jueves, 12 de junio de 2014

Contrario a lo que dice el oficialismo, hay constancia del trabajo de los talleres participativos

notabocos

“Todas las juntas han coincidido y expresado que el mapa de la Ley 2780 que está vigente hoy, tiene inconsistencias. (…) sostienen que quieren que se respeten los criterios de los talleres participativos pero ¿Dónde están esos criterios? No están. Por eso hay mucha gente que ha confundido a la sociedad”, dijo ayer el concejal Guillermo Hensel (MPN) en una entrevista publicada en DiarioAndino.

No obstante, contrario a lo que dice Hensel y Zwanck, los criterios y el mapa resultante de los talleres sí fueron elevados oportunamente y hay constancia de ello. Si se perdieron y no figuran en el expediente, será cuestión de la Autoridad de Aplicación. Sin embargo, hay copias de todas las notas enviadas y DiarioAndino tiene en su archivo gran parte del material.

Aquí reproducimos una nota enviada por el entonces Director de Bosque Nativo, responsable de la elaboración de la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo, Daniel Bocos, al Secretario de Producción de aquel momento, Javier Van Houtte.

En la nota, Bocos eleva el informe “del análisis realizado por el equipo técnico de la Coordinación de Política Forestal, referido a la presentación de dos (2) propuestas de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo dentro del ejido de Villa la Angostura, ambas surgen en el marco del proceso participativo llevado a cabo en esa localidad.

Las propuestas a considerar y analizar son:

A) Criterios consensuados para la aplicación de la ley 26.331 en el ejido de Villa la Angostura, confeccionado por el equipo técnico constituido a tal fin por medio del Decreto N ° 981/10 del Intendente de Villa la Angostura. Se han realizado talleres y mesas de trabajo con vecinos e Instituciones intermedias.

El equipo Técnico confecciono un documento y un mapa que fueron elevado al Intendente Alonso para su posterior elevación a la Subsecretaria de Producción y Desarrollo Económico,

B) Propuesta de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo de Villa la Angostura. Documento aportado por la Asamblea Ciudadana de Villa la Angostura, avalada por 75 firmas de ciudadanos de VLA. La misma surge habida cuenta de diferencia de posiciones en las mesas de trabajo de los Talleres Participativos.

De esta manera, los mapas y los criterios fueron elevados y figuraron en el expediente como una de las “patas” de lo que fue luego el mapa definitivo de Bosques Nativos que está vigente en la Ley.

Cabe recordar que dicho mapa tiene inconsistencias y requiere ajustes. El año pasado, luego de un relevamiento en campo, los técnicos de la provincia elaboraron un mapa donde resuelven esas inconsistencias. Esa debería haber sido la propuesta que el Municipio tendría que haber llevado a las juntas vecinales para que la analizaran y  se manifestaran.

 DESCARGAR AQUÍ LA NOTA ENVIADA POR BOCOS EN EL 2010

Antecedentes: los talleres participativos

Como base de trabajo los talleres tomaron el mapa propuesto por el grupo técnico responsable de realizar el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos en toda la provincia.

Hubo diversas propuestas y debate. Algunos vecinos plantearon la necesidad de que el ejido quedara fuera del alcance de la ley, pero esa postura no fue aceptada por la mayoría. Es decir, que la comunidad planteó en su momento la necesidad de que se establezcan niveles de conservación de bosque dentro del ejido.

Esos criterios fueron plasmados en un mapa por una Comisión Técnica Mixta integrada por el entonces asesor municipal Lic.Claudio Romero, el Director de Medio Ambiente, Ing. Daniel Meier, Ing, Jorge Coconi, Licenciado en Geología Iván Neila, la Lic. Mónica Hunko de la Secretaria de Turismo, Lic. Hugo Benítez del COPADE, Ing. Rodolfo Herrero de la Delegación de Bosques local, Arq. José Picón de ONG Alerta Angostura, Arq. Juan Agoni y Arq. Daniel Mendez del Colegio de Arquitectos.

El ex intendente Ricardo Alonso llevó la propuesta de La Angostura a la provincia, pero le adjuntó –también como propuesta- un documento elaborado por la Cámara de Comercio y otro por el secretario de Planificación donde se planteaban criterios totalmente contrarios a los establecidos en los talleres participativos y la comisión mixta, muy parecido a lo que plantea ahora el intendente Roberto Cacault.

La Asamblea Ciudadana por su lado presentó también una propuesta alternativa.

Los técnicos de Bosques encargados de redactar la ley, finalmente hicieron un “mix” de las distintas propuestas y elaboraron un mapa más conservacionista que el propuesto por los talleres, aplicando criterios generales establecidos por la ley.

 

Documentos:

Criterios y pasos en la elaboración del mapa de bosque nativo (textual, el documento elaborado por la Dirección de Bosque Nativo con la explicación del proceso)

http://www.diarioandino.com.ar/diario/2011/11/21/criterios-y-pasos-en-la-elaboracion-del-mapa-de-bosque-nativo-de-la-angostura/

Abajo reproducimos los criterios consensuados en los talleres y la Comisión Mixta, elevados oportunamente por la Dirección de Bosque Nativo en el 2010.

CRITERIOS CONSENSUADOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 26331 EN EL EJIDO DE VILLA LA ANGOSTURA

El presente documento describe los criterios básicos para sustentar la clasificación de los bosques nativos según las categorías definidas en la Ley Nacional Nº 26331.

La elaboración de los criterios propuestos fue desarrollada por una mesa técnica de trabajo, creada bajo Decreto del Intendente de Villa la Angostura, y compuesta por profesionales representantes de instituciones municipales del área de Medio ambiente, Planificación y Turismo, provinciales de la Delegación de Bosques y COPADE, Colegio de Arquitectos y ONGs Ambientales.

Como eje de trabajo se establecieron tres parámetros conceptuales para la elaboración de la propuesta de los criterios para la clasificación del Ordenamiento del territorio con Bosque Nativo en el Ejido de Villa la Angostura.

Estos parámetros fueron: la generación de talleres de participación ciudadana donde se analizaron las propuestas y se establecieron conclusiones, así mismo se generaron mesas de trabajo con representantes de Instituciones locales, Colegios profesionales y Asociaciones vecinales con objeto de establecer los consensos de los criterios de los presupuestos mínimos de la Ley 26331, siendo otro parámetro a considerar la Ordenanza 1414 y sus modificatorias del Ordenamiento Territorial de la localidad vigentes actualmente y los Planes de Ordenamiento Territorial (POT07) y Plan Estratégico de Villa la Angostura (PEVLA2016), y otro parámetro fue el considerar los criterios establecidos en la Ley 26331 y la propuesta presentada en el Proyecto de Ley del Ordenamiento territorial de Bosques Nativos planteada para la provincia del Neuquén.

A los fines de la aplicación de la Ley 26331 se deberá tomar como zonificación de referencia el mapa que define los limites de todos y cada uno de los sectores de bosque nativo con su correspondiente calificación como categoría de conservación I (Rojo), categoría de conservación II (Amarillo), o categoría de conservación III (Verde).

Quedando exceptuados de la aplicación de la Ley 26331 las áreas que no poseen bosque nativo ya que la definición de Bosque Nativo implica especies nativas que comprenden los tres estratos: arbóreo, arbustivo y herbáceo, acompañados de poblaciones de otros organismos pertenecientes a diferentes grupos de seres vivos, los que juntos conforman su biodiversidad y su regeneración espontánea, y respecto al Ordenamiento Territorial de Villa la Angostura, existen áreas urbanas y otras que aún no han sido ocupadas pero que poseen vocación urbana preexistente reglamentada en la Ordenanza 1414/03 de amplio consenso local, y con objeto de respetar el criterio acordado a nivel regional de compatibilizar usos y zonificaciones actuales, entendemos que estas áreas no encuadran en las definiciónes de bosque nativo.

CATEGORIA BLANCA – URBANOS.

Se considera categoría blanca a los espacios urbanos que quedan fuera del objeto de la Ley Nacional Nº 26331.

Todas las urbanizaciones o loteos aprobados o existentes menores a una hectárea, por debajo de la cota 900.

Todos los sectores en Blanco siguen sujetos a la Autoridad de aplicación provincial en referencia al recurso forestal.

DEFINICIONES PARA ESPACIOS URBANOS EN CATEGORIA III (VERDE)

Áreas ubicadas entre los lagos y cota 900.

Lotes mayores a 1 ha. Independientemente de lo que se permite en el marco normativo de subdivisión.

Lotes con desarrollo de actividades productivas (chacras Lote fiscal 16)

Todos los vacíos intra-urbanos fiscales o privados, destinados a completar la trama urbana con Obra Pública, Privada o desarrollos estratégicos definidos en los Planes (POT07 y PEVLA2016) bajo cota 900 msnm

Todos los loteos existentes con unidades menores a 10 ha, por encima de la cota 900, cabe destacar que en estas áreas ya se encuentran ocupados o con proyectos urbanos aprobados, siendo los indicadores urbanísticos distintos a los establecidos para la Banda Bosque que norma la Ordenanza 1414/03.

Se proponen tres instancias administrativas en el Verde:

Lotes entre 1 y 3 hectáreas. Se definen los criterios de cambio de uso del suelo a nivel local en correspondencia con la ordenanza vigente con el marco normativo de la Ley.

Lotes entre tres y diez hectáreas para la aprobación del plan de cambio de uso del suelo, deberán contar con aprobación de la Autoridad de Aplicación provincial.

Lotes vacantes mayores a 10 hectáreas, deben presentar plan de gestión completo, con planes de manejo y/o conservación, sujeto al Articulo 24 del Anteproyecto del Ordenamiento provincial. No pueden hacer cambio de uso del suelo sobre el total de la fracción, siendo éste limitado al sector de mayor aptitud para instalación de medio construido, manteniendo sectores con manejo correspondiente a las categorías II y/o I.

DEFINICIONES PARA ESPACIOS DEL EJIDO EN CATEGORÍA SIN CLASIFICAR

Son grandes áreas ubicadas en porciones extra-urbanas, en contacto con jurisdicción de los Parques Nacionales y que se ubican bajo la cota 900 msnm, poseen bosque nativo, pero que en el marco normativo local se establecen como áreas con usos urbanísticos mayores a los indicados para banda bosque (categoría amarillo II). Estas áreas no poseen estudios ambientales del nivel de detalle suficiente para establecer las áreas con distintas sensibilidades ambientales, por lo que dentro de los predios y con mayores estudios se puedan identificar áreas de las categorías verde, amarillo y rojo. En cualquiera de los casos, se prevé un cambio de uso del suelo parcial concentrado en las áreas de mayor aptitud para intervención urbana o usos especiales. Al no poder determinarse a priori la localización exacta de estos espacios dentro de la superficie parcelaria, estos lotes no pueden ser clasificados en su totalidad como categoría II en función de estos espacios donde el cambio de uso del suelo será permitido en términos de la Ley 26331.

Del mismo modo, tampoco resulta veraz la aplicación de la categoría III en la totalidad de las parcelas en la medida que poseen bosques de mayor valor de conservación, manteniendo núcleos y corredores funcionales.

Así es que se propone consensuar con la Autoridad de Aplicación provincial, cual es la figura que mejor representa respecto a la ocupación y conservación de estas áreas parcelarias.

DEFINICIONES PARA ESPACIOS DEL EJIDO EN CATEGORÍA II (AMARILLO)

Se considera en categoría II (amarillo) a toda área de bosques nativos que será destinado solo a usos sostenibles donde su valor ambiental, paisajístico y social amerite que no se cambie de uso del suelo.

Áreas de bosque por encima de la cota 900.

áreas con paisajes o valores culturales que desde el punto de vista turístico posean valor de conservación pero que se pueden con intervenciones puntuales acrecentar su valoración.

Amortiguamiento y transición a áreas bajo jurisdicción de la APN.

Ecosistemas con especies de flora y fauna particulares, de valor especial, singulares o de poca representación regional.

Es en términos generales, el espacio por encima de la cota 900 msnm comprendido en la Banda Bosque y las áreas vacantes. Se trata de áreas donde la densidad permitida según establecido en Ordenanza 1414/03 (según esquemas de bandas se corresponde a la Banda Bosque), garantiza la permanencia del bosque y los servicios ambientales asociados a éste. Para cualquier presentación se debe realizar un Plan de Manejo de la totalidad de la parcela, que a escala predial, demuestre la viabilidad ambiental de la distribución de medio construido y las áreas de conservación, sobre la base de los indicadores locales (1414).

DEFINICIONES PARA CATEGORIA I (ROJO)

Áreas de muy alto valor de conservación y sustentación de servicios ecosistémicos que no deben transformarse.

Comprende las áreas que por sus características y de acuerdo a los criterios aprobados por la Ley, deberán ser excluidos de usos extractivos o cualquier otro uso que altere su equilibrio o funcionalidad. Podrá incluir bosques degradados, que ameriten intervenciones con miras a restauración, rehabilitación o recuperación. Incluirá áreas con valor de conectividad, con presencia de valores ecológicos sobresalientes, cabeceras de cuencas y los cauces de su red de drenaje temporarios y permanentes.

Sectores con pendientes mayores a 25%

Vegas y Mallines.

Areas definidas por cotas altitudinales a partir de la cota 1200 msnm y cabeceras de cuencas.

Cursos de agua, cauces y paleocauces, costas de lagunas y lagos, entendiendo en este punto la necesidad de consensuar las distancias desde sus líneas de ribera en los casos de parcelamiento urbano densificado.

Areas con paisajes o valores culturales que desde el punto de vista turístico posean valor de conservación.

AREAS COSTERAS

En referencia a las franjas costeras que, a modo orientativo se representan en el mapa adjunto como franjas de protección de categoría I y II en las grandes parcelas, resulta importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:

El acceso a los lagos y la relación con éstos, resulta de vital importancia en las localidades turísticas en la medida que son unos de los atractivos más relevantes no sólo desde el punto de vista del paisaje, sino especialmente, en referencia a la oferta turística y oportunidades deportivas y recreativas.

De este modo, se entiende que en muchos lugares, la zona de costa deberá poder ser intervenida, a los fines de dar acceso a la misma y dotarla de equipamiento turístico, deportivo y recreativo adecuado. No obstante esta aseveración, se entiende que la definición de los sitios y escala de intervención, deberá ser consensuada con el Municipio a posteriori de un estudio de sitio, que identifiquen las condiciones de suelo, vegetación, topografía y demás aspectos biofísicos que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, tanto en relación al recurso hidrológico como a las condiciones del medio natural terrestre circundante, garantizando así un modelo de intervención adecuado a las necesidades de la localidad.

CENTROS DE ESQUI

Los centros de esquí tendrán su normativa específica, limitada a la infraestructura y usos para la práctica deportiva, que quedará oportunamente establecida en normativa local.

Mesa de Trabajo:

Secretaría de Planificación: Licenciado en Biología Claudio Romero

Dirección de Medio Ambiente: Ingeniero Forestal Daniel Meier

Ingeniero Agrónomo Jorge Coconi

Licenciado en Geología Iván Neila

Secretaría de Turismo: Licenciada en Turismo Monica Hunko

COPADE: Licenciado en Biología Hugo Benítez

Delegación de Bosques: Ingeniero Agrónomo Rodolfo Herrero

ONG Acción Ciudadana: Arquitecto José Picón

Colegio de Arquitectos: Arquitecto Juan Agonis

Arquitecto Daniel Mendez

 

Fuente: http://www.diarioandino.com.ar/diario/2014/06/12/contrario-a-lo-que-dice-el-oficialismo-hay-constancia-oficial-del-trabajo-de-los-talleres-participativos/

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