jueves, 19 de junio de 2014

Consejo de Ingenieros: a favor del mapa de las Inconsistencias, no del proyecto oficial

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Tal como anticipara DiarioAndino días atrás, el Consejo Profesional de Agrimensores, Geología y de Ingeniería de Villa La Angostura, integrado por Ingenieros, maestros mayor de obra y agrimensores, se pronunció a favor del mapa de las inconsistencias elaborado por técnicos forestales de la Provincia y Medio Ambiente Municipal.

De esta manera, la postura no podría interpretarse como un apoyo al “remapeo” que pretende implementar el oficialismo.

Cabe recordar que el mapa de ajustes de las inconsistencias difiere sustancialmente del mapa propuesto por el Ejecutivo Municipal. La diferencia principal se da en la cota 900, donde el Ejecutivo plantea categoría “Verde” (admite cambio de uso de suelo, urbanizaciones y tala de árboles) y el mapa de inconsistencias “amarillo” (no admite cambio de uso de suelo). Participativos de 2010.

Debajo de la cota, la diferencia es que el mapa de ajustes plantea sectores en verde y el proyecto del Ejecutivo todo en blanco.Asimismo, el mapa de Ajustes es similar y aún más permisivo que el mapa resultante de los Talleres  Participativos.

“No apoyamos el remapeo, sino el mapa de las inconsistencias”, respondió una alta fuente del Consejo de Ingenieros que participó del debate y redacción de la nota que presentaron al Municipio sobre el mapa de Bosques, pero que prefirió mantener el perfil bajo para no entrar en el debate público. “Lo que planteamos es que a la larga, con los años, ese verde debajo de la cota 900 va a terminar siendo blanco por una cuestión del avance urbano. Además planteamos que se termine con esto. El remapeo lo prohíbe la ley de bosques, nosotros apoyamos el mapa de inconsistencias que ya fue aprobado por el Consejo Consultivo Provincial”, agregó.

La fuente apuntó que en el futuro, “ de 900 para arriba se va a poder construir con el paso del tiempo, pero van a tener que dejar de hacer negocios inmobiliarios y van a tener que hacer factibilidades de ingeniería y desarrollo, con estudios. Hay temas muchos más importantes, la idea nuestra es que se termine con esto”.

Por otro lado, el Consejo apunta a que se reglamente y quede avalado por resolución ministerial el protocolo que utiliza la delegación de Bosques local para las construcciones en el área “Verde”. Actualmente para la intervención de áreas menores de 5.000m2 de bosque nativo en sectores de categoría “Verde” no se solicita ningún estudio ambiental.

 

Textual: la nota de Ingenieros

Sr Intendente

Municipalidad de Villa La Angostura

Prof. Roberto Cacault

S / D

De nuestra mayor consideración:

Agradeciendo su voluntad de dar participación a este Consejo Profesional respecto de los ajustes a llevar adelante al mapeo de la Ley provincial 2780 en el ejido de Villa La Angostura, elevamos nuestro análisis y propuesta al respecto.

Analizando una vez más el proceso de creación de esta legislación desde el orden nacional y el sucesivo a nivel provincial, se percibe claramente que la misma no se originó para aplicarse a territorios destinados al desarrollo socio-económico y ambiental de comunidades, como lo son los ejidos municipales o bien, en tal caso compatibilizar su intervención con los Códigos, Normativas y Planes establecidos desde el orden local.

Tal es así que en su art. 2°, entre sus otras finalidades dice …“regular la expansión de la frontera urbana”…Es sabido que el límite máximo para nuestro desarrollo urbano es nuestro mismo ejido municipal ya establecido y normado ampliamente por la Carta Orgánica y las Ordenanzas municipales, en un contexto de Autonomía local sin pretender expandirlo.

Respecto a compatibilizar la Ley con la reglamentación local, la misma también lo prevé diciendo por ejemplo en el art. 11° de su decreto reglamentario: … “En la categorización de áreas, la Autoridad de Aplicación, ponderará los criterios de zonificación teniendo en cuenta las variables urbanas y de planificación local de uso de suelo, de conformidad a la necesidad de desarrollo urbano de la localidad; el carácter de área urbana, semiurbana o rural; si el suelo es urbanizable o urbanizado, consolidado o sin consolidar o en vías de consolidación; la existencia de loteos preexistentes formales e informales, infraestructura, servicios y equipamiento; infraestructura estratégica de interés para el desarrollo económico municipal, los cambios demográficos, económicos y sociales, la normativa local; entre otras”…

Entendemos que el mapa vigente de la Ley para Villa La Angostura NO ha contemplado en absoluto los párrafos mencionados ni otros que son del conocimiento general.

Sin entrar en mayores detalles debemos tener presente en todo este análisis, que nuestro Código de Planeamiento Urbano, con su esquema de bandas y sus indicadores para las diferentes áreas y sub-áreas, tiene una lógica similar a la utilizada por la Ley, siendo en los sectores más altos, tanto o más restrictivo que la misma.

Si Villa La Angostura comenzase su desarrollo urbano en estas épocas, lo vería fuertemente interferido por la Ley en cuestión, sin embargo pudo desarrollarse equilibradamente, con la aplicación de Códigos y Ordenanzas normadas localmente.

Cualquier método estadístico de proyección del crecimiento socio-económico y demográfico de la localidad, indicaría que Villa La Angostura continuará creciendo a tasas similares a las vistas durante los últimos años. En tal sentido, compartimos la visión del Ejecutivo Municipal estableciendo el color blanco por debajo de la cota 900, donde la lógica de bandas ya mencionada del Código de Planeamiento Urbano, permite intervenciones absolutamente concordantes con los parámetros de la Ley de Bosques.

Por lo tanto, si la vocación de desarrollo de Villa La Angostura plasmada en nuestros Códigos apunta a las bandas Central y Costera, puede inferirse que las mismas serán blancas, ya sea por un “remapeo” o mediante sucesivos “ajustes” por parte de las Autoridades de Aplicación, por oficio de la misma o por pedido de partes locales.

Ahora bien, como integrantes de la actividad socio-económica de la localidad, vemos que este Pueblo en los últimos años ha sido demasiado vapuleado por situaciones naturales y por un contexto económico general, como para que sus propios habitantes sigamos inmersos en procesos mezquinos o ultraconservadores, que en sí mismos terminan siendo más perjudiciales que la aplicación de leyes o que los propios fenómenos naturales.

Debemos lo antes posible resolver y superar esta instancia, sin riegos de caer en procesos técnicos legales que continúen dilatando las definiciones y así poder continuar aplicando nuestras energías al Desarrollo y Crecimiento de Villa La Angostura.

En tal sentido, concretamente solicitamos que en el marco de la Resolución N° 098/14 del Ministerio de Desarrollo Territorial se solicite a la Autoridad de Aplicación:

a- Dar concreción al proceso de Ajuste de Inconsistencias iniciado en el año 2012 y establecer el mapa resultante de dicho ajuste, considerando que este proceso se encuentra validado al haber participado Municipio, Provincia y Parques Nacionales en su relevamiento, además de contar con Dictamen del Consejo Consultivo Provincial desde el mes de abril de 2013.

b- Formalizar el Procedimiento administrativo (Municipalidad / Dirección de Bosques) que se utiliza a la fecha para las intervenciones en áreas tipificadas como de menor valor de conservación “Verdes” con carácter “normativo” desde la Dirección Provincial de Bosque Nativo.

Que tal como se viene desarrollando, dicho Procedimiento NO implique la presentación de Planes de Cambio de Uso de Suelos para parcelas menores a 3,5 ha ni en parcelas superiores a dicho valor cuya intervención no supere las 0,5 ha.

Dichos valores resultan y se fundamentan en relacionar lo pautado por la Resolución 230/12 del COFEMA (Consejo Federal del Medio Ambiente) con nuestro Código de Planeamiento Urbano, que establece para las bandas Central y Costera valores máximos para el Factor de Ocupación de Suelo del 15 %.

Ref. COFEMA resol. 230/12: … Pauta # 1.2: Los umbrales mínimos de superficie, altura y cobertura de copas que determinan la consideración de un ambiente arbolado como bosque nativo son:

- 0,5 hectáreas de ocupación continua.

- 3 m de altura mínima.

- 20 % de cobertura de copas mínima.

Los ambientes que no alcancen estos tres umbrales deben ser excluidos del OTBN…

Este Procedimiento administrativo NORMADO, redundará en ordenar las instancias a seguir con un marco jurídico más claro.

c- Que se incluyan las pautas de Planificación de Villa La Angostura (Código de Planeamiento Urbano, Plan de Desarrollo Estratégico, Ordenanzas inherentes al Medio Ambiente, etc.) tanto en los sucesivos procesos de ajustes que correspondan, como en las actualizaciones quinquenales que prevé la Ley.

Sin más y esperando que nuestro aporte sea de utilidad, lo saludamos cordialmente.

Manuel, Ichazo Galán Ana María, Valdéz Horacio M., Echezarraga

Mandatario Delegado Mandataria Delegada Mandatario Delegado

AGR 0306 TEC 2.010 INC 0766

-CPAGIN, Delegación de Villa La Angostura-

 

Fuente: http://www.diarioandino.com.ar/diario/2014/06/19/consejo-de-ingenieros-a-favor-del-mapa-de-las-inconsistencias-no-del-proyecto-oficial/

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