domingo, 15 de agosto de 2010

Resúmen al Legislativo 30/09/07

Villa La Angostura, 30 de septiembre de 2007


Al Sr. Presidente de la Comisión de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
Sr.Mirco Suste
______________________________________________

Ref.: “Proyecto Pistas Provinciales, Cerro Bayo UTE”

Con relación al tema de referencia ponemos en su conocimiento lo siguiente:

• El proyecto de “Pistas Provinciales Cerro Bayo” surge como iniciativa del Municipio de Villa La Angostura en 1985, con la participación de numerosas entidades intermedias en la planificación y redacción del proyecto. Se elevó a las autoridades Provinciales, para que los legisladores mediante una ley Nacional lograran la desafectación de la superficie de tierra requerida para el proyecto, del Dominio Público Nacional (Parque Nacional Nahuel Huapi).

• En el mes de Noviembre de 1985 se sanciona la Ley 23.290 que modifica los límites del Parque Nahuel Huapi y desafecta del Dominio Público Nacional una superficie de 270,5 Ha. para la construcción de un “Centro de Deportes Invernales para la práctica del esquí y las obras de infraestructura turística necesarias”. En esta ley se establecieron cargos como la no enajenación y que la Administración de Parques Nacionales se reservaba la posibilidad de observar los planos y proyecto de centro de esquí. La Provincia tenía la obligación de aceptar las observaciones.

• En el mes de Diciembre de 2001, se promulga de hecho la Ley 25.553 que mantiene la superficie desafectada del Dominio Público Nacional y cedida a título gratuito a la Provincia de Neuquén por la ley 23.290, pero excluye totalmente la competencia de la Administración de Parques Nacionales, es decir, que ya no es necesario para la realización del proyecto contar con la aprobación de la Administración de Parques Nacionales y también excluye el cargo de no enajenación.

• Con la ley 25.553 y en base a la jurisdicción exclusiva de la Provincia del Neuquén se llama a licitación para el proyecto de “PISTAS PROVINCIALES”, se dictan los siguientes Actos Administrativos, para la recepción de oferentes:
- PLIEGO PARTICULAR DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – Contiene todos y cada uno de los requerimientos, controles, especificaciones para la realización de las pistas de esquí, medios de elevación e infraestructura del centro invernal. Determinando que la superficie es de 270,5ha, sin ninguna discriminación o distinción.
- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - En este pliego en el artículo segundo se establece que: “La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de una superficie de terreno con destino al montaje, construcción, explotación y operación de un Centro Invernal en el área denominada “LAS PROVINCIALES”... La Provincia se obliga a no realizar por si o a través de terceros ningún tipo de explotación – comercial, industrial, turística de servicios, etc. ni a conceder derechos reales o personales (uso, servidumbre, etc.) dentro del área mencionada en el presente artículo, durante todo el tiempo que dure la concesión.
El emprendimiento contempla la realización de dos subproyectos complementarios:
1) Construcción y explotación de un centro de esquí y actividades de montaña en el Cerro Bayo (ladera denominada Provinciales) en tierras pertenecientes a la Provincia del Neuquén; y
2) Desarrollo inmobiliario sobre una superficie máxima de hasta cien (100 hectáreas), dentro del área de concesión, pertenecientes a la Provincia del Neuquén, y a ceder por ésta en propiedad a la Sociedad Anónima Concesionaria siempre que el proyecto inmobiliario lo justifique.”

Respecto al Subproyecto Uno: Corresponde el 99% de todo lo escrito en el pliego teniendo además una característica especial, en cuanto al área a concesionar, la sujeta a la Reglamentación sobre el uso y ocupación del suelo vigente en el Municipio de Villa La Angostura. En él se mantienen las restricciones respecto a: no enajenar; no establecer derechos reales o personales.
Respecto al Subproyecto Dos (Desarrollo Inmobiliario): Lo único que dice es que se va a dictar una Ley Especial por parte de la Legislatura Provincial que va a permitir ceder en propiedad hasta 100 hectáreas a la Sociedad Anónima Adjudicataria.
En el artículo 4to. del Pliego de Bases y Condiciones establece que “Por incluir el presente llamado a licitación la cesión en propiedad de tierras del dominio provincial, LA ADJUDICACIÓN de la concesión se perfeccionará con acuerdo de la Honorable Legislatura, mediante la sanción de una ley especial que convalide el proceso. La falta de dictado y/o promulgación de esta Ley, implicará la imposibilidad de la adjudicación de la presente licitación, sin que ello pueda dar lugar a reclamo o indemnización alguna por parte de los proponentes”.
• En definitiva en un proyecto que fuera una necesidad y aspiración de toda una comunidad “PISTAS PROVINCIALES”, se esconde un negocio inmobiliario que implica: comprometer la conducta del Poder Legislativo Provincial, llevándolo a la sanción de una Ley absolutamente Inconstitucional ya que:
1) La sanción de la ley especial de la legislatura que requiere el Pliego de Bases y Condiciones va a permitir desafectar del Dominio Público Provincial y pasarlo al Dominio Privado 100 Ha. de lo que originalmente constituyera “PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI”.
2) No hay que olvidar que la desafectación del Dominio Público de las 100 Ha. Es de una porción de tierra que estaba especialmente resguardada mediante la ley 22.352 “Ley de Parques Nacionales” “Artículo 4to dice: Podrá declararse Parque Nacionales aquellas zonas ...que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas...” y que se le cedió a la Provincia de Neuquén para la realización del Proyecto Turístico “Pistas Provinciales” y no para un negocio inmobiliario o para pasarlo al dominio privado.
3) Al pasar dicha porción de tierra a ser propiedad privada es evidente que las limitaciones del domino público ya no van a existir por lo que podrá venderse, hipotecarse, someterla a cualquier derecho real y explotación que de ninguna manera puede justificarse.
4) La desafectación e imposibilidad de control alguno sobre la explotación por parte de la Provincia o el Municipio de dicha porción de tierra, que pasa a ser propiedad privada, implica una grosera violación de toda la normativa ambiental vigente: Constitución Nacional art.41; Ley general del Ambiente 25.675; Constitución Provincial art. 90 a 104 y concordantes; Ley 1.875 de la Provincia de Neuquén.
• Toda la faz urbanística del proyecto que nos ocupa se desarrollará sobre una superficie aproximada de 150 Ha, entre la cota 1.050 y 1.450 msnm. Allí el suelo presenta una pendiente media de casi 30°. Un relevamiento realizado sobre la cota 1.100 msnm, arrojó una densidad media de 500 árboles por hectárea, con una altura media de 40 m y un diámetro de 50 cm (dap.); el suelo no es rocoso, por el contrario, es de una alta fragilidad dependiendo exclusivamente de la cubierta vegetal, que lo protege de los fuertes vientos en altura y de las intensas precipitaciones.

• El proyecto, excluídos los medios de elevación y la infraestructura de servicios para funcionamiento de estos, propone la construcción de 3 hoteles, un spa, centro de convenciones, centro de estudios, pista de esquí sobre hielo, estadio polideportivo, clínica con quirófano, dependencias de apoyo y 340 departamentos más 90 casas. Éstas representan al menos 100 edificios de entre 200 y 6.000 m2 por unidad, diseminados en el bosque. Esto es 100 edificaciones distribuidas en tan sólo 150 Ha. a las que necesariamente habrá que llegar con caminos vehiculares que debido a las pronunciadas pendientes y la fragilidad del suelo se extenderán en travesía por varios miles de metros. El desmonte que todo esto supone, es casi total. ¿Podemos pensar que nada grave ocurrirá?

• Cualquier pequeña falla en algunos de los sistemas de tratamiento, producirá la contaminación del agua del Río Bonito; esto podría provocar serias alteraciones a la fauna ictícola que habita y utiliza este río para reproducirse. Pero esto no sería lo peor, lo grave es que las aguas contaminadas pasarán directamente al consumo domiciliario del vecindario de Puerto Manzano, dado que el bombeo de agua para servir a todo ese barrio está instalado sobre el Río Bonito.

• El desarrollo de toda esta infraestructura edilicia estará ubicado en una zona caracterizada con mayor índice de riesgo ante la ocurrencia de incendios de interfase, esto se desprende de la “Guía Para la Prevención de Incendios de Interfase, elaborada luego de un año de investigación en Villa La Angostura por expertos del Servicio Forestal de British Columbia, Canadá.

Estamos a vuestra disposición para ampliar los aspectos de este informe o aclarar las dudas que se susciten, agradecemos la atención dispensada y saludamos muy atentamente.

Por organización no gubernamental ALERTA ANGOSTURA
Personería Municipal N°23 de Villa La Angostura
Emilia Edelstein, Presidente


Diego Figueroa Alcorta, Secretario

No hay comentarios: