1) Antecedentes

El proyecto de “Pistas Provinciales Cerro Bayo”:

a) Surge como inciativa del Municipio de Villa La Angostura en 1985 con una participación de numerosas entidades intermedias en la planificación y redacción del proyecto.

b) Se elevó a las autoridades Provinciales, para que los legisladores mediante una ley Nacional lograran la desafectación, de la superficie de tierra requerida para el proyecto, del Dominio Publico Nacional (Parque Nacional Nahuel Huapi).

c) Ley 23290: en el mes de Noviembre de 1985 se logra la ley que Modifica los límites del Parque Nahuel Huapi y desafecta del Dominio Publico Nacional la superficie de 270,5ha. Para la construcción de un “Centro de Deportes Invernales para la práctica del esquí y las obras de infraestructura turística necesarias”. En esta ley se establecieron cargos como la no enajenación y que La Administración de Parques Nacionales se reservaba la posibilidad de observar los planos y proyecto de centro de esquí. La Provincia tenía la obligación de aceptar las observaciones.

d) Ley 25553: en el mes de Diciembre de 2001, se promulga de hecho una nueva ley que mantiene la superficie desafectada del Dominio Público Nacional y cedida a título gratuito a la Provincia de Neuquén por la ley 23290, pero excluye totalmente la competencia de la Administración de Parques Nacionales, es decir, que ya no es necesario para la realización del proyecto contar con la aprobación de la Administración de Parques Nacionales.

c.2) La Licitación

Con la ley 25553 y en base a la jurisdicción exclusiva de la Provincia del Neuquén se llama a licitación para el proyecto de “PISTAS PROVINCIALES”, se dictan los siguientes Actos Administrativos, para la recepción de oferentes:

a) PLIEGO PARTICULAR DE

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – Contiene todos y cada uno de los requerimientos, controles, especificaciones para la realización de las pistas de esquí, medios de elevación e infraestructura del centro invernal. Determinando que la superficie es de 270, 5ha. (2.704.719,77m2), sin ninguna discriminación o distinción.

b) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - En este pliego en el artículo segundo se establece que: “La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de una superficie de terreno con destino al montaje, construcción, explotación y operación de un Centro Invernal en el área denominada “LAS PROVINCIALES”... La Provincia se obliga a no realizar por si o a través de terceros ningún tipo de explotación – comercial, industrial, turística de servicios, etc. ni a conceder derechos reales o personales (uso, servidumbre, etc.) dentro del área mencionada en el presente artículo, durante todo el tiempo que dure la concesión.

El emprendimiento contempla la realización de dos subproyectos complementarios:

1) Construcción y explotación de un centro de esquí y actividades de montaña en el Cerro Bayo ( ladera denominada Provinciales) en tierras pertenecientes a la Provincia del Neuquén; y

2) Desarrollo inmobiliario sobre una superficie máxima de hasta cien (100 hectáreas), dentro del área de concesión, pertenecientes a la Provincia del Neuquén, y a ceder por ésta en propiedad a la Sociedad Anónima Concesionaria siempre que el proyecto inmobiliario lo justifique.”

c.3) Conclusiones

1) Respecto al Subproyecto Uno Construcción y explotación del Centro de Esquí: Corresponde el 99% de todo lo escrito teniendo además una característica especial, en cuanto al área a concesionar, la sujeta a la Reglamentación sobre el uso y ocupación del suelo vigente en el Municipio de Villa La Angostura.

En él se mantienen las restricciones respecto a: no enajenar; no establecer derechos reales o personales.

2) Respecto al Subproyecto Dos Desarrollo Inmobiliario: Lo único que dice es que se va a dictar una Ley Especial por parte de la Legislatura Provincial que va a permitir ceder en propiedad hasta 100 hectáreas a la Sociedad Anónima Adjudicataria.

En el artículo 4to. del Pliego de Bases y Condiciones establece que “Por incluir el presente llamado a licitación la cesión en propiedad de tierras del dominio provincial, LA ADJUDICACIÓN de la concesión se perfeccionará con acuerdo de la Honorable Legislatura, mediante la sanción de una ley especial que convalide el proceso. La falta de dictado y/o promulgación de esta Ley, implicará la imposibilidad de la adjudicación de la presente licitación, sin que ello pueda dar lugar a reclamo o indemnización alguna por parte de los proponentes”.

En definitiva Sr. Legislador, mediante un proyecto que fuera una necesidad y aspiración de toda una comunidad “PISTAS PROVINCIALES”, se esconde un negocio inmobiliario que implica: comprometer la conducta del Poder Legislativo Provincial, llevándolo a la sanción de una Ley absolutamente Inconstitucional ya que:

1) La sanción de la ley especial de la legislatura que requiere el Pliego de Bases y Condiciones va a permitir desafectar del Dominio Público Provincial y pasarlo al Dominio Privado 100 ha. de lo que originalmente constituyera “PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI”.

2) No hay que olvidar que la desafectación del Dominio Público de las 100 ha. Es una porción de tierra que estaba especialmente resguardada mediante la ley 22352 “Ley de Parques Nacionales” “Artículo 4to dice Podrá declararse Parque Nacionales aquellas zonas ...que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas...” y que se le cedió a la Provincia de Neuquén para la realización del Proyecto Turístico “Pistas Provinciales” y no para un negocio inmobiliario o para pasarlo al dominio privado.

3) Al pasar dicha porción de tierra a ser propiedad privada es evidente que las limitaciones del domino público ya no van a existir por lo que podrá venderse, hipotecarse, someterla a cualquier derecho real y explotación que de ninguna manera puede justificarse.

4) La desafectación e imposibilidad de control alguno sobre la explotación por parte de la Provincia o el Municipio de dicha porción de tierra, que pasa a ser propiedad privada, implica una grosera violación de toda la normativa ambiental vigente: Constitución Nacional art.41; Ley general del Ambiente 25675; Constitución Provincial art.90 a 104 y concordantes; Ley 1875 de la Provincia de Neuquén.

5) Todo lo expuesto se suma al negativo impacto ambiental que tendría una urbanización en el área a ceder en propiedad.

p/ ALERTA ANGOSTURA

Emilia Edelstein, presidente

Diego Figueroa Alcorta, secretario