miércoles, 25 de junio de 2014

Carta al Ministro de Desarrollo Territorial de Neuquén, Leandro Bertoya

Villa La Angostura, 25 de junio de 2014

Al Señor Ministro de Desarrollo Territorial

Prof. Elso.Leandro BERTOYA

S_____________/__________________D

 

De nuestra consideración:

Como usted sabrá, en Villa La Angostura se llevó a cabo una presentación del que denominamos mapa “Cacault”. En él, se “borra del mapa” el 70 % de nuestro bosque nativo, es decir, en nuestra localidad no se aplicaría la ley Nº 2780, que fuera aprobada por unanimidad en la Legislatura.

En esta presentación, el nuevo mapa fue rechazado por la totalidad de las Juntas Vecinales presentes y por la casi totalidad de las entidades intermedias que fueron convocadas. Pero hay algo más: en estas reuniones, no se mostró el mapa de los ajustes que fuera aprobado por el Consejo Consultivo Provincial. Es difícil de entender por qué no se facilitó el mapa con los aspectos técnicos desarrollado por los funcionarios de la Provincia, del Municipio de la Villa y del Parque Nacional Nahuel Huapi. La finalidad de este trabajo fue corregir los errores de escala y de análisis que contenía el que está incluido en la ley.

Asumimos que usted conoce este mapa, ya que hay más de veinte páginas en los considerandos de su Resolución 098/14 (después hablaremos de ella), en las que se mencionan los ajustes y porqué se los llevó a cabo, con amplio nivel de detalle. Este mapa salió a la luz por su publicación en el Diario Andino y fue mostrado en la Asamblea que realizáramos el 5 de junio ppdo. Solo un par de barrios y de organizaciones profesionales pudieron contar con él para analizar la categorización de las áreas en la localidad (después de casi un año y medio de haber sido realizado aquí, en Angostura.).

Luego de esta negativa categórica, los concejales del MPN y el representante del Pro desvirtuaron las opiniones, especialmente de las Juntas Vecinales por no ser representativas o carecer de información.

Nuevamente es difícil entender, o no tanto: ¿cómo es que estos funcionarios electos ocultaron el mapa que usted recibiera hace más de un año?

Se vislumbra aquí alguna intencionalidad que no hace al “Desarrollo del Pueblo” como se suele decir, sino a algo más, que quizás usted, como firmante de la Resolución 098, nos pueda aclarar.

Aquí retomamos el tema de la Resolución: no entendemos por qué se habilitó a los municipios para que hicieran un nuevo mapa en el plazo de 90 días. ¿Por qué no se aclaró que lo único que se podía modificar eran las inconsistencias que tenía el mapa original? No se debería haber dado libertad de acción cuando era imposible modificar la esencia de un mapa desarrollado con claros criterios discutidos y consensuados y que fuera aprobado por unanimidad. Eso es ir en contra de la ley, es decir, es ilegal. Asimismo, si ya tenía en su poder el mapa con los ajustes de Villa La Angostura, ¿por qué no pidió consenso sobre ése en particular en vez de autorizar un nuevo remapeo? Esta situación fue y es muy bien utilizada por los representantes del MPN y del PRO.

Por otro lado, el decreto Nº 1837 de reglamentación de la ley 2780 en su artículo 11º, agrega una dimensión para la categorización de las áreas que no existía en la Ley: la dimensión urbana local. Por más autonomía que tengan los municipios, en ningún caso la provincia delega en ellos el manejo de los recursos naturales. Esto ha sido utilizado reiteradamente por los políticos mencionados y hasta Ud. ha incluido en los considerandos de su resolución un párrafo en el que la Fiscalía considera que el procedimiento para definir “los ajustes respectos de formaciones de bosques nativos, ubicados dentro de ejidos municipales, podría vulnerar la garantía de las autonomías municipales prevista…”. También se menciona que el Anexo II de la ley 2780 establece “que se deben compatibilizar los intereses de la sociedad en general sobre la persistencia de los servicios ambientales de los bosque, los intereses de los vecinos, sobre el ambiente en el que desean vivir, y los intereses o necesidades de desarrollo urbano en cada localidad” En este último punto es importante señalar que los cambios que se hagan a futuro deben seguir el criterio de no regresividad, es decir deben ser de mayor protección y no de menor. Si se trata de los intereses de los vecinos, estos ya se han pronunciado y le adjuntamos las notas presentadas por las Juntas Vecinales y organizaciones de la comunidad para que Ud. pueda tomar debida nota.

Cabe transcribir al respecto, los párrafos centrales de la nota enviada a Ud., el 4 de abril ppdo., por la Dra. Silvia Révora, Subsecretaria de Planificación y Política Ambiental, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros: Si hubiera sido dada a conocer en su momento nos hubiéramos evitado todos estos malentendidos y hubiéramos dedicado este tiempo a los reales problemas de nuestra comunidad: educación, saneamiento, agua potable, etc..

“… 1. En relación a la autonomía municipal, consagrada tanto en la constitución Nacional -arts. 5 y 123-, como en la Constitución Provincial, cabe destacar que las disposiciones de la Ley Nº 26.331 no la vulneran, sino que en el marco de la distribución de competencias en materia ambiental (art. 41 de la Constitución Nacional), se prevé el esquema de los presupuestos mínimos de protección ambiental determinados a nivel nacional y complementados por las jurisdicciones provinciales.”

Es así que tanto las provincia como los municipios, dictan sus normas en el marco de las normas de presupuestos mínimos y de acuerdo al principio de congruencia establecido en la Ley General del Ambiente Nº 25.675 -art. 4- que constituye el marco de referencia en materia de legislación y políticas ambientales, la legislación provincial y municipal debe adaptarse a las normas de presupuestos mínimos, que son las que en última instancia prevalecen.

“…la actualización de los OTBN deberá realizarse teniendo en cuenta el concepto de no regresividad en materia ambiental (Resol. COFEMA Nº 236).”

“… los bosques nativos ubicados dentro de ejidos urbanos requieren un tratamiento particular y que “la gestión de dichas áreas no puede realizarse del mismo modo que el resto del territorio…, sin embargo esa consideración no los exime de la aplicación de la Ley”.”

Saludamos atentamente.

por ong ALERTA ANGOSTURA

Emilia Edelstein

Presidenta

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