martes, 24 de junio de 2014

La Secretaria de Ambiente de Nación le aclaró a Bertoya conceptos errados de la polémica Resolución

Con fecha 4 de abril de este año, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación envió una nota al ministro de Desarrollo Territorial Leandro Bertoya advirtiendo sobre ciertos conceptos de la polémica resolución 098/2014 que habilitó a los Municipios a presentar una nueva propuesta del ordenamiento de bosque nativo local.

Entre otras cosas, el organismo le recuerda sobre las competencias de la Autoridad local de Aplicación y alcances de la Ley de Bosques.

La nota está firmada por la Dra. Silvia Alicia Révora, subsecretaria de Planificación y Política Ambiental dependiente de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

“En relación a la autonomía Municipal, consagrada tanto en la Constitución Nacional (art 5 y 123- como en la Constitución Provincial, cabe destacar que las disposiciones de la ley 26.331 -Ley de Bosques Nacional-no la vulneran, sino que en el marco del a distribución de competencias en materia ambiental (art 41 de la Constitución Nacional) se prevé el esquema de presupuesto mínimo de protección ambiental determinados a nivel nacional y complementados por las jurisdicciones provinciales”, inicia la nota enviada por la dependencia Nacional, autoridad de aplicación de aplicación de la Ley de Bosques.

Y continúa: “Es así que tanto las provincias como los municipios, dictan sus normas en el marco de las normas de presupuestos mínimos y de acuerdo al principio de congruencia establecido en la Ley General de Ambiente N°25.674 (art4), que constituye el marco de referencia en materia de legislación y política ambientales, la legislación provincial y municipal debe adaptarse a las normas de presupuestos mínimos, que son las que en última instancia prevalecen. Adicionalmente, la actualización de los OTBN (La ley provincial de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo, incluidos sus mapas) deberá realizarse teniendo en cuenta el concepto de no regresividad en materia ambiental”.

Entre esos criterios vectores que establece la Ley Nacional del Medio Ambiente se encuentra el principio precautorio, el cual señala la preservación ante la duda.

Puntualmente, el principio sostiene que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

En otras palabras, el organismo nacional le recuerda a Bertoya que cualquier modificación de la ley Provincial tiene que estar en congruencia con la Ley Nacional y que debe ser para mejorar la situación ambiental, no para desproteger las zonas de bosque funcional o riesgo ambiental.

En otra parte de la nota enviada por el organismo nacional a Bertoya, le recuerdan que “la Carta Magna determina que el dominio originario de los recursos naturales corresponde a las provincias, por lo que le corresponde su contralor y la verificación de las acciones y normas municipales, con miras a su preservación”.

En tanto asegura que los bosques nativos ubicados dentro de ejidos urbanos requieren un tratamiento particular pero que “no están exentas de la aplicación de la ley N°26.331 y es dentro de ese marco legal donde deben buscarse soluciones a los desafíos que la compatibilización entre la preservación del ambiente y la planificación urbana plantean”.

“En ese sentido, cualquier propuesta de modificación del OTBN de un sector particular, debe estar fundamentada en una revalorización de los mismos criterios utilizados a escala provincial, manteniendo consistencia técnica con las definiciones y metodología empleadas para el OTBN Provincial”, agrega.

De esta manera, echa por tierra el argumento del Ejecutivo Municipal y su propuesta oficial donde arbitrariamente disminuye el nivel de protección sobre la cota 900 simplemente por la voluntad de concretar allí desarrollos urbanos.

Finalmente, respecto de las competencias, señala que “la Autoridad local de Aplicación –de nivel Provincial (en este caso, es la Dirección Provincial de Bosque Nativo) es responsable de analizar, evaluar y aprobar o rechazar las solicitudes de revisión de categorías de conservación y debe manejar un criterio coherente con el principio de no regresividad en materia ambiental, que en este caso se refleja en el mantenimiento de la política de preservación de los bosques nativos de su competencia”.

Y por último le solicita al Ministerio poner en conocimiento de la Dirección de Bosques de manera previa a la aprobación de cualquier modificación del OTBN Provincial, “a efectos de manifestar nuestra opinión y proponer los ajustes que resulten necesarios”.

 

Fuente: http://www.diarioandino.com.ar/diario/2014/06/24/la-secretaria-de-ambiente-de-nacion-le-aclaro-a-bertoya-algunos-conceptos-errados-de-la-polemica-resolucion/

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