domingo, 15 de agosto de 2010

Carta a la Comunidad 2007

A la comunidad de Villa La Angostura, al Honorable Concejo Deliberante, a los dirigentes políticos, a los representantes de las instituciones intermedias, a quiénes nos gobiernan en este momento y a los que nos van a gobernar a partir del 10 de diciembre:



Como ya empieza a ser de público conocimiento y ante la apertura de la licitación de “LAS PROVINCIALES”, nos cuestionamos, luego de tomar contacto con el pliego de la misma, ¿cómo es que cabe la posibilidad de regalar tierras para un proyecto inmobiliario?

¿Van a hacer casas y las van a alquilar o vender cuando el Estado (nosotros) les dio las tierras gratis?

¿Cómo tiene que ser un proyecto inmobiliario para justificar la cesión de tierras?
¿Por qué a nosotros, simples ciudadanos, nadie nos regala tierras para que hagamos emprendimientos inmobiliarios?

¿Se cede la propiedad de las tierras o es una concesión?

¿De qué agua, de qué gas y de qué energía eléctrica se va a disponer para el emprendimiento, de lo poco que tenemos y que vamos a necesitar en la Villa?

¿Podremos pedir a la Honorable Legislatura que no convalide el proceso de adjudicación si es contrario a los intereses de los habitantes de la Villa?

¿Quién decide sobre manejo, conservación y preservación del medio ambiente?

Donde el pliego dice: las superficies que no podrán ser intervenidas... ¿cuáles son? ¿lo decide la provincia o el concesionario?

Según la redacción de la licitación ¿los vecinos afectados directamente (linderos) somos los 15.000 habitantes de la Villa?

¿Podrán hacer un country club, un resort de 1000 plazas con casino, un shopping con vaya a saber cuantos locales?

Si esto se confirma ¿donde está el beneficio para la localidad? ¿suponen que con mayor disponibilidad de hospedaje en la montaña se va a superar el magro porcentaje de ocupación de las temporadas invernales?

Una buena…: se menciona el contexto de la localidad pero ¿nos van a preguntar o harán el análisis que les cierre mejor?

Si los oferentes deben realizar estudios sobre la factibilidad legal y técnica, nosotros (los habitantes de la Villa) también tenemos que hacerlo por nuestra cuenta para constatar si nos va a beneficiar o no.
¿Podemos pedir que se nos consulte sobre el plan de gestión ambiental ya que va a tener consecuencias sobre nuestro ecosistema?

¿Cómo podemos creer en el análisis de riesgo ambiental que haga el concesionario?
Según se escribe en el pliego en cuestión el riesgo es hídrico, geológico y climático, entonces ¿está en juego la vida de nuestros bosques y ni se los menciona?

¿Si nunca pagarán impuestos al sellado de contratos y no pagarán ingresos brutos por 10 años ¿los que alquilen locales para servicios, tampoco los van a pagar?

¿Porqué no hay especificaciones sobre el desarrollo inmobiliario? Sobre el total de 86 más 28 páginas de los documentos, el subproyecto 2 ocupa 7 renglones, entonces…
¿es que van a poder hacer lo que quieran con las tierras que les regalan?

El subproyecto 1 (lo concesionado) se devuelve a la provincia despues de 35 años ¿no es mucho tiempo?
“Si bien el predio se encuentra ubicado fuera del ejido de Villa La Angostura, los proyectos respetarán las reglamentaciones de la Municipalidad de Villa La Angostura, en especial las correspondientes a usos y ocupación del suelo, morfología edilicia, uso de materiales, etc. Supletoriamente se utilizará la reglamentación provincial.”
Si se respetaran las reglamentaciones de la Villa los oferentes tendrían que pedir muchas excepciones a la Ordenanza 1414 ya que todo el predio está ubicado en la Banda Bosque. ¿Cómo se entenderá el término: supletoriamente?

“Se deberá cumplir con la normativa ambiental vigente en la jurisdicción del predio a concesionar”

¿Cuál será considerada como la jurisdicción para la normativa de aplicación?
¿La nuestra, con sus ordenanzas tan restrictivas?

“El Adjudicatario está obligado a ejecutar los trámites, abonar las tasas y ejecutar los planos y demás documentos que exijan los Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y/o Empresas Privadas prestadoras de Servicios para la ejecución de las Obras o Instalaciones incluidas en las obras licitadas, durante todo el plazo de la concesión.”

¿Será nuestro Municipio el que controle la ejecución de la obra?

Estas son algunas de las preguntas que nos hacemos como ciudadanos comunes frente a
este nuevo mega emprendimiento.
Las difundimos para que los que tengan respuestas nos las vayan dando y logren así,
informar y aclarar las dudas que van surgiendo en la comunidad.

Por la Organización No Gubernamental ALERTA ANGOSTURA:
Emilia Edelstein LC 4.436.285
Diego Figueroa Alcorta DNI 12.046.022
Patricio Raposo DNI 10.360.991
Claudio Gustavo Gallo DNI 12.464.988
Laura García Rodríguez DNI 23.157.667
Alejandro Walter Rey DNI 16.546.250

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