jueves, 4 de septiembre de 2008

CREACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES

ORDENANZA Nº 1520/04

TÍTULO: CREACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES

VISTO:

El expediente 1590-1-04; y

CONSIDERANDO:

Que; es necesario conservar y preservar los ecosistemas representativos que posean interés científico particular y/o especial atractivo por sus bellezas, con fines de estudio, educación, turismo y recreación, para la población actual, para los turistas, y para las futuras generaciones;

Que; las acciones antrópicas sin un adecuado marco regulatorio destruyen el equilibrio que debe existir entre el hombre y la naturaleza;

Que; es de interés de la población la protección y habilitación de elementos del patrimonio cultural y natural de éste municipio para su estudio, educación, turismo y recreación, articulando el bien cultural en su entorno natural mediante un adecuado manejo protector;

Que; es necesario elaborar Planes de Usos y Planes de Manejo para cada una de las Áreas Protegidas, los que constituirán el instrumento válido para orientar las gestiones y administración de dichas Áreas, siendo fundamental para la definición de los distintos Planes, no solo la conservación del patrimonio natural sino también su compatibilidad con todas las actividades que se puedan realizar dentro de cada Área Protegida;

Que; es fundamental la conservación del Patrimonio Cultural, para el fortalecimiento de la identidad de Villa la Angostura, como así también para el reconocimiento de los Pioneros que han forjado los inicios de nuestra localidad;

Que; en ésta etapa de desarrollo es imperioso tomar medidas tendientes a potenciar Villa la Angostura y afirmar su imagen como villa lacustre de montaña de alta excelencia;

Que; en función del artículo N" 2611 del Código Civil, corresponde al Concejo Deliberante establecer las restricciones y límites al dominio privado cuando se funde en el interés público;

Que; la ley provincial Nº2342 "Áreas Naturales Protegidas De La Provincia del Neuquen, en su artículo 3) inc. h) propicia la creación de Áreas Naturales Protegidas nacionales, provinciales y municipales en ámbitos del dominio público o privado;

Que; la Ordenanza 1220/01, titulada "Creación de Áreas Naturales Protegidas en el Ejido Municipal de Villa la Angostura", sancionada el 22 de noviembre del 2001 por el Honorable Concejo Deliberante, estipulaba en su artículo S' que la misma quedaba incorporada a la ordenanza 314/881;

Que; la ordenanza 314/88 ha sido derogada por la ordenanza 1413/03;

Que; la resolución 06/02, que procedía a nominar 19 espacios como Áreas Naturales Protegidas, emanaba de la ordenanza 1220/01;

Que; el vacío legal producido hace necesario volver a sancionar una norma, ya que la figura de Áreas Protegidas ha desaparecido de la legislación local;

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

En Sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre de 2004-ACTA Nº 1170.-

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPITULO 1

DEL OBJETO

ARTÍCULO 1º) CRÉANSE, en al ámbito del Ejido Municipal de Villa La Angostura, las Áreas Protegidas Municipales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º) DECLÁRESE de Interés Público la conservación de los ambientes naturales y culturales y sus recursos, así como también la creación de las Áreas Protegidas, por constituir éstas parte del patrimonio municipal.-

ARTÍCULO 3º) SERÁ considerada Área Protegida toda aquella superficie que en su composición integre factores ambientales, paisajísticos y/o culturales que resulten de interés comunitario y sobre la cual sea pasible una gestión de los recursos antes mencionados.-

ARTÍCULO 4º) SON OBJETIVOS de las Área Protegidas:

a) Conservar ecosistemas, habitats terrestres y acuáticos, que hospeden flora y fauna autóctonas.

b) Promover investigaciones a fin de favorecer distintas técnicas para conseguir el desarrollo

sustentable.

c) Preservar y conservar el patrimonio cultural, el paisaje natural y las bellezas escénicas.

d) Promover los valores y principios de la conservación de la naturaleza y el legado cultural.

e) Promover acciones que incentiven la participación de la comunidad en temas relacionados con

las Áreas Protegidas.

CAPÍTULO II

DE LA CREACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS

ARTÍCULO 5º) LAS ÁREAS Protegidas serán declaradas por ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, una vez cumplimentados los requisitos solicitados en la presente Norma.-

ARTÍCULO 6º) SIN PERJUICIO de las que en el futuro se sumen, quedan establecidas como Áreas Protegidas las siguientes:

De dominio público;

a) Zona Río Correntoso

b) Arroyo Paisil- Vertiente y Laguna

c) Playa Municipal Lago Correntoso

d) Mallín del Once

e) Selva Triste y Laguna Verde

f) Casco Histórico e Istmo de Quetrihue

g) Laguna Calafate

h) Arroyo Las Piedritas y espacios verdes colindantes

i) Arroyo Colorado y Espacios Verdes colindantes

j) Lotes Municipales de acceso al Lago en Península Puerto Manzano

k) Lotes fiscales costeros Bahía Puerto Manzano (colindantes a Ruta 231)

l) Lotes Municipales de acceso al Lago en Zona de la Villa.

De dominio privado;

1) Acceso y Cascada Inacayal

2) Acceso y Mirador Belvedere

3) Acceso y Cascada Río Bonito

4) Desembocadura Río Bonito y espacios verdes colindantes

5) Sendero de Perilago Correntoso hasta el fin del ejido, camino al arroyo Pichunco

6) Desembocadura Río Correntoso

CAPÍTULO III

DE LA IDENTIFICACIÓN CATASTRAL

ARTÍCULO 7º) EL DEPARTAMENTO Ejecutivo Municipal procederá en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, a la identificación catastral y de dominio de las Áreas Protegidas, que sean de dominio público.-

ARTÍCULO 8º) EL DEPARTAMENTO Ejecutivo Municipal procederá en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, a la identificación catastral y de Dominio de las Áreas Protegidas, que sean de Dominio Privado, delimitando el área de interés a través del método de georeferenciación.-

CAPÍTULO IV

DE LOS PLANES DE USOS

ARTÍCULO 9º) DEFINASE como Plan de Usos al documento técnico que enuncia los usos permitidos en cada Área Protegida, de aplicación obligatoria para los sectores públicos y privados.-

ARTÍCULO 10º) EL DEPARTAMENTO Ejecutivo procederá a la elaboración de un Plan de Usos para cada una de las áreas designadas como Áreas Protegidas, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 11º) OTORGUESE al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente norma, para, a través de las áreas de competencia, dar cumplimiento al artículo 10º).-

ARTÍCULO 12º) IMPLEMENTESE por el plazo establecido en el articulo anterior la medida cautelar de NO INNOVAR, comprendiendo la misma la suspensión de la recepción de solicitudes para emprendimientos o de visado de proyectos de obras en las áreas designadas como Áreas Protegidas

Municipales.-

CAPÍTULO V

DE LOS PLANES DE MANEJO

ARTÍCULO 13) DEFINASE como Plan de Manejo al documento técnico que enuncia los objetivos generales y particulares del Área Protegida, su puesta en valor y los proyectos a realizar para alcanzar los objetivos planteados.-

ARTÍCULO 14º) EL DEPARTAMENTO Ejecutivo Municipal procederá a la elaboración de un Plan de Manejo para cada una de las áreas designadas como Áreas Protegidas, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 15º) LOS RESPECTIVOS Planes de Manejo de las Áreas Protegidas, deberán especificar los objetivos genéricos y específicos, las acciones propuestas, los destinatarios, el equipamiento e infraestructura necesaria, el patrimonio natural y cultural existente, el presupuesto económico para su desarrollo, el órgano de gestión, su cronograma y la evaluación posterior correspondiente.-

ARTÍCULO 16º) LOS PLANES de Manejo deberán desglosarse como mínimo en los siguientes programas:

a) Programa de Recreación.-

b) Programa de Información.-

c) Programa para la Dotación de Infraestructura y Equipamientos.-

d) Programa de Seguridad.-

ARTÍCULO 17º) LOS PLANES de Manejo podrán contener, a criterio del Departamento Ejecutivo

Municipal, los siguientes programas adicionales:

a) Programa de Interpretación.-

b) Programa de Educación Ambiental.-

c) Programa de Formación.-

d) Programa de Investigación.-

ARTÍCULO 18º) OTORGUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación de la Ordenanza que apruebe el Plan de Usos, para que a través de las áreas que correspondan, dar cumplimiento al artículo 14º) en las Área Protegidas que sean de Dominio Público.-

ARTÍCULO 19º) OTORGUESE al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la publicación de la Ordenanza que apruebe el Plan de Usos, para que a través de las áreas que correspondan, dar cumplimiento al artículo 14º) en las Área Protegidas que sean de Dominio Privado.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 20º) FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal para la firma de convenios que posibiliten el mejor cumplimiento de los Objetivos de creación de las Áreas Protegidas, los cuales quedarán ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante para su aprobación definitiva.-

ARTÍCULO 21º) EXCLUYASE de las obligaciones estipuladas en la presente Ordenanza a las áreas denominadas: Casco Histórico e Istmo de Quetrihué, Mallín El Once, Laguna Calafate y Selva Triste, en función de haber sido sancionados los respectivos Planes de Manejo por ordenanzas 1392/03; 1299/03, 1384/03 y 1387/03 respectivamente.-

ARTÍCULO 22º) PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

Fdo. Lic. Edgardo Krembs (Presidente HCD)

Gina M. Fagalde (Secretaria HCD)

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