jueves, 4 de septiembre de 2008

Proyecto Pistas Provinciales Cerro Bayo UTE

Villa La Angostura, 28 de septiembre de 2007

Proyecto Pistas Provinciales

Cerro Bayo UTE

Como Organización No Gubernamental ALERTA ANGOSTURA, queremos llamar vuestra atención en relación al proceso licitatorio que se está llevando a cabo por el Proyecto de Pistas Provinciales en nuestra localidad.

Al respecto les comentamos que hemos llevado a cabo una Asamblea Popular el día 25 de septiembre de 2007 ppdo. en la cual hemos arribado a las siguientes conclusiones:

Apoyamos el desarrollo de las Pistas Provinciales en un marco de respeto de nuestro medio ambiente y que evite el impacto negativo económico social

Pedimos que las 270 Ha sean incorporadas al ejido municipal

Que se llame a una nueva licitación para que puedan concursar varias empresas, con la condición que no se urbanice sobre la cota protegida por las actuales ordenanzas (banda bosque)

Que se realice una evaluación (por profesionales de la Univ. Comahue) de los estudios medioambientales presentados por los oferentes

En esta Asamblea han participado más de 150 personas que han adherido mediante firma y n° de documento, su adhesión a estas conclusiones.

Durante el transcurso de esta Asamblea se han expuesto los principales conceptos que dan origen a nuestras conclusiones. Adjuntamos a continuación el desarrollo de los mencionados conceptos:

a) Importancia del bosque andino-patagónico

Claudia Atencio – guía turística del Parque Nacional Nahuel Huapi

Tres acontecimientos geológicos: La formación de la cordillera, la actividad volcánica (vulcanismo) y las glaciaciones determinaron las formas del relieve, la estructura del suelo y, no solo tuvieron enorme influencia en la distribución de las plantas, sino también en las características del ambiente, dejando como resultado este fantástico paisaje que conocemos hoy.

Miles de años de evolución permitieron que en cada especie, desde el ser vivo más microscópico hasta el imponente coihue de 45 metros de altura cumpla una función irreemplazable dentro de este maravilloso sistema natural, desarrollando interrelaciones entre sí y con el medio, como así también estrategias para su adaptación y supervivencia que hoy, más que nunca, están íntimamente ligadas a nuestra propia supervivencia.

Por ello, podemos afirmar que la presencia de nuestro bosque tiene un valor incalculable y funciones que no pueden ser desconocidas o ignoradas, ya que de ellas depende nuestra calidad de vida.

Entre las diversas funciones que cumplen nuestro bosque podemos destacar:

  • Es el gran regulador en el ciclo del agua. En su conjunto, actúa como un enorme paraguas que impide que la gran cantidad de precipitaciones anuales que recibe nuestra región, en forma nival (de nieve) y pluvial (de lluvia) no deteriore y erosione el suelo, arrastrando consigo la capa superficial del mismo que contiene los nutrientes. Además sus raíces, como esponjas, absorben y almacenan el agua y la van liberando lentamente a los cauces de ríos, arroyos y lagos, abasteciéndolos en forma regular y paulatina

  • Amortigua el viento, disminuyendo así sus potenciales efectos devastadores

  • Las hojas, ramas y troncos caídos hacen de barrera natural en el recorrido del agua formando pequeños diques naturales que impiden el escurrimiento rápido por las pendientes, evitando la erosión de orillas, riberas y primordialmente del propio suelo.
  • Las hojas forman una capa protectora, también, que impide que las heladas dañen la descendencia de las diferentes especies. Además, las hojas tienen sustancias que disminuyen la acidez de estos suelos de origen volcánico y por ello, naturalmente bastante ácidos.
  • La descomposición de la madera se realiza en forma rápida convirtiéndose en el mejor abono para este suelo y la recuperación del bosque.
  • En definitiva, son los grandes sujetadores del suelo. De no existir la cobertura de este manto vegetal, las lluvias y los fuertes vientos, favorecidos por las importantes pendientes arrasarían con todo en su camino.
  • Mantiene la biodiversidad.

Cada especie, en particular, también cumple con una tares específica.

Lengas: Las encontramos entre los 900/1000 msnm hasta los 1400/1600msnm. Constituye una franja de bosque caducifolio (que pierden totalmente sus hojas en invierno) a lo largo de la cordillera desde el norte de la provincia de Neuquén hasta la Isla de Los Estado al sur. En Tierra del Fuego llega hasta el nivel del mar.

Su función es armar las cuencas y permitir que lentamente la nieve se derrita, iniciando la formación de los arroyos y ríos, a la vez que sus raíces sujetan el frágil suelo en pendientes de entre 30º y 40º impidiendo la formación de aludes.

Coihues: Por debajo del cordón de lengas encontramos el bosque de coihues, que crecen rodeando los lagos. Conforman la franja de bosque siempre verde. Su función como reguladores hídricos (de la distribución del agua) es la de mantener las napas subterráneas, lo cual posibilita que el nivel de los ríos y arroyos sea constante durante todo el año. Absorben el agua en las épocas de mayores lluvias y deshielos hacia estos pozos subterráneos (napas), liberándola paulatinamente en épocas de sin lluvias y sequías.

Sus raíces sujetan los cauces evitando aluviones.

Ñires: Se adaptan a casi cualquier tipo de suelo bajo condiciones muy variable y hasta extremas, desde con poco o mal drenaje hasta laderas con fuertes pendientes y muy expuestas a fuertes vientos. Acá los encontramos generalmente en mallines, zonas de muy poca pendiente donde las napas están muy cerca de la superficie. Los mallines constituyen filtros naturales donde quedan depositados los sedimentos que arrastran los ríos y arroyos, haciendo que el agua llegue pura y en estado de máxima calidad a nuestros lagos.

Si este maravilloso pero complejo sistema natural que constituye el bosque andino-patagónico sufriera alteraciones o deterioros en forma masiva y constante sin la necesaria planificación y sin un conciente estudio del impacto que se causaría, ello generaría graves consecuencias ambientales que repercutirían directamente en los aspectos social y económico de nuestra región y de buena parte de nuestro país.

Algunas de las consecuencias que deberíamos afrontar serían:

  • Aluviones.
  • Derrumbes.
  • Falta de agua, especialmente en el verano.
  • Contaminación de este vital bien natural.
  • Inundaciones en áreas bajas.
  • Sequías.
  • Pérdida de la biodiversidad.
  • Cambios climáticos.

Todo ello, conllevaría a una significativa pérdida de nuestra calidad de vida y de esta fabulosa herencia natural que nos identifica y que es la base de la más importante actividad económica de nuestra región: El Turismo.

b) Impacto Ambiental

César Díaz – técnico de Fundación Salmónidos

Para transmitir claramente la posición que asumimos, es necesario comenzar a exponer desde un principio el proyecto de pistas provinciales; en primer lugar cabe señalar, que dicho proyecto no surge desde una iniciativa de la provincia, sino que nace en la gestión iniciada desde la comunidad de Villa La Angostura hace ya casi 25 años, durante los cuales, gobierno tras gobierno, se bregó ante las autoridades provinciales y nacionales para lograr la cesión de las tierras, con el fin de concretar un desarrollo integral del esquí en el Cerro Bayo.

Esto cabe destacarlo por dos razones: La primera, es remarcar aún en estos días, el acompañamiento casi absoluto de la comunidad al desarrollo de otro centro de esquí que permita ampliar y complementar la oferta en pistas y servicios, respecto de lo que actualmente se dispone.

La otra cuestión, es comprender que la provincia no desarrolló un proyecto y presentó ante las autoridades nacionales el pedido de cesión de tierras desde un enfoque propio, sino que lo hizo para satisfacer una demanda local, dado que (debido a la legislación) la municipalidad no tiene atribuciones para realizar este tipo de gestiones en forma directa ante la nación; o sea: es en función de esta circunstancia que la provincia acompaña al planteo de la localidad y colabora incluso poniendo a los organismos técnicos necesarios para desarrollar el proyecto “Desarrollo Integral del Centro de Esquí Cerro Bayo”, concluido en 1985, el cual se realizó contando con la sastisfacción de la comunidad y con el acompañamiento y apoyatura de la gestión municipal; todo esto termina derivando en la sanción de las leyes de cesión de las tierras, números 23.290 y 25.553.

Esa cuestión es central, pues así observamos que el desarrollo de las pistas de esquí provinciales no es un ofrecimiento que la provincia trae, sino que es un propósito propio de la municipalidad, debiendo la provincia acompañar y actuar en función de la demanda local.

Ese fue el origen de la tierra que recibe la provincia, que no transfiere al municipio y sobre la cual llama luego a licitación incorporándose componentes totalmente contrapuestos con el planeamiento local, como lo es la urbanización de la banda bosque. Aquí cabrá hacer un “mea culpa” por el silencio de las autoridades municipales que han acompañado este proceso. Por esto es que hoy se discute una propuesta en la que además de 3 hoteles, 1 spa, centro de convenciones, centro de estudios, pista de esquí sobre hielo, estadio polideportivo, clínica con quirófano, dependencias de apoyo y 340 departamentos; pretende además construir 90 volúmenes (casas) donde sólo se podrían construir 6.

Esto termina actuando como detonante, y en vez de que la comunidad pueda hoy celebrar por haberse cristalizado un viejo anhelo, el sobredimensionamiento urbanístico que representa el proyecto del que hemos tomado conocimiento, hace surgir temores y preocupación por el incalculable costo socioeconómico y ambiental, algo que invariablemente siempre ha defendido la comunidad.

Llegado a este punto, puede distinguirse que la cuestión ya no pasa por decidir si respetamos o no la banda bosque, igualmente, viene al caso conocer que ésta no se estableció caprichosamente, sino que responde a los resultados de la consultoría “Propuesta de Alternativas de Gestión Urbanística de Villa La Angostura”, realizada a solicitud de la Municipalidad, quien la financió junto al Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.). Para toda esa área se impusieron importantes restricciones, no para proteger al bosque exclusivamente, sino con un fin mayor, como lo es proteger al suelo con importantes pendientes en el faldeo de los cerros, atento a la fragilidad característica de los mismos debido a su composición; con el objetivo final de: Salvaguardar la seguridad de personas y bienes en las zonas bajas. Proteger la fisonomía boscosa de los faldeos como elemento paisajístico de alto valor. Y la calidad ambiental.

El tema central pasa por comprender que no permitir las intervenciones urbanísticas en los faldeos de los cerros, es un tema fundamental que excede a la cuestión ambiental de si tocamos o no tocamos el bosque; es necesario que se comprenda que la protección de la banda bosque, equivale a preservar la integridad y bienes de las personas que viven bajo de la cota 850 msnm. Esto alcanza nada más ni nada menos que prácticamente a todos los barrios y áreas habitadas de nuestra localidad.

Este proyecto en particular (por su ubicación sobre el faldeo Este del Cerro Bayo), da la oportunidad de desentendernos y mirar para otro lado, ya que no podrá será visto desde ningún lugar habitado hoy y sólo representa graves riesgos únicamente para los habitantes de Puerto Manzano. ¿Pero y mañana? O dentro de algunos años, cuando estemos como hoy padeciendo los efectos del fracaso de otra temporada. ¿Qué actitud tomaremos ante otro proyecto varias veces millonario que proponga realizar alguna urbanización o mega emprendimiento, pero sobre el faldeo Oeste, el que afecta directamente al área céntrica y a las zonas más densamente pobladas. ¿Lo aceptaremos. La respuesta anticipada es que para ese momento, la actitud no podrá ser otra que la que tomemos hoy; puesto que si hoy permitimos que se desarrolle el proyecto que cuestionamos, tal como está presentado, habremos con esto eliminado las reglas de juego que hoy protegen nuestra seguridad, nuestros bienes y por si esto fuese poco, también protegen nuestro desarrollo sustentable, o sea, nuestro futuro.

Lo expuesto hasta aquí, debería ser argumento suficiente para que nuestra comunidad rechace este proyecto, pero igualmente vale la pena comentar algunos aspectos que servirán para comprender más acabadamente el desmedido impacto ambiental que ocasionará y los riesgos que se correrán.

Toda la faz urbanística de este proyecto se desarrollará sobre una superficie aproximada de 150 Ha, entre la cota 1.050 y 1.450 msnm. Allí el suelo presenta una pendiente media de casi 30°. Ese suelo está cubierto por un denso bosque de Coihues y Lengas; un relevamiento realizado sobre la cota 1.100 msnm, arrojó una densidad media de 500 árboles por hectárea, con una altura media de 40 m y un diámetro de 50 cm (dap.); el suelo no es rocoso, por el contrario, es de una alta fragilidad, compuesto por arenas volcánicas cubierta por una delgada capa de humus; la estabilidad de este suelo depende exclusivamente de la cubierta vegetal, que lo protege de los fuertes vientos en altura y de las intensas precipitaciones que, en esta localidad rondan los 2.000 mm anuales, registrándose días de mas de 100 mm. Como se puede evaluar, las condiciones para realizar cualquier obra, por mínima que fuese, son extremadamente delicadas.

Bajo tales condiciones, no hay que ser un experto para imaginar los daños ambientales que ocurrirán y los daños materiales que muy probablemente se causará a los habitantes y propietarios que se encuentran en la parte baja de la cuenca, a 500 m de desnivel.

El proyecto, excluidos los medios de elevación y la infraestructura de servicios para funcionamiento de estos, propone la ejecución de las edificaciones antes mencionadas (de acuerdo a lo expuesto por quiénes representan a Cerro Bayo, son al menos 100 edificios de entre 200 y 6.000 m2 por unidad), estas construcciones estarán diseminadas en el bosque. Esto es 100 edificaciones distribuidas en tan sólo 150 Ha. a las que necesariamente habrá que llegar con caminos vehiculares que debido a las pronunciadas pendientes y la fragilidad del suelo se extenderán en travesía por varios miles de metros. El desmonte que todo esto supone, es casi total. ¿Podemos pensar que nada grave ocurrirá?

Por si fuese poco, queda por considerar la contaminación del agua. Cualquier pequeña falla en algunos de los sistemas de tratamiento, producirá la contaminación del agua del Río Bonito; esto podría provocar serias alteraciones a la fauna ictícola que habita y utiliza este río para reproducirse. Pero esto no sería lo peor, lo grave es que las aguas contaminadas pasarán directamente al consumo domiciliario del vecindario de Puerto Manzano, dado que el bombeo de agua para servir a todo ese barrio está instalado sobre el Río Bonito.

Hay que agregar aún al despropósito que significa desarrollar semejante urbanización, en alturas superiores a los 1.100 msnm, en medio de un bosque con un dosel de 40 m de altura y en suelos con pendientes medias de 30°, que estará ubicado en una zona caracterizada con mayor índice de riesgo ante la ocurrencia de incendios de interfase, esto se desprende de la “Guía Para la Prevención de Incendios de Interfase, elaborada luego de un año de investigación en Villa La Angostura por expertos del Servicio Forestal de British Columbia, Canadá. Hoy casi todas las personas tienen una noción de las enormes pérdidas materiales y humanas que los incendios forestales pueden provocar. Esta urbanización debido a las características topográficas del lugar, la masa boscosa circundante y los vientos predominantes, quedará irremediablemente expuesta a consecuencias incalculables.

c) Situación Legal

Dr. Héctor Vénica – abogado

El Pliego Licitatorio compromete dentro de las especificaciones y como integrante del mismo “la sanción de una ley especial de la Legislatura Provincial por la que se ceda en PROPIEDAD, al adjudicatario, hasta un total de CIEN (100) HECTAREAS”.

La superficie de Tierra a ceder pertenece a una porción mayor de Doscientas Setenta Hectáreas (270ha.) Integrantes todas ellas del PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI y que por Ley Nacional N° 23290 (B.O.5/11/1985) y luego Ley Nacional N° 25553 (27/11/2001), fue desafectada del Dominio Público de la Nación y cedida a título Gratuito a la Provincia de Neuquén para la realización de un proyecto turístico Deportes Invernales e Infraestructura Deportiva.

c.1) Antecedentes

El proyecto de “Pistas Provinciales Cerro Bayo”:

a) Surge como inciativa del Municipio de Villa La Angostura en 1985 con una participación de numerosas entidades intermedias en la planificación y redacción del proyecto.

b) Se elevó a las autoridades Provinciales, para que los legisladores mediante una ley Nacional lograran la desafectación, de la superficie de tierra requerida para el proyecto, del Dominio Publico Nacional (Parque Nacional Nahuel Huapi).

c) Ley 23290: en el mes de Noviembre de 1985 se logra la ley que Modifica los límites del Parque Nahuel Huapi y desafecta del Dominio Publico Nacional la superficie de 270,5ha. Para la construcción de un “Centro de Deportes Invernales para la práctica del esquí y las obras de infraestructura turística necesarias”. En esta ley se establecieron cargos como la no enajenación y que La Administración de Parques Nacionales se reservaba la posibilidad de observar los planos y proyecto de centro de esquí. La Provincia tenía la obligación de aceptar las observaciones.

d) Ley 25553: en el mes de Diciembre de 2001, se promulga de hecho una nueva ley que mantiene la superficie desafectada del Dominio Público Nacional y cedida a título gratuito a la Provincia de Neuquén por la ley 23290, pero excluye totalmente la competencia de la Administración de Parques Nacionales, es decir, que ya no es necesario para la realización del proyecto contar con la aprobación de la Administración de Parques Nacionales.

c.2) La Licitación

Con la ley 25553 y en base a la jurisdicción exclusiva de la Provincia del Neuquén se llama a licitación para el proyecto de “PISTAS PROVINCIALES”, se dictan los siguientes Actos Administrativos, para la recepción de oferentes:

a) PLIEGO PARTICULAR DE

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – Contiene todos y cada uno de los requerimientos, controles, especificaciones para la realización de las pistas de esquí, medios de elevación e infraestructura del centro invernal. Determinando que la superficie es de 270, 5ha. (2.704.719,77m2), sin ninguna discriminación o distinción.

b) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - En este pliego en el artículo segundo se establece que: “La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de una superficie de terreno con destino al montaje, construcción, explotación y operación de un Centro Invernal en el área denominada “LAS PROVINCIALES”... La Provincia se obliga a no realizar por si o a través de terceros ningún tipo de explotación – comercial, industrial, turística de servicios, etc. ni a conceder derechos reales o personales (uso, servidumbre, etc.) dentro del área mencionada en el presente artículo, durante todo el tiempo que dure la concesión.

El emprendimiento contempla la realización de dos subproyectos complementarios:

1) Construcción y explotación de un centro de esquí y actividades de montaña en el Cerro Bayo ( ladera denominada Provinciales) en tierras pertenecientes a la Provincia del Neuquén; y

2) Desarrollo inmobiliario sobre una superficie máxima de hasta cien (100 hectáreas), dentro del área de concesión, pertenecientes a la Provincia del Neuquén, y a ceder por ésta en propiedad a la Sociedad Anónima Concesionaria siempre que el proyecto inmobiliario lo justifique.”

c.3) Conclusiones

1) Respecto al Subproyecto Uno Construcción y explotación del Centro de Esquí: Corresponde el 99% de todo lo escrito teniendo además una característica especial, en cuanto al área a concesionar, la sujeta a la Reglamentación sobre el uso y ocupación del suelo vigente en el Municipio de Villa La Angostura.

En él se mantienen las restricciones respecto a: no enajenar; no establecer derechos reales o personales.

2) Respecto al Subproyecto Dos Desarrollo Inmobiliario: Lo único que dice es que se va a dictar una Ley Especial por parte de la Legislatura Provincial que va a permitir ceder en propiedad hasta 100 hectáreas a la Sociedad Anónima Adjudicataria.

En el artículo 4to. del Pliego de Bases y Condiciones establece que “Por incluir el presente llamado a licitación la cesión en propiedad de tierras del dominio provincial, LA ADJUDICACIÓN de la concesión se perfeccionará con acuerdo de la Honorable Legislatura, mediante la sanción de una ley especial que convalide el proceso. La falta de dictado y/o promulgación de esta Ley, implicará la imposibilidad de la adjudicación de la presente licitación, sin que ello pueda dar lugar a reclamo o indemnización alguna por parte de los proponentes”.

En definitiva Sr. Legislador, mediante un proyecto que fuera una necesidad y aspiración de toda una comunidad “PISTAS PROVINCIALES”, se esconde un negocio inmobiliario que implica: comprometer la conducta del Poder Legislativo Provincial, llevándolo a la sanción de una Ley absolutamente Inconstitucional ya que:

1) La sanción de la ley especial de la legislatura que requiere el Pliego de Bases y Condiciones va a permitir desafectar del Dominio Público Provincial y pasarlo al Dominio Privado 100 ha. de lo que originalmente constituyera “PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI”.

2) No hay que olvidar que la desafectación del Dominio Público de las 100 ha. Es una porción de tierra que estaba especialmente resguardada mediante la ley 22352 “Ley de Parques Nacionales” “Artículo 4to dice Podrá declararse Parque Nacionales aquellas zonas ...que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas...” y que se le cedió a la Provincia de Neuquén para la realización del Proyecto Turístico “Pistas Provinciales” y no para un negocio inmobiliario o para pasarlo al dominio privado.

3) Al pasar dicha porción de tierra a ser propiedad privada es evidente que las limitaciones del domino público ya no van a existir por lo que podrá venderse, hipotecarse, someterla a cualquier derecho real y explotación que de ninguna manera puede justificarse.

4) La desafectación e imposibilidad de control alguno sobre la explotación por parte de la Provincia o el Municipio de dicha porción de tierra, que pasa a ser propiedad privada, implica una grosera violación de toda la normativa ambiental vigente: Constitución Nacional art.41; Ley general del Ambiente 25675; Constitución Provincial art.90 a 104 y concordantes; Ley 1875 de la Provincia de Neuquén.

5) Todo lo expuesto se suma al negativo impacto ambiental que tendría una urbanización en el área a ceder en propiedad.

p/ ALERTA ANGOSTURA

Emilia Edelstein, presidente

Diego Figueroa Alcorta, secretario

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