jueves, 4 de septiembre de 2008

PROPUESTAS PARA LA ELABORACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA DE VILLA LA ANGOSTURA

PROPUESTAS PARA LA ELABORACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA DE VILLA LA ANGOSTURA

Para la redacción del reglamento interno de la Convención:

Los ciudadanos pueden sugerir o aportar propuestas a las Comisiones que se crearán para la redacción de la Carta Orgánica

DECLARACIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Reafirmar el perfil de aldea de montaña inserta en el Parque Nacional Nahuel Huapi. Considerando al entorno natural y paisajístico como el principal sustento de la actividad económica.

Municipio no nuclear, no tóxico y ambientalmente sustentable.

Reafirmar asimismo su condición de lugar de recepción y distribución turística, siendo este uno de los ejes fundamentales para la concreción de su futuro.

Promover la intangibilidad del Paso Cardenal Samoré como corredor bioceánico turístico y gestionar ante el gobierno provincial y la municipalidad de Zapala que se declare el Paso Pino Hachado como corredor Bioceánico para transporte de mercaderías.

Promover activamente convertirse en un centro de estudios y capacitación terciario y universitario como así también se incentivará la localización de industrias no contaminantes (desarrollo de software).

Suprimir en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los

funcionarios y Cuerpos Colegiados.

Declárese a la municipalidad de Villa La Angostura Municipio Intercultural capaz de albergar la diversidad cultural, política, social y de cosmovisiones diferentes.

Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente y a la diversidad, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a las segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condiciones psicofísicas, sociales, económicas o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo de los habitantes.

Se promoverá la remoción de los obstáculos de cualquier orden que limiten de hecho la igualdad y la libertad e impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.

COMUNIDADES INDIGENAS

Respecto de la identidad étnica, se propicia su mandamiento por medio de prácticas culturales y sociales, garantizando la igualdad de oportunidades para asegurar la sustentabilidad social de todos los grupos originarios

Se propicia una educación intercultural y democrática fundada en el respeto a las diferencias ideológicas, base de un sujeto cosmopolita.

La Municipalidad de Villa La Angostura reconoce, de acuerdo a lo normado en la Constitución Provincial, Nacional y Pactos Internacionales, la preexistencia étnica y cultural del pueblo mapuche y de los demás pueblos indígenas neuquinos, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, promoviendo acciones positivas, apoyando el desarrollo, la conservación y el enriquecimiento de su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico,

Respeta la integridad de sus lugares sagrados y sus organizaciones políticas, sociales, y culturales.

La Municipalidad garantiza la participación del pueblo mapuche y demás pueblos indígenas neuquinos en todos los intereses y/o definición de políticas públicas que los afecten, a través de sus instituciones representativas y reconoce la personería jurídica de las comunidades.

DEFENSA POLITICA

Quedarán inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en el municipio quienes ordenaren, consintieren o ejecutaren actos de cualquier naturaleza que interrumpieren el orden constitucional y/o sus instituciones. Atentará, también, contra esta Carta Orgánica y el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el municipio que conlleve o no a enriquecimiento, y quedará inhabilitado en la forma que determina la Constitución nacional. A los habitantes de Villa La Angostura les asiste el derecho de resistencia a la opresión en los términos establecidos en la Constitución nacional.

OTROS PRINCIPIOS

  • Casamiento/ Unión Civil a personas de igual o distinto sexo
  • Defensa del Patrimonio Cultural y Natural, verificado por la autoridad de aplicación.

PRINCIPIOS DE GOBIERNO. COMPETENCIAS, DEBERES Y ATRIBUCIONES MUNICIPALES

El ambiente es patrimonio de la Sociedad. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. El Municipio y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. El Estado Municipal, dentro del ámbito de sus competencias, debe impedir toda actividad que suponga una alteración del estado de equilibrio ambiental urbano preceptuado en el presente, a efectos de minimizar cualquier impacto negativo y hacer cesar toda acción que resulte incompatible con el referido estado de equilibrio. El daño ambiental genera además la obligación de recomponerlo o resarcirlo, conforme a la legislación vigente. Las autoridades, con la participación y el compromiso de toda la sociedad, proveen a la protección de ese derecho.-

El control del ambiente urbano y natural es ejercido por un área constituida técnica y legalmente para tal fin, aplica las ordenanzas que emite el Concejo Deliberante.-

NORMAS AMBIENTALES

A fin de asegurar la calidad de vida ambiental, el Estado Municipal dicta normas que contemplan:

1. La prohibición en un de la quema e incineración a cielo abierto de residuos sólidos,

orgánicos e inorgánicos y substancias combustibles;

2. La prohibición de instalar incineradores domiciliarios y comerciales. Los incineradores industriales e institucionales de residuos patológicos, patogénicos, hornos crematorios y otras tecnologías que generen la emisión de gases tóxicos, deberán contar con el estudio previo de evaluación de impacto ambiental, bajo la aprobación y supervisión de la autoridad de aplicación;

3. La prohibición de efectuar vertidos sin tratamiento previo de productos contaminantes o hidrocarburíferos en desagües pluviales o cloacales;

4. La prohibición de todo tipo de propaganda en la vía pública a través de sistemas de audio y amplificación sonora, sea fija o ambulante como asi también publicidad gráfica en espacios públicos no habilitados a tal fin ;

5. El control de las emanaciones de gases contaminantes, nivel sonoro y radiaciones parásitas de los vehículos que circulen en la ciudad.

6. El control de la instalación, transporte, almacenamiento y comercialización de gases y combustibles de uso familiar, comercial e industrial, adecuándolos a las normas de sismo resistencia vigentes, con el fin de establecer pautas preventivas que limiten o restrinjan la existencia de riesgos y peligros emergentes;

7. El control, limitación y sanción de la contaminación visual y sonora, en especial el derecho de los habitantes contra los abusos que la provocan;

8. La restricción de circular a campo traviesa con vehículos a motor, salvo los servicios de emergencias, bomberos y defensa civil. La ordenanza establecerá espacios especiales para la práctica de estas disciplinas;

9. La prohibición de ocupar sin autorización espacios públicos o tierras fiscales municipales, provinciales o nacionales.

10. Prohibición de construir por encima de la cota de 900mt, excepto por el desarrollo de deportes invernales (centros de ski, refugios de montaña, etc.) bajo normas internacionales de preservación de la naturaleza.

11. La presente enumeración no excluye a otras enunciadas de esta Carta Orgánica y normas del ámbito municipal.

OBLIGACIONES AMBIENTALES

El Municipio garantiza:

1. La limpieza e higiene general del ejido municipal;

2. El control de la generación, evacuación, recolección, transporte y disposición final de los residuos bajo su jurisdicción;

3. El tratamiento, la recuperación y la disposición de los residuos sólidos del tipo domiciliario, comercial e industrial, con la incorporación de las nuevas tecnologías que surgieran para su manejo final.

IMPACTO AMBIENTAL

Todos los proyectos de obras o actividades públicas y privadas que, por su magnitud, modifiquen directa o indirectamente el ambiente del territorio municipal, deben contener una evaluación previa del impacto ambiental, con obligación de convocatoria a audiencia pública.-

ACCIONES

El Municipio, con la participación permanente de la Comunidad, instrumenta, en especial, acciones sin perjuicio de otras ya enunciadas, a fin de asegurar:

1. El establecimiento, conservación y mejoramiento de áreas protegidas y la declaración de intangibilidad de humedales (mallines) y banda bosque

2. La preservación e incremento de los espacios verdes, áreas forestadas autóctonas y parquizadas, parques naturales, zonas ecológicas y la protección de la diversidad biológica;

3. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles, para lo que promueve actividades que instrumenten mecanismos de participación comunitaria en la materia;

4. La priorización en la protección de los sistemas fluviales y lacustres que integran el paisaje urbano y de las aguas subterráneas;

5. La protección del ecosistema humano, natural y biológico y, en especial, el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminando o evitando todos los elementos contaminantes que puedan afectarlo;

6. La calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.

SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS

El Municipio, en el ámbito de su competencia, dicta estrictas normas relativas al transporte, manipulación y depósito en el ejido urbano de substancias, productos y residuos tóxicos o peligrosos de cualquier naturaleza y procedencia que puedan provocar daño real o potencial a la salud o el ambiente, y su sanción en caso de incumplimiento, generando los convenios pertinentes con las autoridades de aplicación correspondientes.

MUNICIPIO LIBRE DE ACTIVIDAD NUCLEAR

La ciudad de Villa La Angostura es territorio libre de actividad nuclear, salvo la inscripta en usos medicinales y de investigación científica sujeta a la autorización y publicación específica de la autoridad de aplicación competente en la materia.

Se prohíbe expresamente:

1. El ingreso, transporte, tránsito y depósito de materias activas y/o desactivadas, residuos y desechos nucleares actual o potencialmente peligrosos;

2. La realización de ensayos de cualquier índole;

3. La generación de energía a partir de fuentes nucleares.

PROTECCIÓN DEL PAISAJE

El Municipio protege el paisaje, fuente primordial de su atractivo, y resguarda las vistas principales de sus espacios naturales de valor, reglamentando y haciendo cumplir las normas sobre la prohibición de generación de barreras u obstáculos visuales.

En los aspectos que sean de competencia municipal, son consideradas Rutas y Sitios Escénicos y protegidas por el régimen que a tal efecto establezcan las ordenanzas (ver cuáles)

BOSQUES NATIVOS URBANOS

El Municipio debe preservar y proteger los bosques nativos urbanos y suburbanos, que constituyen áreas de alto valor ecológico con alto potencial de desarrollo recreativo, educativo y turístico para el esparcimiento y beneficio de las presentes y futuras generaciones.-

ES POLÍTICA PÚBLICA DEL MUNICIPIO

1. Fomentar la creación, establecimiento, conservación y restauración de los bosques nativos urbanos y suburbanos a fin de proteger la salud pública, seguridad y bienestar general del vecino y futuras generaciones;

2. Promover la siembra, plantación, mantenimiento y restauración de las especies nativas y el cuidado y preservación de los ecosistemas relacionados a los bosques nativos urbanos y suburbanos;

3. Establecer, mantener y restaurar las áreas verdes de transición entre las áreas urbanas y suburbanas;

4. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales para la conservación de los bosques nativos urbanos;

5. Promover, coordinar y ejecutar acciones en materia de educación forestal para el conocimiento de la siembra, plantación, mantenimiento, restauración y cuidado de la flora nativa y ecosistemas relacionados;

6. Promover la suscripción de convenios con instituciones públicas o privadas, a efectos de fomentar las actividades culturales, deportivas, recreativas o sociales relacionadas con los bosques nativos urbanos y suburbanos;

7. Queda expresamente prohibido el uso extractivo de los bosques nativos urbanos y suburbanos;

8. Delimitar y proteger áreas silvestres representativas de los diversos ecosistemas, promover su conocimiento y organizar y facilitar el ingreso responsable con fines turísticos y educativos.

9. Asegurar el libre acceso de los ciudadanos a las costas de lagos y ríos

10. El Municipio reconoce el derecho de los vecinos a una vivienda y habitat digno.

11. Crear la Dirección de Museos y Patrimonio Cultural.

POLITICAS SOCIALES

El Municipio de VLA promueve en forma integral el desarrollo humano de sus habitantes, posibilitando así el acceso a una mejor calidad de vida, impidiendo todo tipo de discriminación, sin distinción de género o etnia y asegurando el permanente equilibrio entre los derechos del individuo, los de los diferentes sectores que interactúan en la ciudad y los de la sociedad en su conjunto, en aras del bien común.

FAMILIA

El Municipio promueve el desarrollo de políticas y acciones tendientes a resguardar a las familias cadenciadas, monoparentales, numerosas, con miembros con discapacidad o en situación de algún riesgo social.

Garantiza la existencia de equipos ínter-disciplinarios de atención integral que aseguren la no fragmentación de la problemática familiar.

Se adhiere a la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Se adhiere a la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer.

Se crea la Secretaría de la Mujer para promover políticas sociales tendientes a resolver las problemáticas de género.

Se promueven medidas especiales que posibiliten una igual participación de la mujer en las esferas: política, social y económica.

SALUD MENTAL Y DISCAPACIDAD

Desarrollar, conjuntamente con las familias o con ONG s, talleres protegidos

ADICCIONES

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Implementar la creación de establecimientos educativos terciarios y universitarios que tengan como objeto de estudio la informática y otras tecnologías afines.

EDUCACIÓN

Proveer servicios educativos y asistenciales , atendidos por personal especializado, a niños de 45 días a 4 años ( Art.35 de la Constitución del Neuquén)

Realizar acciones para el cumplimiento de la obligatoriedad de la enseñanza mediante becas y asistencia a madres adolescentes, como también la implementación de otras medidas necesarias para lograr dicho objetivo

RECREACIÓN Y DEPORTES

PROHIBICIÓN DE CASAS DE JUEGOS DE AZAR ver ordenanza

REGIMEN ECONÓMICO

La economía debe estar al servicio del hombre.

El Municipio promueve la iniciativa pública y la privada en la actividad económica

en el marco de un sistema que asegure la justicia social, el desarrollo sustentable, la libre competencia y el bienestar general.

Implementa políticas conducentes al desarrollo humano y comunitario y fomenta

las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, turísticas, artesanales, y las de abastecimiento y servicios para el mercado local, provincial, nacional e internacional.

Estimula la pequeña y mediana empresa generadora de empleo, poniendo a su

disposición instancias de asesoramiento y contemplando la asistencia técnica y financiera.

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

· El Municipio garantiza la participación activa de la comunidad en la elaboración y control del presupuesto

· Asignar como porcentaje mínimo para cultura el 1% del total del presupuesto, de acuerdo con lo establecido en la UNESCO

· Asignar como porcentaje mínimo para deportes el 1%.

BANCO MUNICIPAL

TURISMO

El Estado Municipal promueve el turismo como una actividad esencial y de vital

importancia para el desarrollo de la ciudad, asegurando su explotación racional a fin de preservar el ambiente, la integridad del patrimonio cultural y la sustentabilidad social.

La correspondiente política favorece la iniciativa e inversión pública y privada,

propicia con otras jurisdicciones la participación de VLA en la consolidación de comarcas, circuitos y corredores turísticos, y potencia el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura.

ENVIATUR

El ENVIATUR de la ciudad de VLA, que funciona con carácter de

organismo descentralizado y es integrado por representantes del sector público y privado involucrados en esta actividad, tiene a su cargo la promoción turística en todos sus aspectos y la coordinación de las acciones respectivas.

Sus miembros se desempeñan “ad honorem” y el presidente es designado por

ellos a simple pluralidad de sufragios.

Una ordenanza determina su conformación, presupuesto, funciones específicas y

forma de adoptar decisiones.

PATRIMONIO NATURAL TURÍSTICO DE VILLA LA ANGOSTURA

La comunidad de VLA reivindica la ingerencia del Municipio en las decisiones y el manejo de los atractivos turísticos especiales coordinando con la Nación, la Provincia y demás comunas las acciones tendientes a tal fin.

Propicia con los organismos públicos y privados relacionados al turismo las

acciones a desarrollar para el mejoramiento de estos atractivos.

Cerro Bayo, Laguna Selva Triste, Laguna Las Ranas, Cascada Inacayal, etc,

y todo otro atractivo declarado por ordenanza se considera Patrimonio Turístico Municipal.

COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES

El Municipio impulsa y coordina con los organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista. Alienta la conformación de asociaciones cooperativas y mutuales como manera de fomentar el desarrollo económico sin fines de lucro.

PLANEAMIENTO URBANO Y ESTRATÉGICO

Son facultades del Municipio:

1) Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades cotidianas de los vecinos y la integración de las diferentes actividades que forman parte del quehacer ciudadano. 2) Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes a regular el desarrollo y crecimiento de la ciudad y su área rural, en armonía con los recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales que se despliegan en su territorio.

3) Proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del Patrimonio Histórico, Urbano, Arquitectónico, Arqueológico y Paisajes de la ciudad, y reconocer su carácter de Patrimonio Colectivo de la comunidad. 4) Promover acciones tendientes a preservar, valorizar y renovar los espacios representativos de la identidad de la Ciudad.

5) Promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamientos y servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social.

6) Instrumentar, en tanto resulte necesario, mecanismos de participación y consulta mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana, sin perjuicio de la actuación del personal técnico de planta de las dependencias municipales.

7) Instrumentar planes y acciones tendientes a preservar e incrementar las áreas forestales de la Ciudad.

8) Promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales y coordinar programas con la Nación, Provincia y otros organismos públicos o privados con la participación activa de los interesados directos y propendiendo a la satisfacción de las necesidades de la vivienda y preservando los criterios urbanísticos y planificaciones propias de la Ciudad para evitar la ejecución inconsulta de planes improvisados automáticamente trasladados.

9) Prever e instrumentar mecanismos que permitan disponer de tierras para realizar planes, programas y proyectos urbanos.

10) Coordinar políticas de tránsito mediante principios de circulación de vehículos y peatones basados en la fluidez, la promoción de la seguridad vial, la salud humana, la calidad y eficiencia, preservando el medio ambiente.

11) Prohibir la construcción de barrios cerrados

12) Diagramación de bicisendas

DEBERES DE LOS VECINOS

Los vecinos de VLA tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dictaren;

b) Respetar y defender la ciudad;

c) Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico-cultural de la ciudad;

d) Contribuir con lo que demandare la organización y funcionamiento del municipio;

e) Formarse y educarse, como un principio básico del desarrollo de los pueblos y en forma especial en la cultura ciudadana local, provincial y nacional;

f) Preservar el ambiente, participar de su defensa, evitar su contaminación y reparar los daños causados;

g) Cuidar la salud como bien social;

h) Actuar solidariamente en la vida comunitaria;

i) Contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas; y

j) Sufragar y participar en la vida ciudadana.

k) Responsabilidad y compromiso con la comunidad ante la tenencia de animales.

l) Conservar y proteger los museos y los contenidos, que son Patrimonio cultural

PARTICIPACION DE LOS VECINOS

La Municipalidad creará los institutos y organizaciones necesarios para promover y garantizar el ejercicio de los derechos de participación política y social de los vecinos, respetando su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento.

COMPLADE

AUDIENCIA PÚBLICA

CONSEJO ASESOR AMBIENTAL-DEFENSORIA AMBIENTAL

CONSEJO ASESOR DE CULTURA

CONSEJO ASESOR DE DEPORTES

CONSEJO ASESOR JUVENIL

Créase el Consejo Asesor Juvenil que funciona bajo la esfera del Departamento Ejecutivo Municipal, está integrado por jóvenes, es electivo, honorario, plural e independiente y está reglado por una ordenanza especial que se dicta al efecto. Tiene iniciativa legislativa y su consulta es obligatoria para el tratamiento de asuntos que guarden relación a la temática juvenil.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

VICEINTENDENTE MUNICIPAL. ATRIBUCIONES Y DEBERES

Se sugiere la creación del cargo de viceintendente municipal, el que tendrá idénticos requisitos y estará sujeto a las mismas inhabilitaciones e incompatibilidades que el cargo de intendente municipal. Será un cargo electivo y los candidatos formarán lista inseparable con los candidatos a intendente. Tendrá el mismo período de mandato y posibilidades de reelección que el intendente. El viceintendente estará a cargo de la Presidencia del Concejo Deliberante y suplirá al intendente en forma temporaria o permanente con idénticos deberes y atribuciones. Será el nexo entre el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, y tendrá a su cargo la coordinación y todo lo atinente a las Juntas Vecinales, facilitando su accionar, debiendo contar siempre con el acuerdo del intendente para las resoluciones. Podrá tener otras funciones que el intendente le delegare en forma temporaria o permanente.

El candidato a intendente en caso de querer ser primer concejal deberá figurar en ambas listas.

ORGANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACION

- DEFENSORIA DEL PUEBLO

Debe reunir los mismos requisitos que el intendente. Tiene que designarse mediante

concurso y elegido por mayoría agravada en el Concejo. Deben duran 6 años

- CONTRALORIA /SINDICATURA MUNICIPAL

Órgano encargado del control externo, preventivo, concomitante y posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera y patrimonial de las rentas municipales. Debe ser también por concurso y elegido por el Concejo. Debe ser profesional

TRIBUNAL DE CUENTAS

FISCAL MUNICIPAL y/o AUDITOR MUNICIPAL

DEPARTAMENTO DE MEDIACION (como forma de resolución de conflictos)

MECANISMOS DE PARTICIPACION INDIRECTA

Referéndum popular es vinculante lo puede convocar el concejo o el intendente para modificar la CO o proyectos de ordenanzas sobre ampliación o reducción del ejido.

Consulta popular, misma convocatoria no vinculante.

Iniciativa popular, cualquiera puede presentar un proyecto de ordenanza, debe darle tratamiento dentro de los 6 meses.

Audiencia pública lo puede pedir el intendente, el concejo, vecinos o defensor del pueblo.

Banca del vecino Las consultas si afectan a un barrio particular debería ser unicamente a ese barrio y no generalizar.

Diferenciar entre residentes y no residentes para las consultas. (no residente, tiene propiedad y no tiene residencia en la villa)

ORGANISMOS AUTARQUICOS MUNICIPALES

SISTEMA DE ELECCIÓN. TACHAS

El elector puede tachar uno o varios candidatos de las listas que se utilicen para

sufragar.

Las tachas son individuales para cada candidato y se manifiestan de manera

inequívoca en relación al nombre y apellido completo del postulante.

Las tachas contenidas en las boletas utilizadas para votar establecen el orden

definitivo de designación de los candidatos a elegir, modificando el orden impreso en ellas, el que sólo se aplica en caso de empate.

A los efectos del cómputo de las tacha, no se consideran tales los cortes de

boletas oficializadas para sufragar, sino las consistentes en líneas o rayas claramente marcadas.

Las boletas cortadas, en la medida que resultaren votos válidamente emitidos, no se considerarán con tachas mientras no contengan las testaciones en la forma señalada precedentemente.

La tacha de la totalidad de los candidatos titulares y suplentes se considerará como

voto en blanco de la categoría.

Toda duda sobre la validez de las tachas se resolverá a favor de su nulidad,

teniéndose como válida la boleta original.

No se considerarán las tachas efectuadas con respecto a cada candidato que no

superen el quince por ciento (15%) del total de votos válidos emitidos a favor del partido, alianza o agrupación política que lo propuso.

Los candidatos titulares que no resultaren electos se considerarán suplentes en el

orden que resultare de la aplicación del sistema de tachas; luego de agotada esta lista se recurrirá a la de candidatos suplentes.

Este artículo no puede modificarse por el procedimiento de enmienda.

RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS. CÓDIGO DE ETICA

Todos los funcionarios y empleados, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal, son responsables administrativamente. El Intendente, el Vice Intendente, los Secretarios, los Concejales, y los Miembros del Tribunal de Cuentas, son, además, responsables políticamente. Al asumir, y dentro de los treinta (30) días de cesar en sus cargos, los funcionarios deben efectuar declaración jurada que comprenda también los bienes del cónyuge y de las personas a su cargo. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente. La ordenanza reglamenta el procedimiento. El Concejo Deliberante sanciona un Código de Ética para el ejercicio de la función pública.

Prohibición de hacer publicidad de actos de gobierno tres meses antes de las elecciones

DECLARACION JURADA PATRIMONIAL (ANTES Y DESPUÉS DE EJERCER EL CARGO RESPECTIVO)

JUICIO POLITICO. DENUNCIA. CAUSAS

REVOCATORIA DE MANDATO

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